Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

alternativo en el caso de ser Beneficiaria una persona con discapacidad. g. Presentar al Comite Ejecutivo, un Cronograma de Obras, dentro de los quince (15) dias de realizado el primer desembolso. Este cronograma puede ser modificado por razones debidamente sustentadas. (Anexo 12) h. Implementar la infraestructura necesaria para atender a los Grupos Familiares. i. Apoyar en la difusion de informacion del Programa, pudiendo utilizar tanto material propio como material preparado por el FMV. j. En los casos en que el Proyecto requiera MORDAZA por parte del Promotor de MORDAZA de inscripcion en el Registro de Entidades Tecnicas, este Registro debera mantenerse vigente por lo menos hasta la entrega de la MORDAZA vivienda del proyecto. k. En el caso de Adquisicion de Vivienda Nueva Asignacion Individual, emitir y entregar a los Grupos Familiares una proforma de Venta del inmueble y suscribir con ellos un Compromiso de Contratar entre el Promotor y el GFE, con firmas legalizadas ante notario. l. En el caso de Adquisicion de Vivienda Nueva Asignacion Individual, no ofrecer ni vender las viviendas que hayan sido objeto de contratos de promesa de compraventa con los Beneficiarios del BFH. m. Proporcionar al FMV, informacion sobre Grupos Familiares, viviendas, o cualquier otra referida al Proyecto. n. Para el caso de Construccion en Sitio Propio Asignacion Colectiva, presentar una solucion de financiamiento que permita financiar el 100% de los costos fijos del Proyecto en caso que mas del 80% y menos del 100% de los Grupos Familiares no fueran calificados como beneficiarios al BFH. o. Comunicar al Comite Ejecutivo por escrito y cumplir con los requisitos para la activacion de cada etapa. p. Cumplir con la normatividad y reglamentacion reflejada en este y cualquier otro documento aprobado por VIVIENDA o por el FMV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los plazos se computan en dias habiles, de acuerdo a lo establecido en el Art. 35º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Tratandose de un procedimiento sujeto a evaluacion previa, el plazo MORDAZA para el otorgamiento de la respectiva MORDAZA de Registro, es de 30 dias contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud. En caso de vencimiento del plazo, sin respuesta expresa de la administracion, la solicitud se considera

denegada en aplicacion del silencio administrativo negativo, establecido en el Art. 34º de la Ley Nº 27444. La denegatoria ficta es susceptible de impugnacion Tercera.- Los procesos de inscripcion de proyectos iniciados durante la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 273-2003-VIVIENDA, se regulan por las normas de esta en lo que corresponde a los requisitos establecidos para obtener la MORDAZA Preliminar. Una vez obtenida esta MORDAZA, se someten a lo establecido en el presente Reglamento. Cuarta.- Para acreditar la disponibilidad del terreno en los proyectos de vivienda que se generen de la realizacion de los concursos publicos organizados por el Fondo MIVIVIENDA, sera suficiente presentar una MORDAZA fedateada, por funcionario del Fondo MIVIVIENDA, del Acta del Comite de Adjudicacion respectiva, en la que se otorgue la Buena Pro a la empresa promotora que presente el proyecto al Registro. Ademas no se requerira la MORDAZA de los requisitos referidos a los numerales 7.3.2 y 7.3.6 del presente Reglamento, los que deberan ser presentados por el adjudicatario del terreno una vez inscrita la transferencia de propiedad a su favor en los Registros Publicos. Quinta.- Las Constancias que a la fecha de publicacion del presente, se encuentren vencidas, podran renovar su vigencia (como MORDAZA de Registro segun el Articulo 14º del presente Reglamento) actualizando la documentacion establecida en los siguientes numerales: 7.1.3, 7.2.1, 7.2.2, 7.3.1, 7.4.1, 7.4.2, de ser el caso. Sexta.- El Comite Ejecutivo tiene como Secretaria Tecnica a la Direccion Nacional de Vivienda, la misma que tendra a su cargo la operatividad y administracion del Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El plazo establecido para la MORDAZA de la documentacion mencionada en la sexta disposicion complementaria, es de 60 dias habiles, contados a partir de la publicacion de este Reglamento. Vencido este plazo los proyectos que no hayan podido renovar la vigencia de su MORDAZA, quedaran fuera del registro de proyectos del Programa Techo Propio. Segunda.- El Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se constituye sobre la base del Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Piloto Techo Propio, y tiene como objetivo contar permanentemente con proyectos habitacionales con adecuadas condiciones de habitabilidad que sirvan como oferta de vivienda para aplicar al BFH.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

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