Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

Ductos que sera extendido desde la estacion City Gate, ubicada en el distrito de Lurin, hasta la MORDAZA de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, por su parte, el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula el procedimiento para la obtencion de derechos de uso de bienes publicos y de terceros; senalando en el articulo 85º que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y de servidumbre y la expropiacion de terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los articulos 82º, 83º y 84º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, por su parte el articulo 87º del referido Reglamento dispone que es atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de servidumbres, asi como modificar las establecidas, y asimismo, precisa que el Ministerio de Energia y Minas debera escuchar al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo que se indica en el referido Reglamento; Que, asimismo, el articulo 88º del citado Reglamento establece que el derecho de establecer servidumbres al MORDAZA de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y del mencionado Reglamento, obliga al Concesionario a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y pagar por el uso del bien gravado. Asimismo, refiere que dicha indemnizacion podra ser fijada por las partes, caso contrario sera fijada por el Ministerio de Energia y Minas; Que, segun lo prescrito por el articulo 89º del mencionado Reglamento, el derecho de servidumbre Unidad Catastral 05080 Titular Ubicacion

confiere al Concesionario el derecho a tender tuberias a traves de propiedades de terceros, y de ocupar terrenos de las mismas que se requieran para las Estaciones Reguladoras y otras instalaciones que MORDAZA necesarias para la habilitacion y operacion de las obras, previa indemnizacion a que hubiere lugar; Que, la construccion, operacion y mantenimiento de la Red Principal de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao se efectuara en el MORDAZA del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Peru S.A., quien posteriormente cedio sus derechos a la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., mediante Convenio de Cesion de Posicion Contractual de fecha 2 de MORDAZA de 2002, Contrato BOOT en cuya Clausula Setima se establece que la imposicion de servidumbres que requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, sera gestionada conforme a los procedimientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante documento de fecha 9 de octubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. ha solicitado la constitucion de derechos de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, para la instalacion, operacion y mantenimiento de la referida Red Principal, asi como de las respectivas Camaras de Valvulas de Bloqueo, sobre los bienes de propiedad de privados que se describen en los planos adjuntos a la presente Resolucion; Que, conforme con lo dispuesto en el articulo 94º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, el Concesionario debe precisar en su solicitud, entre otros requisitos, la naturaleza y MORDAZA de la servidumbre, duracion, justificacion tecnica y economica, la relacion de predios afectados, la descripcion de la situacion y uso actual de los terrenos a afectar, la memoria descriptiva y planos de las areas sobre las cuales se solicitan los derechos de servidumbre, asi como copias de los acuerdos que el solicitante MORDAZA suscrito con los propietarios de los predios afectados. Cabe senalar que los acuerdos materia de Resolucion cuentan con la debida certificacion de firmas ante Notario Publico efectuadas el 20 de setiembre y el 2 de octubre de 2002, respectivamente; Que, de acuerdo a la MORDAZA referida en el considerando precedente, las servidumbres solicitadas tienen la naturaleza de una ocupacion, paso y MORDAZA sobre las areas de dos (2) predios de propiedad particular, con cuyos propietarios la sociedad Concesionaria llego a un acuerdo respecto del monto de la indemnizacion, descripcion que a continuacion se detalla: Coordenadas UTM Norte (Y) 8647309,007 8647315,963 8647303,625 8647293,890 8646707,375 8646715,698 8646415,324 8646405,822 Este (X) 292781,001 292827,454 292884,560 292882,263 294079,489 294085,128 294334,085 294327,282 Indemnizacion S/. Nuevos Soles 12 379,76

MORDAZA MORDAZA Valqui y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chung MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, lote 27, MORDAZA, MORDAZA Predio "Las Palmas", Parcela B, MORDAZA, MORDAZA

Area constituida metros cuadrados 993,23

11841

3 923,00

174 907,70

Que, de acuerdo con la Clausula Cuarta del referido Contrato BOOT, el periodo de afectacion se prolongara hasta el 8 de diciembre de 2033, ocasion en que operara la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, asimismo, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. ha senalado que las areas sobre las cuales se solicita la constitucion de los derechos de servidumbre son areas de propiedad particular, por lo que, segun lo referido en los considerandos precedentes, correspondio indemnizar a los titulares del referido predio; Que, asimismo es de aplicacion el articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las

comunidades campesinas y nativas, la cual dispone que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se aprobara mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y Energia y Minas; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. y en cumplimiento de lo dispuesto por el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de Constitucion de Derechos de Servidumbres sobre bienes de particulares; De conformidad con lo establecido por el articulo 82º y siguientes de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley

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