Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

reflejado en el informe de valuacion, el mismo que debera ser el valor de realizacion inmediata (VRI), De otro lado, las empresas deberan cenirse al siguiente tratamiento: 1) Si el VRI de tales bienes es menor a su valor MORDAZA en libros, se registrara una perdida, caso contrario se debera registrar un ingreso diferido. 2) Las provisiones constituidas por los bienes recuperados o adjudicados transferidos al activo fijo deberan ser revertidas con abono a ingresos diferidos, excepto en los siguientes casos: a) En caso la provision sea menor o igual al monto reconocido como perdida, la totalidad de la provision podra ser revertida contra ingresos. b) En caso la provision sea mayor al monto reconocido como perdida, la reversion de la provision se realizara contra ingresos hasta la parte reconocida como perdida, difiriendose el exceso. c) En el caso de inmuebles, las provisiones seran revertidas contra ingresos, en la parte proporcional correspondiente al valor del terreno. 3) En caso la empresa presente deficit de provisiones en otros activos a la fecha del traslado de los bienes adjudicados y recuperados al activo fijo, la empresa debera reasignar el monto producto de la reversion de provisiones conforme lo senalado en el numeral anterior, para la constitucion del gasto por provisiones de otros activos. 4) El ingreso diferido, tanto el originado por la diferencia entre el valor de tasacion y el valor MORDAZA en libros de los bienes recuperados o adjudicados, como el generado producto de la reversion de las provisiones constituidas por bienes recuperados o adjudicados, conforme las pautas establecidas en los numerales anteriores, se reconoceran como ingresos afectando el estado de ganancias y perdidas, en la MORDAZA util del activo fijo y de acuerdo al metodo de depreciacion adoptado. Articulo 9º.- Ajuste de provisiones Esta Superintendencia podra exigir provisiones adicionales a las previstas en el presente Reglamento, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 354º de la Ley General. Articulo 10º.- Obligacion de informar Las empresas deberan presentar mensualmente a esta Superintendencia los Anexos Nº 4-A "Bienes Adjudicados y Recuperados" y Nº 4-B "Informacion de Venta o Entrega en Arrendamiento Financiero de Bienes Adjudicados y Recuperados" del Manual de Contabilidad, dentro de los 15 dias posteriores al cierre de cada mes. La remision de dichos Anexos sera en forma impresa y por medio del Submodulo de Captura y Validacion Externa (SUCAVE). El Anexo 4-B debera remitirse cada vez que ocurra una venta o entrega en arrendamiento financiero, debiendose reportar por unica vez. Articulo 11º.- Sistema de informacion Las empresas deberan contar con un registro que per mita acumular la informacion remitida a esta Superintendencia mediante los Anexos Nº 4-A y Nº 4-B del Manual de Contabilidad, la ganancia o perdida obtenida por dicha venta o colocacion, el tiempo de tenencia de los bienes, entre otros, de tal manera que le permita construir una base de indicadores para la adecuada gestion de recuperacion de los bienes adjudicados y recuperados. Dicho registro debera estar a disposicion de esta Superintendencia. Articulo 12º.- Manual Las empresas deben contar con un Manual que contenga las politicas y procedimientos para el seguimiento de la informacion e identificacion de los mecanismos de alerta que permitan detectar variaciones bruscas en el valor de los bienes inmuebles, asi como para la realizacion de valuaciones conforme lo previsto en el presente Reglamento.

El Manual debe ser aprobado por el Directorio de las empresas, ser permanentemente actualizado y encontrarse a disposicion de la Superintendencia cuando lo solicite. Articulo 13º.- Colaboradores externos La unidad de auditoria interna debera incluir dentro de su programa anual de trabajo la evaluacion del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. DISPOSISIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Tratamiento excepcional Excepcionalmente, se considerara como otorgada la prorroga referida en el articulo 215º de la Ley General y articulo 4º del presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que requieran de la misma, sin que sea necesario solicitud de autor izacion ni Resolucion por par te de esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las empresas continuaran sujetandose a las disposiciones de la presente norma. Segunda.- Plazo de adecuacion de provisiones Las empresas que hayan recibido bienes inmuebles adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, deberan adecuarse al MORDAZA regimen de provisiones senalado en el articulo 5º. La valuacion efectuada por un perito tasador, para los bienes inmuebles, sera exigida para aquellos que aun no cuenten con ello o cuya valuacion presente una antiguedad mayor a un (1) ano, debiendo realizarse dicha valuacion dentro del plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Exceso de provisiones Las empresas que como producto de las nuevas disposiciones de provisiones senaladas en el articulo 5º presenten exceso de provisiones, deberan reasignar el monto producto de la reversion de provisiones para la constitucion del gasto por provisiones de otros activos, caso contrario, seran mantenidas en las cuentas correspondientes de provisiones que para dicho efecto se establezcan en el Manual de Contabilidad. Cuarta.- Anexo Nº 4 del Manual de Contabilidad Las empresas deberan remitir hasta la informacion correspondiente al mes de diciembre de 2005, el Anexo Nº 4 conforme a la periodicidad, plazo y formato vigente hasta dicha fecha, en forma impresa. Para dicho efecto, las empresas deberan adecuar las columnas de provisiones a las nuevas disposiciones de provisiones senaladas en el articulo 5º del presente Reglamento. ANEXO 1 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Modifiquese en el Capitulo II "Estados Financieros de MORDAZA a la Superintendencia de Banca y Seguros y de Publicacion" del Manual de Contabilidad, la Forma A "Balance General" asi como sus normas de agrupacion, en los siguientes terminos: 1. Sustituyase las normas de agrupacion del rubro "Cartera de Creditos", quedando conformado por lo siguiente: 1400-2901.01-2901.02-2901.04-2901.08.01+SD(2101.01) 2. Sustituyase las normas de agrupacion del rubro "Cartera de Creditos Vigentes", quedando conformado por lo siguiente: 1401-2901.01.01-2901.02.01-2901.04.01-2901.08.01.01+SD(2101.01) 3. Sustituyase las normas de agrupacion del rubro "Cartera de Creditos Reestructurados", quedando conformado por lo siguiente:

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