Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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a. Contenido del Informe de Cumplimiento La unidad organica de linea, notificara al OCI las observaciones al Informe de Cumplimiento, otorgandoles un plazo no mayor a cinco (05) dias utiles de recepcionada la notificacion para la subsanacion correspondiente, al termino del cual el OCI debera volver a presentar el Informe de Cumplimiento por los medios anteriormente senalados. b. Ingreso de informacion en los Formatos del SAGU * La unidad organica de linea, verificara la calidad y consistencia de la informacion ingresada en los Formatos B-1 y B-2 del SAGU, notificando al OCI las observaciones detectadas, otorgandole un plazo de dos (02) dias utiles de recepcionada la notificacion para la subsanacion correspondiente. 3. En el MORDAZA de Evaluacion de Cumplimiento del Plan Anual de Control, las unidades organicas de linea emplearan los indicadores de "Eficacia de la Ejecucion" y "Desempeno", los cuales quedan definidos de la siguiente manera: Indicador de Eficacia de la Ejecucion: Relaciona la sumatoria del grado de ejecucion de las Acciones de Control programadas que se encuentran "Concluidas", "En Proceso", "Suspendidas" y "Canceladas" (a estas ultimas se les asigna grado de avance ejecutado de "cero") respecto a la sumatoria del grado de avance programado de las mismas.
EFICACIA DE LA EJECUCION Sumatoria (% de ejecucion de las Acciones de Control Programadas en el periodo de Evaluacion -------------------------------------------------------------- Sumatoria (% de avance programado de las Acciones de Control Programadas = Meta)

MORDAZA de elaboracion del Informe de Cumplimiento de la Ejecucion del Plan Anual de Control 2005. 2. Los incisos c, d, e, f y g del numeral H.3 de la Directiva Nº 014-2001-CG/B150, que regulan la elaboracion del Resumen del Informe de la Accion de Control, se mantienen en vigencia en tanto se apruebe la nueva Directiva de Seguimiento de Medidas Correctivas. L. DISPOSICIONES FINALES 1. Las Gerencias de Linea y las Oficinas Regionales de la CGR absolveran las consultas referidas a la formulacion de los proyectos de Plan Anual de Control. 2. La Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion de la CGR, a traves del telefono Nº 330-3000 Anexo Nº 4444, absolvera las consultas referida al Sistema de Auditoria Gubernamental-SAGU. 3. La Gerencia de Planeamiento y Control es competente para interpretar las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Telefono Nº 330-3000 Anexo Nº 4222. 4. La Gerencia de Planeamiento y Control con el apoyo de la Escuela Nacional de Control, las Oficinas Regionales de Control y la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion, se encargara de difundir la presente directiva a nivel del SNC. 5. La Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion, con apoyo de la ENC y de las Oficinas Regionales de Control, se encargara de difundir el registro en el SAGU de la Formulacion del proyecto de Plan Anual de Control, y del Informe de Cumplimiento. 6. Los OCI creados en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 27785, y aquellos que resulten de la creacion y/o fusion de nuevas instituciones formularan sus respectivos proyectos de Plan de Control, debiendo presentar su propuesta a la CGR dentro de los 30 dias calendario siguientes al reconocimiento de su jefatura, y por los siguientes meses del ano que faltan transcurrir. 7. Definiciones Generales a. Plan Nacional de Control: Es el documento de gestion del SNC, que consolida las Acciones de Control que se han programado iniciarse en el ano por los OCI y por las Unidades Organicas de Linea de la CGR. b. Sistema de Auditoria Gubernamental - SAGU. Es la herramienta informatica que permite a los organos del SNC el registro del Plan Anual de control a traves de su programacion, ejecucion, evaluacion y Seguimiento de Medidas Correctivas. La informacion remitida via web, mediante el uso del SAGU, tiene caracter de Declaracion Jurada. c. Acciones de Control: Son aquellas acciones de caracter selectivo y posterior, que se efectuan mediante la aplicacion de normas y procedimientos de control gubernamental, de cuyos resultados se emiten los correspondientes Informes, con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones legales si las hubiera. Se efectuan mediante Auditorias Financieras, Auditorias de Gestion y Examenes Especiales. d. Actividades de Control: Se denomina asi a toda labor complementaria al control, que genera un producto o servicio que no constituye Accion de Control, tales como: la Formulacion del Plan Anual de Control, Informe de cumplimiento del Plan Anual de Control, Seguimiento y evaluacion de medidas correctivas, Evaluacion de denuncias, Evaluacion de la estructura de control interno, entre otros. INDICE DE FORMATOS
FORMATO DENOMINACION A-1 "PROGRAMACION DE ACCIONES DE CONTROL POSTERIOR" A-2 "PROGRAMACION DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL" B-1 "ESTADO DE EJECUCION DE LAS ACCIONES DE CONTROL POSTERIOR" B-2 "ESTADO DE EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL"

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Indicador de Desempeno: Relaciona la sumatoria del grado de ejecucion de las Acciones de Control Iniciadas y que se encuentran "Concluidas", "En Proceso", "Suspendidas" y "Canceladas" (a estas ultimas se les asigna grado de avance ejecutado de "cero"), respecto a la sumatoria del grado de avance programado de las Acciones de Control que se han iniciado en el periodo, tanto programadas como no programadas.
Sumatoria (% de ejecucion de las Acciones de Control Iniciadas en el periodo de Evaluacion (Programadas y No Programadas) DESEMPENO = -------------------------------------------------------------- Sumatoria (% de avance programado de las Acciones de Control Iniciadas en el periodo de Evaluacion (Programadas y No Programadas)

4. La Gerencia de Planeamiento y Control, elaborara un Informe Consolidado de Cumplimiento del Plan Nacional de Control, para lo cual tomara en cuenta la informacion registrada en el SAGU que cuenta con la conformidad de las unidades organicas de linea, de los OCI bajo su ambito de control, en las siguientes fechas de corte: 15.MAY, 15.AGO, 15.NOV y 15.FEB del ano siguiente a su ejecucion, respecto a los Informes de Cumplimiento de los periodos ENE-MAR, ENE-JUN. ENESET y ENE-DIC respectivamente. J. INFRACCIONES Y SANCIONES La omision en la MORDAZA del Plan Anual de Control o de la Evaluacion de cumplimiento del mismo, asi como su MORDAZA tardia o defectuosa por parte del Jefe del OCI, constituye infraccion tipificada en los literales f) y g) del Articulo 42º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del SNC y de la CGR, dando lugar a la aplicacion de las sanciones que establece expresamente el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente. K. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. La elaboracion del Informe de Cumplimiento enerodiciembre del Plan Anual de Control 2005, se efectuara en base a las disposiciones contenidas en el numeral I de la Directiva Nº 13-2004-CG/PL, las cuales MORDAZA el

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