Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion; Que la Nor ma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 280-97-PE de fecha 3 de junio de 1997, se otorgo a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de congelado instalada en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial II de Paita, Mz B, lote 04, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 25 t/dia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 015-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de enero de 2003, se otorgo a la citada empresa autorizacion para efectuar el incremento de la capacidad de operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos con una capacidad proyectada de 25 t/dia a 90 t/dia, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial II de Paita, Mz B, lote 04, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 166-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de junio de 2004, se otorgo a la citada empresa la renovacion por unica vez del plazo de autorizacion de incremento de la capacidad de su planta de congelado con la capacidad proyectada de 25 t/dia a 90 t/dia, otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 015-2003-PRODUCE/DNEPP, a fin que concluya con la instalacion de dicha planta, en el plazo de (01) ano contado a partir de la fecha de notificacion de dicha resolucion; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita la modificacion de la autorizacion para incrementar la capacidad de su planta de congelado de 25 t/dia a 90 t/dia otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 0152003-PRODUCE/DNEPP, cuyo plazo fuera renovado mediante Resolucion Directoral Nº 166-2004-PRODUCE/ DNEPP, a fin de incrementar la capacidad de la planta de congelado de 25 t/dia a 215,74 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II, Mz B, lote Nº 04, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 001-2005-PRODUCE/DINAMA del 12 de enero del 2005, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha merecido calificacion favorable; Que de acuerdo al cargo de notificacion del Oficio Nº 2093-2004-PRODUCE/DNEPP, la Resolucion Directoral Nº 166-2004-PRODUCE/DNEPP fue notificada a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L., con fecha 30 de junio de 2004, por lo cual, el ano otorgado para culminar la instalacion de 90 t/h vencio el 30 de junio del 2005, y teniendo en consideracion que dicho plazo es improrrogable, no procederia efectuar la modificacion solicitada por la recurrente. No obstante lo anteriormente senalado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, es deber de las autoridades en los procedimientos, encausar de oficio el procedimiento, cuando advier ta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos, en consecuencia, se debe encausar de oficio la solicitud presentada con los escritos del visto como solicitud de autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 0972005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. autorizacion para efectuar el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado la MORDAZA Industrial II, Mz B, lote Nº 04, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : de 25 t/dia a 215,74 t/dia Articulo 2º.- La empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L., debera instalar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun Certificado Ambiental Nº 001-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 12 de enero del 2005. A r ticulo 3º.- Otorgar a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L., el plazo de un (1) ano, contado a par tir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de congelado. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- La autorizacion de incremento de capacidad de la planta de congelado senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la

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