Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo para dicho efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 2402005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, y; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., al derecho que la facultaba a operar la embarcacion "SAN MORDAZA VII" de matricula Nº CE-11017-PM, en la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano indirecto. Articulo 2º.- Suspender por el plazo de un (1) ano, el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral 29298-PE/DNE, modificada por Resolucion Directoral Nº 24799-PE/DNE y Resolucion Directoral Nº 082-2002-PE/ DNEPP, a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion "SAN MORDAZA VII" de matricula Nº CE-11017-PM, solo en el extremo referido a su derecho para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, teniendose en cuenta que vencido dicho plazo, el derecho para extraer los mencionados recursos caducara de pleno derecho. Articulo 3º.- Autorizar a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., en via de regularizacion, el incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega total de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA VII" con matricula Nº CE-11017-PM, de 299.28 m 3 a 365.00 m 3 , e incrementar la carga MORDAZA de 224.46 m3 a 365.00 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, via sustitucion de 140.54 m 3 de capacidad de bodega, proveniente del saldo de 109.59 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada "MI MORDAZA 1", reservado en la Resolucion Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/ DNEPP y de 30.95 m 3 proveniente del saldo de 99.99 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada "YAGO III", reservado con Resolucion Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP. Articulo 4º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 29298-PE/DNE, modificada por Resolucion Directoral Nº 24799-PE/DNE y Resolucion Directoral Nº 082-2002-PE/ DNEPP, que otorgo permiso de pesca a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion "SAN MORDAZA VII" de matricula Nº CE11017-PM, solo en el extremo referido a que la mencionada embarcacion, se encuentra facultada para realizar actividades extractivas sobre los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, con 365.00 m 3 de capacidad de carga y de volumen total. Articulo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Excluir del literal B) del Anexo I) de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE e incluir en el literal A) del citado anexo de dicha Resolucion, a la embarcacion "SAN MORDAZA VII" de matricula Nº CE-

11017-PM, con capacidad de bodega de 365.00 m3, facultada para realizar actividades extractivas sobre los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, asimismo, modificar en los mismos terminos el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE. Articulo 7º.- Dejese sin efecto el saldo de bodega de 109.59 m 3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcacion siniestrada "MI MORDAZA 1", reservado en la Resolucion Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/ DNEPP. Articulo 8º.- El MORDAZA saldo proveniente de la embarcacion "YAGO III", reservado en la Resolucion Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP, como consecuencia de la utilizacion de 30.95 m3, sera de 69.04 m3 de capacidad de bodega, cuyo plazo establecido para ser utilizado es de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la Resolucion Directoral Nº 1952005-PRODUCE/DNEPP. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17261

Otorgan a Freeko Peru S.A. licencia de operacion para que desarrolle actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 237-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 1 de setiembre del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-03591003, de fecha 18 de MORDAZA del 2005, presentado por la empresa FREEKO PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autor izacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que por Resolucion Directoral Nº 274-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de octubre del 2004, se otorgo a la empresa FREEKO PERU S.A. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, a traves de dos lineas de produccion: de productos hidrobiologicos con una capacidad proyectada de 94 t/dia y de pastas (surimi) con una capacidad proyectada de 24 t/dia, a ubicarse en MORDAZA Industrial II, km. 3 de la carretera Paita - Sullana, (Lotes A1, A2 y A3 -

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