Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Institucion, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del plan anual de control, a que se refiere el articulo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Control y el control externo a que se refiere el articulo 8º de la ley acotada, por encargo de la Contraloria General. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias pueden ser efectuadas por Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Institucion, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el titular del INDECOPI. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe del Organo de Control Institucional. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo, sin caracter vinculante, al organo del mas alto nivel del INDECOPI, con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como al Titular de la Institucion y del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Institucion se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Institucion, otorgandoles el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Institucion como resultados de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la Institucion. Asimismo, el Jefe del Organo de Control Institucional y personal de dicho organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicable a la Institucion, por parte de las unidades organicas y personal de esta. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la Entidad. m) Cumplir diligentemente los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General. n) Ejercer las atribuciones que le confiere el articulo 15º de la Ley del Sistema Nacional de Control. o) Otras que establezca la Contraloria General. TITULO V DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL CAPITULO I DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SECCION I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 19º.- Tribunal del Indecopi El Tribunal constituye la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa en las materias de competencia de las Comisiones y Oficinas del INDECOPI.

Articulo 20º.- Conformacion del Tribunal El Tribunal esta integrado por dos MORDAZA permanentes. La Sala de Defensa de la Competencia conformada por seis (6) vocales y la Sala de Propiedad Intelectual integrada por cuatro (4) vocales. Para el desempeno de sus funciones cada Sala cuenta con el apoyo de un (1) Secretario Tecnico. En caso de ausencia, o impedimento de algun vocal de una Sala, cualquier vocal integrante de la otra Sala puede reemplazarlo para completar el quorum reglamentario. Cada Sala esta facultada para nombrar a su Presidente y Vicepresidente. Articulo 21º.- Ejercicio del cargo de vocal El cargo de vocal del Tribunal puede ser ejercido a tiempo completo o a tiempo parcial. En este ultimo caso, el cargo puede ser desempenado por funcionarios publicos que desempenen otros cargos remunerados por el Estado, resultando de aplicacion las restricciones correspondientes en materia de percepcion de dietas. La periodicidad y monto de las dietas correspondientes al cargo de vocal del INDECOPI es fijada por el Directorio. La designacion de los vocales del Tribunal es por tiempo indefinido. Articulo 22º.- Funciones del Tribunal Son funciones del Tribunal las siguientes: a) Conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los procesos relacionados con la defensa de la competencia y de los derechos de los consumidores, asi como de los derechos de la propiedad intelectual, conforme a lo establecido en el Articulo 2º del presente Reglamento; b) Conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa sobre la adopcion de medidas correctivas y la imposicion de sanciones por infraccion a las disposiciones a que se refiere el inciso anterior; c) Recomendar al Presidente del INDECOPI la realizacion de gestiones ante las autoridades pertinentes del Gobierno para la adopcion de las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar el ejercicio de las funciones a que se refiere el Articulo 2º del presente Reglamento; d) Recurrir al MORDAZA de la fuerza publica para ejecutar sus resoluciones en caso de ser necesario; e) Conocer y resolver las contiendas de competencia que se planteen, con ocasion del desarrollo de funciones de los diversos organos resolutivos del INDECOPI. f) Dictar directivas de caracter procesal aplicables a los procedimientos que se siguen ante el INDECOPI; y g) Dictar directivas para la deter minacion de competencias entre los distintos organos de la estructura organico resolutiva. Articulo 23º.- Requisitos del cargo de vocal Son requisitos para ser designado vocal del Tribunal: a) Contar con titulo profesional con valor oficial; b) Contar con no menos de cinco anos de experiencia en algunas de las materias de competencia del Tribunal, considerandose para el efecto los anos de ejercicio profesional, la catedra universitaria, las publicaciones realizadas, los MORDAZA academicos obtenidos, y los trabajos desempenados en cargos afines; c) Tener plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles, conforme a lo establecido en el Codigo Civil; d) Tener reconocida solvencia moral. Articulo 24º.- Licencias Las licencias de los vocales del Tribunal seran concedidas por el Directorio. Articulo 25º.- Vacancia del cargo El cargo de vocal del Tribunal vaca por: a) Aceptacion de la renuncia por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector; b) Remocion, conforme a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 8º del presente Reglamento y el articulo 15º de la Ley; c) Sobrevenir alguna de las incompatibilidades establecidas en la normatividad aplicable al sector publico;

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