Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

o de orden interno, donde se evaluara el cumplimiento de las etapas establecidas para la exoneracion de los procesos publicos, la economia de las adquisiciones, el uso de los equipos conforme a las necesidades que justificaron la compra y si estan enmarcadas en un Plan de Estrategico. Son de interes para el control, las areas de Presupuesto, Tesoreria, Contabilidad y Control Patrimonial de los Ministerios, sus dependencias adscritas y las Unidades de Inteligencia, incluyendo el adecuado registro del gasto en el Sistema SIAF. En el MORDAZA de la gestion, son de interes para el control los resultados obtenidos en los procesos de reestructuracion, modernizacion y profesionalizacion, en terminos de su eficacia y de las mejoras aportadas a la gestion institucional. 6. El control en materia tributaria y aduanera pondra enfasis en la eficacia de los sistemas de recaudacion y fiscalizacion, incidiendo en la deteccion de delitos tributarios como la evasion fiscal y otorgamiento indebido de creditos fiscales, o delitos aduaneros como el contrabando, la subvaluacion de impor taciones y aplicacion indebida de aranceles. 7. En materia de control ambiental, las acciones de control incidiran en la defensa y proteccion del medioambiente y los recursos naturales, evaluando si los organos competentes han dictado las normas y velado por el cumplimiento de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), durante la elaboracion de los estudios de preinversion, y de los Programas de Adecuacion Medioambiental (PAMA), durante la ejecucion de los proyectos, adoptando opor tunamente las acciones para la preservacion, recuperacion y/o mitigacion del dano producido. Constituyen areas de interes para el control, las acciones de supervision, fiscalizacion e inspecciones desarrolladas por los organos competentes sobre las empresas extractivas y de procesamiento que operan en el sector, en terminos del cumplimiento de las normas ambientales y de los compromisos adquiridos en los planes de manejo ambiental y programas de adecuacion ambiental. Asi mismo, la evaluacion y aprobacion de los PAMA y verificacion de los Programas de Monitoreo. El control de los recursos naturales y del medioambiente busca revelar practicas de contaminacion ambiental en las MORDAZA agua, atmosfera y suelos; simultaneamente con la depredacion, sobre explotacion y agotamiento de recursos. 8. En apoyo a la transferencia de gobierno, derivada del MORDAZA de eleccion presidencial, los OCI de los organismos del Gobierno Nacional y sus Instituciones Publicas Descentralizadas, supervisaran la rendicion de cuentas y entrega de cargo de las autoridades y funcionarios salientes, cautelando la adecuada transferencia del patrimonio, activos y recursos institucionales, a las nuevas autoridades gubernamentales. D. Lineamientos para el control de Entidades con tratamiento Empresarial y Organismos Reguladores 1. En los procesos de promocion de la inversion privada, los OCI de las empresas comprendidas focalizaran sus acciones de control en los asuntos relacionados con las actividades previas al MORDAZA como la valorizacion y actualizacion de los activos fijos, inventario de bienes, saneamiento de pasivos, cobranzas, gasto en inversion, carga procesal y pago de compensacion por tiempo de servicios, entre otros. 2. En los procesos de liquidacion, los OCI de las entidades comprendidas o del Sector respectivo focalizaran sus acciones de control en asuntos relacionados a la venta de activos, saneamiento de pasivos, control y manejo de fondos, cobranzas, control de acervo documentario y otros. 3. El control de las Empresas Municipales, Entidades sujetas al ambito de FONAFE y otras incluidas en el articulo 3º de la Ley Nº 27785 debera poner enfasis en la evaluacion de la prestacion de los servicios para los cuales fueron constituidos, examinando los sistemas de costos, facturacion del servicio, la captacion y uso de recursos. 4. El control de los Organismos Reguladores incidira en la gestion de la Entidad, examinando la eficacia y oportunidad de los mecanismos de supervision aplicados sobre: a) los procedimientos de fijacion de tarifas y su razonabilidad; b) los procesos de atencion de reclamos efectuados por los usuarios; y, c) los procesos de

fiscalizacion y sanciones impuestos por la prestacion irregular de los servicios. Constituyen areas criticas para el control, la gestion de los organos de conciliacion y arbitraje, ademas de la defensoria de los beneficiarios, por los efectos de sus resoluciones sobre los usuarios de los servicios. La programacion podra incluir la realizacion de acciones orientadas a verificar los aportes de las empresas prestadoras de ser vicios conforme a la normativa vigente y condiciones contractuales aprobadas. E. Lineamientos para el Control de Universidades 1. El control de la gestion financiera en las Universidades Nacionales priorizara la generacion y/o uso de los recursos directamente recaudados y transferencias efectuadas. Para definir el objetivo y alcance de la accion de control, se debera evaluar la importancia material y condiciones de riesgo sobre: a) Recursos generados por los centros de produccion, verificando su integracion al presupuesto institucional, su uso conforme a la normativa y contribucion a la razon de ser de la entidad; b) Recursos destinados a desarrollar la infraestructura educativa y dotar con materiales y equipos de ensenanza, verificando su empleo adecuado; c) Recursos administrados a traves de los fondos para pagos en efectivo; y 2. El control de la gestion administrativa de las Universidades incidira en los procesos de nombramiento de docentes y contratacion de personal administrativo, verificandose el cumplimiento de las normas legales vigentes, siempre que se constate la significacion de los procesos y la existencia de pronunciamientos de impugnacion o denuncias. 2.4 LINEAMIENTOS DE POLITICA PARA LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL A NIVEL REGIONAL Y MUNICIPAL Son lineamientos complementarios a los descritos en el item 2.1. Expresan las politicas y prioridades aplicables a los Gobiernos Regionales y Locales. F. Lineamientos para el Control Regional 1. Control de gastos. Las acciones de control relativas al uso de recursos presupuestales incidiran en el cumplimiento de metas y en la legalidad del gasto efectuado en las partidas de personal, bienes y servicios, e inversion, con cargo a los recursos publicos captados u obtenidos por el Gobierno Regional. Asi mismo, se examinara el uso de los recursos publicos transferidos a los Gobiernos Regionales por concepto de Fondo de Compensacion Regional, canon y sobrecanon, participacion en Renta de Aduanas, segun su importancia en la estructura de financiamiento. 2. El control de inversiones cubrira las fases de preinversion e inversion. Se verificara la existencia de un Plan Regional de Inversion con proyectos orientados a la formacion bruta de capital, debidamente inscritos en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica. La selectividad del control MORDAZA prioridad a los proyectos en materia de transportes, agricultura, agua y desague, educacion y salud. 3. En los Gobiernos Regionales donde se ha producido la transferencia de proyectos especiales del Gobierno Nacional, los OCI verificaran la adecuada transferencia de los presupuestos, recursos humanos y otros activos de significacion economica. 4. En las Direcciones Regionales de Energia y Minas, de Produccion, Agricultura y Salud, se examinaran prioritariamente las acciones de supervision e inspeccion que realizan en el desarrollo de las actividades sectoriales, la verificacion de los impactos ambientales negativos generados y el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por las Empresas. Dichos examenes comprenderan la evaluacion de las relaciones funcionales que se mantienen con las Direcciones del Gobierno Nacional, a efecto de plantear recomendaciones al Consejo Nacional de Descentralizacion para mejorar la transferencia de funciones y recursos. G. Lineamientos para el Control Municipal 1. Control de gastos. Las acciones de control relativas al uso de recursos presupuestales incidiran en la legalidad

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