Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

d) Muerte o incapacidad permanente para ejercer el cargo. Producida la vacancia, se designara al vocal reemplazante con las formalidades establecidas en la Ley. En caso de conflicto de interes, sera de aplicacion a los vocales lo establecido en el Articulo 40º del presente Reglamento. SECCION II NORMAS APLICABLES EN PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE ELTRIBUNAL Articulo 26º.- Normas aplicables Son de aplicacion a los procedimientos que se siguen ante el Tribunal las normas legales y reglamentarias que rigen los asuntos de competencia de los organos resolutivos del INDECOPI, la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI y el presente Reglamento. En todo caso, los miembros del Tribunal estan obligados a observar las normas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que resulte aplicable. Articulo 27º.- Regla de quorum El quorum para sesionar validamente es de cuatro (4) miembros para la Sala de Defensa de la Competencia y de tres (3) vocales para la Sala de Propiedad Intelectual. Sus acuerdos y resoluciones se aprueban por mayoria de votos de los vocales concurrentes. El Presidente de la Sala tiene MORDAZA dirimente. Las decisiones deberan constar en acta asi como los votos singulares. De todas las sesiones se levantara un acta que contendra los acuerdos que adopte la Sala respectiva. Las resoluciones son suscritas unicamente por el Presidente de la Sala. Articulo 28º.- Competencia funcional de MORDAZA del Tribunal Las MORDAZA que integran el Tribunal del INDECOPI conoceran de las causas que se le presenten, exclusivamente en los siguientes casos: a) Apelacion de las resoluciones expedidas por las Comisiones u Oficinas del INDECOPI; b) Quejas por defectos de tramitacion promovidas contra funcionarios de las Comisiones u Oficinas; c) Contiendas de competencia que se susciten entre Comisiones u Oficinas o entre Comisiones y Oficinas, que se sometan a su consideracion; d) Solicitudes de enmienda, ampliacion y aclaracion de las resoluciones que emitan. Articulo 29º.- Enmienda y aclaracion de resoluciones El Tr ibunal solamente podra enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de calculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podra producirse de oficio o a pedido de parte. Asimismo, procedera la ampliacion de la resolucion cuando el Tribunal no hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos. El pedido debera formularse dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la resolucion y el Tribunal debera expedir la ampliacion dentro de los diez (10) dias siguientes de formulado el pedido. Articulo 30º.- Conflicto de competencia Producido un conflicto de competencia negativo o positivo, entre las Comisiones u Oficinas del INDECOPI, la Sala correspondiente debera resolver en un plazo no mayor de diez (10) dias siguientes de recibidos los actuados. En estos casos y una vez asignada la competencia, el plazo para emitir resolucion definitiva en primera instancia correra a partir de la fecha de la devolucion de los actuados con la Resolucion expedida por el Tribunal. En caso que un determinado MORDAZA deba ser visto por dos (2) Comisiones u Oficinas, el Tribunal dispondra la expedicion de las copias correspondientes y precisara los

puntos sobre los cuales deba pronunciarse una y otra. En tal circunstancia, los plazos para resolver en primera instancia correran en forma paralela, a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion del Tribunal. Articulo 31º.- Informes previos Cuando el pronunciamiento de una Comision u Oficina requiera del previo pronunciamiento de otra Comision u Oficina, se suspendera el tramite de la primera, el mismo que continuara una vez emitido el pronunciamiento de la segunda. Articulo 32º.- Tramite del recurso de apelacion Cuando corresponda, una vez admitido el recurso de apelacion, el Tribunal correra traslado a la otra parte para que esta lo conteste, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la admision del recurso, salvo plazos distintos previstos en las normas que regulan la materia de controversia. Articulo 33º.- Sanciones y medidas correctivas El Tribunal podra imponer las sanciones y medidas correctivas, asi como las medidas provisionales requeridas para evitar un dano grave o irreparable, siempre que dichas medidas esten contempladas en las normas legales que regulan la materia objeto del proceso. Articulo 34º.- Dictamenes previos Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos para la apelacion, el Tribunal podra solicitar a las Comisiones, Oficinas y otros organismos publicos y privados, los informes, dictamenes y, en general, todos aquellos elementos de juicio para la mejor resolucion del caso. Igualmente, podra celebrar audiencias publicas, para interrogar a las partes, escuchar sus alegatos y oir las opiniones de terceros con legitimo interes que asi lo soliciten o que el propio Tribunal hubiere convocado. Articulo 35º.- Ejecutividad de resoluciones Las resoluciones que emite el Tribunal tienen fuerza obligatoria a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 36º.- Agotamiento de la via administrativa Las resoluciones que expide el Tribunal agotan la via administrativa y pueden ser impugnadas en la via judicial, confor me a las nor mas que regulan el MORDAZA contencioso administrativo. CAPITULO II DE LAS COMISIONES SECCION I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 37º.- Comisiones del Indecopi Las Comisiones son organos colegiados encargados de resolver, en primera instancia administrativa, los asuntos concernientes a las leyes del ambito de su competencia. Para el ejercicio de su funcion resolutiva gozan de autonomia tecnica y funcional. Articulo 38º.- Atribuciones generales de las Comisiones del Indecopi Son atribuciones de las Comisiones: a) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos de su competencia; b) Conocer y resolver, en los casos que proceda, los recursos de reconsideracion que se interpongan contra las resoluciones que hayan expedido; c) Disponer la adopcion de medidas cautelares, siempre que sus correspondientes normas legales de creacion o las que regulan las materias de su competencia les hayan otorgado dicha facultad; d) Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus normas legales de creacion y a las que regulan las materias de su competencia; e) Inhibirse de conocer sobre los procesos que escapan del ambito de su competencia, debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al organo resolutivo pertinente;

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