Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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CAPITULO III MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

Ejecucion de obras de rehabilitacion, culminacion o ampliacion de una vivienda existente. En este caso no sera necesario que la solucion habitacional resultante este conformada necesariamente por los ambientes y caracteristicas determinadas. Articulo 12º.- De los predios 12.1 Inmuebles Elegibles a. Titulo de propiedad del predio inscrito en los Registros Publicos correspondientes total o parcialmente a nombre del jefe (a) de familia o a nombre de uno de los miembros del GFP; b. No ha de pesar ningun gravamen o limitacion de dominio sobre el inmueble; c. Contar con los servicios de luz, agua y desague. De no contar con dichos ser vicios el expediente presentado debera incluir dentro de su presupuesto las conexiones domiciliarias necesarias o la construccion de soluciones sanitarias; d. El lugar donde se encuentre ubicada la vivienda ha de contar, cuanto menos con via de acceso, trazado de calles y lotes con linderos definidos. 12.2 Predios no elegibles Son predios no elegibles para el desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Vivienda aquellos que se encuentran comprendidos en alguno de los siguientes casos: a. Los ubicados en sectores no autorizados por la Municipalidad competente o el Instituto Nacional de Cultura, de ser el caso, para la implantacion de viviendas; b. Los imposibilitados de contar con factibilidad de servicios; c. Los ubicados en zonas de alto riesgo (salvo se presenten soluciones que garanticen la seguridad del proyecto), como las siguientes: i Zonas de inundacion de cursos de agua; ii Zonas sujetas a deslizamientos; iii Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30%; iv Zonas cuyos suelos tengan nivel freatico a menos de 50 centimetros de profundidad, medidos desde la superficie del suelo; v Zonas ubicadas sobre o contiguos a depositos de desechos toxicos o rellenos sanitarios; vi Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros; Articulo 13º.- Requisitos especificos para Proyectos de Mejoramiento de Vivienda - Asignacion Individual. Para registrar un proyecto de Mejoramiento de Vivienda - Asignacion Individual la ET debera asegurarse que el predio sea un inmueble elegible. Asimismo el solicitante debera ser un Grupo Familiar Elegible. Cumplido lo anterior y los requisitos generales senalados en el articulo 4º, la ET y el Grupo Familiar Elegible, de forma conjunta, deberan presentar al Comite Ejecutivo para el registro del Proyecto un expediente conteniendo los siguientes documentos: 13.1 Documentacion General

dias, del predio en el que se ejecutara el proyecto de Mejoramiento. 13.2.2 Declaracion Jurada del propietario del predio en la que se especifique que este no se encuentra en litigio ni cuenta con ocupantes (precarios o inquilinos), a excepcion del propio Grupo Familiar propietario, asi mismo que no cuenta con carga ni gravamen alguno. (Anexo 9) 13.2.3 Autovaluo del Predio donde se desarrollara el proyecto, refrendado por la Municipalidad correspondiente con una antiguedad no mayor a 12 meses (Anexo 10-A) generado sobre la base de valores unitarios oficiales de edificaciones o Tasacion del predio por perito CONATA o REPEV. 13. 3 Del proyecto 13.3.1 MORDAZA de la Autorizacion Municipal correspondiente y planos refrendados por la misma. 13.3.2 Presupuesto de obra respectivo. (Anexo 10-B) Articulo 14º.- Requisitos especificos para Proyectos de Mejoramiento de Vivienda - Asignacion Colectiva. Para la Postulacion Colectiva se debera cumplir con los mismos requisitos de la postulacion individual, ademas de un compromiso de contratar suscrito entre la ET y la Organizacion respecto a un Proyecto, asi como la adherencia de cada uno de los Grupos Familiares Elegibles asociados a dicho compromiso y cumplir los mismos requisitos de la individual. (Anexo 1-C2) TITULO III VERIFICACION Y CALIFICACION CAPITULO I.- DEL EXPEDIENTE Y LA MORDAZA DE REGISTRO Articulo 15º.- Recepcion del expediente Los expedientes que cumplan con los requisitos senalados en este Reglamento segun modalidad y postulacion, seran presentados al Comite Ejecutivo, a traves de la Gerencia de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA, o en las oficinas del Programa Techo Propio en el ambito nacional, en original y una (1) MORDAZA, enumeradas o foliadas de manera correlativa y ordenadas de acuerdo a los rubros senalados; La Gerencia de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA luego de verificar la documentacion presentada, remitira el expediente original al Comite Ejecutivo. Toda documentacion, que se adjunta al expediente en fecha posterior al registro del proyecto levantando observaciones o presentando alguna modificacion del mismo, sera presentada directamente al Comite Ejecutivo, a traves del VMVU. Articulo 16º.- Verificacion del expediente Los expedientes seran revisados por el Comite Tecnico quien verificara que el proyecto reuna los requisitos generales contenidos en el articulo 4º, asi como los requisitos especificos segun corresponda a la modalidad de asignacion. El Comite Ejecutivo de encontrar conforme la documentacion segun informe emitido por el Comite Tecnico, dispondra su aprobacion autorizando su registro. En caso la documentacion se encuentre incompleta o el proyecto no cumpla con los requisitos senalados, el Comite Ejecutivo emitira un Informe indicando las razones por las que ha sido observado y se notificara al solicitante otorgandole un plazo de veinte (20) dias habiles para que subsane las observaciones. En el caso que no se subsane las observaciones en el plazo MORDAZA referido, el Comite Ejecutivo devolvera el expediente al Promotor o ET del proyecto. Articulo 17º.- Aprobacion del expediente El Comite Ejecutivo, al aprobar la inscripcion del expediente, en el caso de Adquisicion de Vivienda Nueva y Construccion en Sitio Propio - Postulacion Colectiva, emitira y suscribira una MORDAZA de Registro y le asignara un Codigo que servira de identificacion del proyecto. En el caso de Construccion en Sitio Propio -

13.1.1 Solicitud de Registro suscrito por la ET del proyecto conjuntamente con el Grupo Familiar Elegible, segun formato establecido por el Comite Ejecutivo (Formato Nº 1-C1); 13.1.2 Compromiso de Contratar una obra celebrado entre la ET y el GFE, segun formato. (Anexo 8-A) 13.2 Del Predio 13.2.1 MORDAZA literal de dominio inscrita en el Registro de Predios con una antiguedad no mayor de sesenta (60)

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