Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 339-2005-OS/CD MORDAZA, 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2002 se publico, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la Decision 536 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, mediante la cual se adopto el MORDAZA General para la interconexion subregional de sistemas electricos e intercambio intracomunitario de electricidad, el mismo que proporciona el MORDAZA juridico comunitario para la armonizacion de los aspectos legales y los MORDAZA regulatorios de los Paises Miembros, a fin de facilitar las interconexiones y los intercambios de electricidad; Que, posteriormente, con fecha 25 de diciembre de 2004 el Ministerio de Energia y Minas del Peru, publico el Decreto Supremo 045-2004-EM, mediante el cual se aprobo el Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (en adelante "RIEE"), cuyo objeto es establecer las normas aplicables a las transacciones de importacion y exportacion de electricidad entre el Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") y los Sistemas Electricos de los paises de la Comunidad MORDAZA (en adelante "CAN"), con los que se encuentre interconectado. Que, el Articulo 32º del RIEE1 dispone que el OSINERG dicte las disposiciones y procedimientos necesarios para que los montos provenientes de las Rentas de Transmision, generadas por las transacciones de energia electrica en Enlaces Internacionales, MORDAZA destinados a la reduccion de los Peajes del Sistema Principal de Transmision; Que, visto que a la fecha se encuentra listo para entrar en operacion comercial el primer Enlace Internacional, es necesario aprobar el "Procedimiento de Compensacion Tarifaria en el Calculo de los Peajes Por Conexion al Sistema Principal de Transmision debido a las Rentas de Transmision de Enlaces Internacionales", a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0452004-EM; Que, segun el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos2 y los Articulos 1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG3 , aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es necesario prepublicar el proyecto de MORDAZA "Procedimiento de Compensacion Tarifaria en el Calculo de los Peajes Por Conexion al Sistema Principal de Transmision debido a las Rentas de Transmision de Enlaces Internacionales" para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, sin que esto tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, la prepublicacion del proyecto de MORDAZA a que se refiere el considerando anterior, se realizo mediante Resolucion OSINERG Nº 166-2005-OS/CD, el 16 de MORDAZA de 2005 en el diario oficial El Peruano, la cual incluyo una exposicion de motivos y establecio el plazo dentro del cual se recibio las sugerencias de las empresas Edegel S.A.A. y Red de Energia del Peru S.A. A raiz del analisis de dichas sugerencias se ha revisado el integro de los Titulos II y III y parte del Titulo I del proyecto de norma; Que, teniendo en cuenta estos cambios, en cumplimiento al mandato expreso del mencionado Articulo 25º, se debe proceder a prepublicar la nueva version del proyecto de MORDAZA que incluya las correcciones que han sido motivadas por los comentarios presentados y que se han considerado acordes con el objetivo de la norma; Que, con relacion a la presente Resolucion, se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 072-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL2005-146 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos

que contienen la motivacion adicional que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

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Articulo 32º.- Compensacion tarifaria.- Los montos recaudados por el COES por concepto de Rentas de Transmision que no hayan sido subastadas y los montos recaudados por la subasta de los Derechos de Transmision, seran destinados a la reduccion de los peajes del Sistema Principal de Transmision. El OSINERG dictara las disposiciones y procedimientos necesarios para efectuar esta compensacion tarifaria en el calculo de los peajes del Sistema Principal de Transmision y los procedimientos para asignar las compensaciones a sus titulares. Articulo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; c) Funcion normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (...) 3.2 Estas funciones seran ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. Articulo 1º.- Competencia de OSINERG (...) OSINERG ejercera las atribuciones y funciones asignadas en el presente Reglamento, en concordancia y con estricta sujecion a las disposiciones establecidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA. De conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Art. 3º de la LEY, queda entendido que dicha ley y el presente reglamento no otorgan a OSINERG competencias adicionales a las ya establecidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA. Articulo 25º.- Transparencia en el Ejercicio de la Funcion Normativa Constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicacion debera contener lo siguiente: a. b. c. El texto del reglamento o MORDAZA que se propone expedir. Una exposicion de motivos. El plazo dentro del cual se recibiran los comentarios y sugerencias por escrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizara la audiencia publica en la que se recibiran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podra ser menor de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha de publicacion de la convocatoria.

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Se exceptuan de la presente MORDAZA los reglamentos considerados de urgencia, los que deberan, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion. Asimismo, se excluye de esta obligacion las decisiones relacionadas con la fijacion de tarifas de energia sujetas a procedimientos especiales, de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 52º.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: (...) n. Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia. (...)

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