Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

integrado por el Director Nacional de Vivienda, el Director Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Gerente de Operaciones del FMV. Los miembros titulares podran designar a miembros suplentes mediante comunicacion escrita, indicando las causas y el plazo supletorio, a los otros miembros del Comite Ejecutivo. La evaluacion de los proyectos presentados para la inscripcion en el Registro y la absolucion de consultas en general, estara a cargo del Comite Tecnico, designado por el VMVU quien dispondra su creacion, conformacion y funcion, mediante Resolucion Viceministerial. Corresponde al Comite Ejecutivo: a. Reglamentar su propio funcionamiento. b. Verificar los expedientes presentados. c. Autorizar su inscripcion en el Registro de Proyectos de encontrarlo conforme. d. Obser var los proyectos y notificar para su subsanacion. e. Devolver los expedientes que no consigan subsanar las observaciones en el plazo senalado en el articulo 16º del presente Reglamento. f. Emitir y renovar Constancias de Registro en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 18º de este Reglamento. g. Informar al FMV respecto a la emision o cancelacion de las Constancias de Registro o las aprobaciones de los proyectos. h. Verificar los compromisos asumidos por el solicitante en la MORDAZA de su proyecto durante el MORDAZA de su registro. i. Resolver los recursos de reconsideracion presentados contra los actos denegator ios de inscripcion y/o ampliacion de plazos de proyectos de vivienda, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 27444. Los recursos de apelacion presentados contra las resoluciones que declaran infundadas las impugnaciones contra los actos por denegacion de la inscripcion y/o ampliacion de plazo de proyectos de vivienda, seran resueltos en MORDAZA instancia por el VMVU. j. Cancelar el registro de un proyecto cuando el promotor, ET y/u Organizacion incumpla con alguna de las obligaciones establecidas por la Norma. k. No aceptar expedientes incompletos y/o por regularizar. l. Solicitar a los promotores o ETs documentacion que considere importante para el buen mantenimiento de su registro. m. Cumplir con las demas funciones que se establezcan en el presente Reglamento. TITULO II TIPOS DE PROYECTOS SEGUN MODALIDAD DE APLICACION AL BFH CAPITULO I.- ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA Construccion de una VIS la cual debera estar conformada minimo por un nucleo basico, constituido por un ambiente multiuso, un bano con lavabo, ducha e inodoro, una cocina con lavabo, esta MORDAZA podra estar incluida en el ambiente multiusos, y construida sobre un terreno o aires debidamente independizados y que cuenten con Habilitacion MORDAZA, la que al finalizar el MORDAZA debera estar inscrita en Registros Publicos a nombre del Beneficiario. Estas viviendas formaran parte de la oferta existente en el mercado. Articulo 6º.- Condiciones de los predios Predios Elegibles Son predios elegibles para el desarrollo de proyectos de Adquisicion de Vivienda Nueva aquellos que cumplen con lo siguiente: a. Estar saneados legalmente, es decir, inscritos en Registros Publicos y libres de cargas y gravamenes salvo

aquellas indicadas en el articulo 7º, numeral 7.3.3 de este Reglamento. b. No encontrarse en litigio ni contar con ocupantes (precarios o inquilinos), a excepcion de los Proyectos de Renovacion Urbana; y, c. Estar saneados tecnicamente, es decir, deben contar como minimo con lo senalado en el articulo 7º, numeral 7.3.5 de este Reglamento. Predios no elegibles Son predios no elegibles para el desarrollo de proyectos de Adquisicion de Vivienda Nueva aquellos que se encuentran comprendidos en alguno de los siguientes casos: a. Los imposibilitados de contar con factibilidad de servicios, salvo que presenten soluciones alternativas que permita dotar de dichos servicios, aprobado por la Entidad Prestadora de Servicios o de no existir esta por la Municipalidad correspondiente. b. Los ubicados en sectores no autorizados por la Municipalidad competente o el Instituto Nacional de Cultura, de ser el caso, para la construccion de viviendas. c. Los ubicados en zonas de alto riesgo, como las siguientes: i Zonas de inundacion de cursos de agua ii Zonas sujetas a deslizamientos iii Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30% iv Zonas cuyos suelos tengan nivel freatico a menos de 50 centimetros de profundidad, medidos desde la superficie del suelo v Zonas ubicadas sobre o contiguos a depositos de desechos toxicos o rellenos sanitarios vi Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros. Articulo 7º.- Requisitos especificos para Proyectos de Adquisicion de Vivienda Nueva - Postulacion Individual. 7.1 Documentacion General 7.1.1 Formulario de Solicitud de Registro presentado por el promotor del proyecto y suscrito conjuntamente con el propietario del predio, segun formato establecido por el Comite Ejecutivo. (Anexo 1-A1) 7.1.2 Compromiso de cumplimiento de Obligaciones y de Desarrollo del Proyecto, suscrito por el Promotor con firma legalizada ante Notario Publico, segun formato establecido por el Comite Ejecutivo. (Anexo 2-A) 7.1.3 Carta Fianza o poliza de caucion incondicional, segun formato (Anexo 3), de realizacion inmediata, solidaria e irrevocable y sin beneficio de excusion a nombre del Fondo MIVIVIENDA, por un monto no inferior al cero punto veinticinco (0.25/100) por ciento del valor de venta de la etapa del proyecto presentado (ingresos proyectados), como garantia de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones y de Desarrollo del Proyecto. (Anexo 2-B) Esta garantia debera tener una vigencia minima de 90 dias calendario, renovables cada sesenta (60) dias calendario mientras mantenga su inscripcion en el Registro del proyecto de viviendas del Programa Techo Propio, debiendo ser emitida por una empresa del Sistema Financiero o compania de seguros (para el caso de la poliza de caucion) de calificacion B(B menos) o super ior, sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones. Las fianzas a renovar con posterioridad a la publicacion de este Reglamento, se renovaran en monto y vigencia, de acuerdo a lo establecido en el presente numeral. En caso que la etapa presentada contemple varios tipos de vivienda (diferentes precios de venta), el calculo del monto de la carta fianza o poliza de caucion sera el promedio de la suma de los precios de las viviendas. 7.2 Del Promotor del Proyecto

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