Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 103-2001/SUNAT se aprobo la relacion de Fedatarios Titulares y Alternos de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente; Que dada la necesitada de contar con fedatarios adscritos en un numero proporcional a los requerimientos de atencion y habiendose producido cambios y rotacion de personal en la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, se ha considerado pertinente dejar sin efecto las designaciones de Fedatarios Titulares y Alternos de la referida Intendencia y, en consecuencia, designar a los trabajadores que ejerceran las funciones de Fedatarios en la misma; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la relacion de Fedatarios Titulares y Alternos de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Nacional de Ser vicios al Contr ibuyente, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 103-2001/SUNAT. Articulo 2º.- Designar como Fedatarios Titulares y Alternos de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, a las personas que se indican en el anexo de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

Establecen disposiciones para aplicacion de desgravacion arancelaria a productos originarios de Bolivia, correspondientes a las subpartidas NANDINA 2710.19.35 y 2710.19.38
CIRCULAR Nº 022-2005/SUNAT/A 5 de octubre de 2005 1. MATERIA : Aplicacion de desgravacion arancelaria a productos originarios de Bolivia correspondientes a las subpartidas NANDINA 2710.19.35 y 2710.19.38 2. OBJETIVO : Poner en aplicacion la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA (Proceso 119-AI-2003) a partir del 13 de septiembre de 2005 3. BASE LEGAL : Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA, Decisiones 414 y 416 de la Comision de la Comunidad MORDAZA sobre "Perfeccionamiento de la Integracion Andina", Decretos Supremos Nºs. 014 y 015-97-ITINCI y Procedimiento INTA-PE.01.11 version 2 4. INSTRUCCIONES: De acuerdo con el MORDAZA 119-AI-2003 del Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA, el facsimil Nº 3562005-MINCETUR/VMCE de 13 de septiembre de 2005; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 13 de septiembre de 2005 es aplicable la preferencia arancelaria de 100% a los productos, originarios y procedentes de Bolivia (TPI 110), clasificados en las subpartidas nacionales 2710.19.35.00 y 2710.19.38.00. 4.2 Para el otorgamiento de las preferencias se debe presentar, ademas de los documentos de importacion, el Certificado de Origen adecuado a las Normas Especiales para la Calificacion y Cer tificacion del Origen de Mercancias establecidas en la Decision 416 de la Comision de la Comunidad Andina. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las intendencias de aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo senalado en el numeral 4.1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 17236

ANEXO RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 205-2005/SUNAT Titulares: 1. ARLINE MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA MARRUFO BERROA 3. MORDAZA MORDAZA CHOY MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6. MORDAZA WALDIR MORDAZA MORDAZA 7. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALAGUA 8. MORDAZA MORDAZA REMAR MORDAZA 9. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10. MORDAZA MORDAZA URENA MORDAZA 11. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alternos: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA ASPILLAGA MORDAZA 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA RONCAL MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8. MORDAZA GUTTI MORDAZA 9. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10. MORDAZA MORDAZA BALQUI 11. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17329

Precisan exclusion del departamento de San MORDAZA del ambito de aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia
CIRCULAR Nº 023-2005/SUNAT/A 5 de octubre de 2005 1. MATERIA : Importacion de bienes para consumo en la Amazonia.

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