Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

de Hidrocarburos en el Lote 111, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 17380

Aprueban transferencia de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Yuncan a favor de ENERSUR S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2005-EM MORDAZA, 7 de octubre de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 11081297, organizado por EMPRESA DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DEL CENTRO S.A. - EGECEN S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Yuncan, y la solicitud de transferencia de concesion presentada el 13 de MORDAZA de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 094-98-EM publicada el 18 de setiembre de 1998, se otorgo a favor de EGECEN S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectr ica Yuncan, ubicada en el distr ito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 131-98, elevado a Escritura Publica el 16 de noviembre de 1998; Que, tras haberse convocado al Concurso Publico Internacional PRI-71-2001 para la entrega en usufructo de la Central Hidroelectrica Yuncan al Sector Privado, y habiendose otorgado a Energia del Sur S.A. - ENERSUR S.A. la buena pro de dicho concurso, con fecha 16 de febrero de 2004 ENERSUR S.A. suscribio con EGECEN S.A y con la participacion de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION, el Contrato de Constitucion de Usufructo, cuya MORDAZA obra en el Expediente, conforme al cual, en el numeral 2.2 de su Clausula MORDAZA, EGECEN S.A. se compromete a entregar la Central a ENERSUR S.A., compromiso que queda subordinado a la existencia de la Central, y en el literal e) del numeral 11.2 de su Clausula Decimo Primera, EGECEN S.A. se obliga a tramitar y obtener ante el Ministerio de Energia y Minas la cesion de las concesiones de generacion y transmision de las cuales es titular, a favor de ENERSUR S.A.; Que, en cumplimiento del Contrato de Constitucion de Usufructo senalado en el considerando precedente, mediante documentos presentados el 13 de MORDAZA y 10 de agosto de 2005, EGECEN S.A. y ENERSUR S.A. solicitaron a la Direccion General de Electricidad se apruebe la transferencia de la concesion definitiva para el desarrollo de la actividad de generacion en la Central Hidroelectrica Yuncan, a favor de ENERSUR S.A., empresa inscrita en la Partida Electronica Nº 11027095 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; Que, como sustento de su solicitud, EGECEN S.A. y ENERSUR S.A. presentaron el Convenio de Cesion de

Posicion Contractual que MORDAZA empresas suscribieron con fecha 9 de agosto de 2005, cuyo original obra en el Expediente, mediante el cual EGECEN S.A. cede a favor de ENERSUR S.A., en los terminos de dicho convenio, su posicion contractual en el Contrato de Concesion Nº 13198 suscrito con el Estado, por lo que ENERSUR S.A. resulta siendo el MORDAZA titular de la concesion definitiva de generacion de energia electrica en la central hidroelectrica referida en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, de conformidad con el articulo 1436º del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, razon por la cual, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion a ENERSUR S.A., debiendo esta en calidad de titular elevar a Escritura Publica el Convenio de Cesion de Posicion Contractual, incorporando en MORDAZA el texto de la presente Resolucion e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotacion de los Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, MORDAZA partes han cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y su solicitud cuenta con la opinion favorable segun el Informe Nº 213-2005-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 1435º del Codigo Civil, en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Yuncan, que efectua Empresa de Generacion Electrica del Centro S.A. - EGECEN S.A. a favor de Energia del Sur S.A. - ENERSUR S.A. Articulo 2º.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo precedente a Energia del Sur S.A. - ENERSUR S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesion Nº 131-98. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera ser incorporado en la Escritura Publica a que de origen el Convenio de Cesion de Posicion Contractual mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Supremo Nº 00993-EM, sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario de expedida. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 17311

Otorgan a Peruana de Energia S.A.A. concesion definitiva para desarrollar actividad de generacion de energia electrica en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2005-EM MORDAZA, 7 de octubre de 2005

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