Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Postulacion Individual y Mejoramiento de Vivienda, el Comite Ejecutivo informara al FMV la aprobacion del expediente. Esta aprobacion tendra una vigencia de acuerdo a lo establecido en la Autorizacion Municipal respectiva. Cualquier modificacion al Proyecto presentado debera ser notificada por el Promotor, ET y/u Organizacion, al Comite Ejecutivo por escrito con la documentacion sustentatoria para su revision y aprobacion. El Comite Ejecutivo notificara por escrito al Promotor, ET y/u Organizacion, sobre su decision. Solo se podra modificar el Proyecto hasta MORDAZA de que existan Beneficiarios, o existiendo estos, presente por escrito su conformidad. El solicitante que modifique su Proyecto sin la correspondiente aprobacion podra ser sancionado con el retiro y anulacion del Codigo otorgado a su Proyecto. Articulo 18º.- MORDAZA de Registro La MORDAZA de Registro, faculta al Promotor, ET y/u Organizacion a participar en el Proyecto en la modalidad de Adquisicion de Vivienda Nueva y Construccion en Sitio Propio postulacion colectiva. Esta tendra caracter temporal y se otorgara de acuerdo a la solicitud propuesta por el Promotor o ET. La vigencia de la MORDAZA es de doce (12) meses a partir de la emision de la misma, vencido este plazo, el Promotor, la ET, la Organizacion y/o el Grupo Familiar quedaran imposibilitados de participar en el Programa Techo Propio, sin necesidad de comunicacion escrita alguna. (Anexo 11) La MORDAZA se podra emitir por etapas, segun los requisitos presentados por el Promotor o ET para activar el numero de viviendas requerido. A solicitud del promotor o ET, se podra ampliar el plazo de vigencia de la MORDAZA de Registro mas de una vez, para lo cual se debera presentar documentacion sustentatoria. La MORDAZA no autoriza la construccion de las viviendas. El Promotor o ET debera realizar el tramite correspondiente ante la municipalidad respectiva. Para los casos de Construccion en Sitio Propio postulacion Individual y Mejoramiento de Vivienda en las dos modalidades, no se emitira MORDAZA alguna, solo bastara con el procedimiento establecido en el articulo 17º. Articulo 19º.- Finalizacion de ejecucion de la obra El Comite Ejecutivo MORDAZA por finalizado los compromisos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, asumidos por el promotor o ET cuando este presente el Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion emitido por la municipalidad correspondiente de la(s) etapa(s) activada(s) del proyecto registrado. Articulo 20º.- Cancelacion del Registro El Registro sera cancelado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, en los siguientes casos: a. El Promotor, ET y/u Organizacion incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en las demas normas que contengan obligaciones para este. b. El Promotor, ET y/u Organizacion presente documentacion falsa o adulterada. c. El Promotor, ET no desarrolle el Proyecto sin mediar causas justificadas una vez desembolsados los fondos del ahorro y BFH de los Beneficiarios, segun cronograma de obra presentado al FMV. En el caso del literal a de este articulo, el Promotor, ET y/u Organizacion al que se MORDAZA cancelado el Registro de Proyecto por incumplimiento en dos (2) oportunidades para proyectos diferentes, a criterio del Comite Ejecutivo no podra volver a registrar otro proyecto. Adicionalmente a la cancelacion del Registro del Proyecto presentado, el Promotor, ET y/u Organizacion, estaran impedidos de inscribir otro proyecto en el Registro, en los casos descritos en el literal b, c y d. Esta disposicion tambien se aplica a los representantes legales del Promotor, ET y/u Organizacion. La cancelacion del Registro faculta al FMV a ejecutar la carta fianza o poliza de caucion de garantia del

Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones y Desarrollo del Proyecto otorgada por el Promotor o ET sin perjuicio de que el Comite Ejecutivo, el Fondo MIVIVIENDA o los Beneficiarios inicien las acciones legales a que hubiere lugar contra el Promotor o ET. CAPITULO II.- DEL PROMOTOR Y LAS ENTIDADES TECNICAS Articulo 21º.- Derechos y Obligaciones de los Promotores y ET Una vez realizado el Registro del Proyecto, y mientras este se encuentre vigente, el Promotor o la ET tienen los siguientes derechos y obligaciones: 21.1 Derechos a. En caso de Adquisicion de Vivienda Nueva Postulacion Individual: - Retirar su Proyecto del Registro sin sancion alguna, si en el plazo de cinco (5) meses contados a partir de la fecha de la emision de la MORDAZA de Registro no ha alcanzado un numero de Beneficiarios mayor al 30% de las viviendas de la etapa presentada del Proyecto, o por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. - Vender viviendas del Proyecto, bajo otras modalidades (al contado, bajo credito con recursos del FMV, credito hipotecario o credito directo) siempre que no MORDAZA suscrito Contratos de Promesa de Compraventa con algun Grupo Familiar Elegibles con respecto a dichas viviendas. b. En caso de Adquisicion de Vivienda Nueva y Construccion en Sitio Propio - Postulacion Colectiva: - Retirar el Proyecto en caso que menos del 80% de los Grupos Familiares Elegibles no fueran calificados como Beneficiarios al BFH. c. De Todas las Modalidades - A la inscripcion gratuita en el Registro de Proyectos, para participar en el Programa Techo Propio y beneficiarse con el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH y su desembolso. - Hacer uso del logotipo y la MORDAZA Techo Propio para promocionar el Proyecto, cinendose a las disposiciones del FMV. - Los Grupos Familiares Beneficiarios del BFH de los proyectos registrados segun lo establecido en la presente MORDAZA, podran beneficiarse con el desembolso del BFH. - Solicitar el apoyo del FMV para la capacitacion de su personal en aspectos relacionados con el Programa. - Asistir a Cursos y Seminarios realizados por el sector VIVIENDA. - Participar en coordinaciones con Gobiernos Locales, Empresas Prestadoras de Servicios y Registros Publicos. - Recibir asesoramiento para la elaboracion de un plan de ventas. - Coordinar con VIVIENDA, la programacion de visitas tecnicas. 21.2 Obligaciones: a. Elaborar el expediente tecnico para la ejecucion de obra de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial; el Reglamento Nacional de Construcciones y las Normas que se emitan al respecto. b. Registrar sus proyectos en el Registro de Proyectos de Vivienda para participar en el Programa Techo Propio. c. Cenirse obligatoriamente y respetar integramente el proyecto presentado para registro, salvo que cuente con autorizacion expresa del Comite Ejecutivo. d. Tramitar la licencia de obra y el Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion ante la autoridad local respectiva; e. Garantizar que su Proyecto se ejecute respetando los planos aprobados con la respectiva licencia de obra otorgada por la municipalidad competente. f. Para Adquisicion de vivienda nueva el Promotor debera prever y ejecutar un prototipo de vivienda

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