Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla; Que mediante Resolucion Directoral Nº 240-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de agosto de 2003, se otorgo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota por sustitucion parcial de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "MI MORDAZA 1" de matricula Nº CE-1849-PM, a favor de la embarcacion pesquera "ANITA" de matricula Nº CE6660-PM y "SAN MORDAZA IV" de matricula Nº CE3040-PM, mediante la ampliacion de 296.57 m3 a 335.34 m3 de volumen de bodega de la embarcacion "ANITA" y 223.25 m3 a 238.99 m3 de volumen de bodega de la embarcacion "SAN MORDAZA IV", para dedicarlas a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla segun corresponda, y con destino al consumo humano indirecto; Que a traves del escrito del visto y de conformidad con lo previsto en el articulo 43º de la Ley General de Pesca y en el MORDAZA del Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., solicita el permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "ANITA" de matricula Nº CE6660-PM con 335.34 m3 de volumen de bodega y "SAN MORDAZA IV" de matricula Nº CE-3040-PM con 238.99 m3 de volumen de bodega, para dedicarlas a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que de la revision de la solicitud presentada, y considerando la autorizacion de incremento de flota otorgada a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. a traves de la Resolucion Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/ DNEPP, se desprende que la empresa solicitante requiere la modificacion de los per misos de pesca de las embarcaciones "ANITA" de matricula Nº CE-6660-PM y "SAN MORDAZA IV" de matricula CE-3040-PM, solo en el extremo referido al volumen de bodega de las mismas, de modo tal que su solicitud ha sido encausada conforme al Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que de la evaluacion de la solicitud de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. se ha verificado que cumple con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, de modo tal que procede acceder a lo solicitado, modificandose los permisos de pesca solo en el extremo referido a los volumenes de bodega de las embarcaciones, estableciendose para las embarcaciones pesqueras "ANITA" y "SAN MORDAZA IV" un volumen de bodega de 335.34 m3 y 238.99 m3, respectivamente; Que asimismo, se debe considerar que los permisos de pesca deben ser ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre de 2002, que establece que los recursos hidrobiologicos sardina ( Sardinops sagax sagax), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus), seran destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 186-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi del 2 de junio de 2005, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCEE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el

articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de MORDAZA de 1995, con la cual se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras "ANITA" de matricula Nº CE6660-PM, con 296.57 m3 de volumen de bodega y "SAN MORDAZA IV" de matricula Nº CE-3040-PM, con 223.25 m3 de volumen de bodega, solo en el extremo referido a los volumenes de bodega de dichas embarcaciones, conforme el incremento de flota otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP; en consecuencia, la modificacion se entendera en los siguientes terminos:
Embarcaciones Pesqueras "ANITA" "SAN MORDAZA IV" Matricula Nº CE-6660-PM CE-3040-PM Nueva Capacidad 335.34 m3 238.99 m3

Articulo 2º.- Los permisos de pesca a que se refiere la presente resolucion seran ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones "ANITA" y "SAN MORDAZA IV" deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Incluir la presente resolucion y las embarcaciones pesqueras "ANITA" de matricula Nº CE6660-PM con 335.34 m3 de capacidad de bodega y "SAN MORDAZA IV" de matricula Nº CE-3040-PM con 238.99 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE. Articulo 4º.- Como consecuencia de la ejecucion de la autorizacion de incremento flota otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., excluir dicha resolucion del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17260

Aceptan renuncia formulada por empresa respecto de su derecho a operar embarcacion pesquera en la extraccion de jurel y caballa para consumo humano directo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 236-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 1 de setiembre del 2005 Vistos los escritos de registro Nº CE-01976003, del

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