Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17267

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VISTA; la solicitud presentada por el MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial de Lucanas - Puquio, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pidiendo se le expida credencial de MORDAZA provisional, por suspension del MORDAZA por el periodo de 90 dias; y el recurso de apelacion presentado directamente ante este MORDAZA, por el MORDAZA del mismo Concejo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dirigido contra el Acuerdo de Concejo de fecha 8 de septiembre de 2005, que declara la suspension de sus funciones del cargo de Alcalde; CONSIDERANDO: Que segun el acta que corre en MORDAZA legalizada de fojas 57 a 58, en sesion extraordinaria de fecha 8 de septiembre de 2005, los regidores del Concejo Provincial de Lucanas-Puquio acordaron suspender por 90 dias calendario al MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en falta grave, invocando incumplimiento tanto del Reglamento Interno como de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la Ley; Que conforme a lo dispuesto en el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, procede la suspension de los cargos municipales, entre otras causas, por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, advirtiendose que el reglamento interno del Concejo Provincial de Lucanas-Puquio, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 006-2005-MPLP/A, de fojas 43 a 53, no contempla sanciones a ser aplicadas a sus miembros; asimismo, de acuerdo a lo previsto por el articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el articulo 155º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la sancion de suspension por falta grave, es de plazo no mayor de 30 dias; constituyendo sancion de cese temporal la dispuesta por tiempo mayor hasta un MORDAZA de 12 meses, cuya aplicacion no esta prevista en la Ley Organica de Municipalidades; Que si bien la suspension de autoridades ediles la declara el concejo municipal en instancia unica, tal como lo prescribe el articulo 25º de la Ley Nº 27972, las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico no obligan al MORDAZA Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Que, en virtud de la MORDAZA MORDAZA citada, al constituir el concejo municipal instancia unica, carece de objeto que el MORDAZA Nacional de Elecciones emita pronunciamiento tanto respecto al recurso de apelacion interpuesto de fojas 1 a 7 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como sobre la peticion de informe oral contenida en el escrito de fojas 189 a 190; que, asimismo, resulta apropiado precisar en cuanto al fondo de la suspension, que el MORDAZA afectado puede hacer MORDAZA su derecho en la via correspondiente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de credenciales por suspension de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Lucanas-Puquio, departamento de MORDAZA, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de dicho Concejo Municipal. Articulo Segundo.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 8 de septiembre de 2005, que declara la suspension de sus funciones del cargo de Alcalde. Articulo Tercero.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento en cuanto a la peticion de informe oral solicitada por don MORDAZA MORDAZA Torres.

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Declaran improcedente impugnacion de la Res. Nº 100-2005-JNE, que declara vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Incahuasi
RESOLUCION Nº 297-2005-JNE Expediente Nº 905-2004 MORDAZA, 6 de octubre de 2005 VISTOS los pedidos de fecha 9, 25 de agosto y 14 de setiembre de 2005 del presente ano por los que don MORDAZA Martans MORDAZA MORDAZA, solicita se deje sin efecto la Resolucion Nº 100-2005-JNE de fecha 10 de MORDAZA de 2005, y ordene su restitucion como MORDAZA del Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 100-2005-JNE de fecha 10 de MORDAZA de 2005 el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la vacancia de don MORDAZA Martans MORDAZA MORDAZA del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Incahuasi por estar incurso en la causal prevista en el inciso 6) del ar ticulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, al haber sido sentenciado con fecha 10 de diciembre de 2003 por la Tercera Sala Penal de la Cor te Superior de Justicia de MORDAZA, pronunciamiento que fue confirmado mediante ejecutoria de fecha 17 de junio del 2004, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que declaro no haber nulidad en la sentencia recurrida que condena, entre otros, a don MORDAZA Martans MORDAZA MORDAZA por la comision de los delitos de Peculado y Malversacion de Fondos en agravio del Concejo Distrital de Incahuasi, imponiendole cuatro (4) anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por tres (3) anos, e inhabilitacion por el mismo termino; Que con fecha 17 de MORDAZA del 2005 el MORDAZA vacado solicito la nulidad de la Resolucion Nº 100-2005-JNE, argumentando que se encontraba en tramite un recurso de revision de sentencia ante la Corte Suprema; pedido que fue declarado improcedente mediante Resolucion Nº 161-2005-JNE de fecha 7 de junio del 2005, por haberse agotado las instancias; Que por resolucion de fecha 14 de junio de 2005, la Sala Penal Transitoria que confirmo la sentencia condenatoria MORDAZA citada, declaro fundado el recurso de revision de sentencia interpuesto por el recurrente y, en consecuencia declaro haber nulidad en la sentencia de fecha 10 de diciembre del 2003, que condeno a MORDAZA Martans MORDAZA MORDAZA, y reformandola, absolvio al recurrente de los cargos contenidos en el dictamen acusator io, confor me se acredita con las copias certificadas de fojas 250 a 252 que obran en el expediente, esto es, treinta y cuatro (34) dias despues de emitida la resolucion Nº 100-2005-JNE; Que, el solicitante alega que no ha incurrido en el delito por el cual se le sentencio por lo que debe dejarse sin efecto la Resolucion Nº 100-2005-JNE y disponerse la reincorporacion a sus funciones como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Incahuasi; en consecuencia, corresponde pronunciarse por tales extremos; Que para la emision de la Resolucion Nº 100-2005JNE, este colegiado ha obser vado los preceptos

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