Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

quedando un saldo pendiente de S/. 700.00 nuevos soles; amparando su solicitud en la derogada Ley Nº 27972 y en los articulos 22º inciso 9) y 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que el Concejo Provincial de Utcubamba en sesion extraordinaria del 21 de marzo de 2005, acordo por unanimidad declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Politi Monteleone; expidiendose el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 062005-MPU/BG del 21 de marzo de 2005, segun consta de fojas 131 a 144; Que de la MORDAZA de los Estados Financieros y Anexos al 31 de diciembre de 2002, formulado por la Municipalidad Provincial de Utcubamba para la Contaduria Publica de la Nacion se advierte a foja 231, el Resumen por Cuentas y Auxiliares en Moneda Nacional a diciembre de 2002, y en el rubro de "prestamos concedidos", figura don MORDAZA Politi Monteleone con un cargo equivalente a la suma de S/. 2 100.00, un abono de S/. 1 400 y un saldo de S/. 700 nuevos soles; Que los hechos que se invocan para solicitar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Politi Monteleone (ahora Alcalde) corresponden al periodo de gestion municipal de 1999 a 2002, y habiendo sido elegido en el MORDAZA de elecciones municipales del 17 de noviembre de 2002, para el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, no es atendible la solicitud de vacancia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Allinsower MORDAZA Cruzalegui; en consecuencia, valido el Acuerdo de Concejo Nº 06-2005 MPU/BG del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, tomado en la sesion extraordinaria del 21 de marzo de 2005, que declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Politi Monteleone. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17271

Declaran que Regidor del Concejo Distrital de Ate, provincia de MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 301-2005-JNE Expediente Nº 279-2005 MORDAZA, 6 de octubre de 2005 VISTA en Audiencia Publica la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 083-2005-MDSM de fecha 8 de MORDAZA de 2005 expedido por el Concejo Distrital de Ate corriente a fojas 79, por el que se acordo abstenerse de pronunciarse sobre el pedido de vacancia de don MORDAZA MORDAZA Dupuy MORDAZA al cargo de Regidor de dicha Municipalidad, y que fue precisado por Acuerdo de Concejo Nº 098 de fecha 8 de agosto de 2005 en el sentido que se desaprueba el pedido de vacancia, ratificandolo en todo lo demas que contiene. CONSIDERANDO: Que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 11 de junio de 2005, solicita la vacancia del cargo

de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Dupuy MORDAZA, amparada en la causal prevista en el inciso 5 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senalando que el mencionado regidor ha cambiado de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal, no teniendo en la actualidad domicilio en el distrito de Ate; Que, la recurrente presenta como medios probatorios para acreditar que el regidor cuestionado ya no domicilia en Av. Los Sauces Mz, F Lote 9C urbanizacion Los Sauces, Ate, sino en la MORDAZA MORDAZA Maurtua Nº 301 del distrito de San MORDAZA, documentos tales como: MORDAZA Domiciliaria, Testimonio de una Escritura Publica en la que consigna como domicilio el de San MORDAZA, informacion respecto a numeros telefonicos de propiedad del regidor que se encuentran ubicados uno en San MORDAZA y otro en MORDAZA Miota Nº 170 Miraflores correspondiente al Estudio Altuve-Febres & Dupuy SCRL y MORDAZA de Atestado Policial en el que tambien se consigna como domicilio el de San Isidro; Que, asimismo, para probar que el citado Regidor no tiene domicilio en el distrito de Ate presenta: MORDAZA certificada de una ocurrencia de MORDAZA del dia 27 de MORDAZA de 2005, realizada por la Comisaria de MORDAZA, en atencion a la denuncia de una vecina del lugar respecto a la existencia de elementos al margen de la Ley que presumiblemente consumen droga en la avenida Los Sauces Mz. F, indicandose que se constituyeron especificamente en el lote 9C - 9D, que corresponde al domicilio del regidor cuestionado, donde se entrevistaron con el guardian, quien manifesto que en dicho inmueble funciono la Empresa "CHEMIE S.A." de propiedad de la familia Dupuy, desconociendo los motivos por los que ha dejado de funcionar, senalandose, ademas, que se verifico que el local contaba con maquinas, muebles y enseres en desuso y un camion cisterna inoperativo y que el suministro de luz no evidenciaba signos de vivencia a excepcion del guardian; una Declaracion Jurada de Impuesto Predial de 2003, en la que se considera el inmueble en referencia como de uso comercial, tienda y deposito; asi tambien, la Declaracion Jurada del Impuesto Predial del ano 2005 en la que figura que hay una deuda pendiente con la Municipalidad de Ate; Que, con fecha 2 de septiembre de 2005, el regidor MORDAZA MORDAZA Dupuy MORDAZA presenta ante el MORDAZA Nacional de Elecciones un escrito corriente a fojas 124 manifestando que su domicilio real se encuentra dentro de la jurisdiccion del distrito de Ate, acompanando MORDAZA legalizada de un contrato de arrendamiento con firma legalizada ante notario del 16 de diciembre de 2002, sobre un departamento ubicado en el MORDAZA Los Uros Nº 144 MORDAZA de Monterrico, distrito de Ate, con una duracion de 5 anos computables a partir del 1 de noviembre del 2002, lugar en el que, segun senala, ha constituido su domicilio real desde que ejerce el cargo de regidor. Acompana tambien MORDAZA legalizada de los recibos de pago mensuales efectuados a la propietaria del inmueble asi como los correspondientes recibos de pago de los tributos en entidad bancaria por concepto de alquiler. Cabe senalar que en el contrato de arrendamiento el regidor cuestionado senala como domicilio legal Av. Los Sauces, Mz-F. Lote 9C, urbanizacion Los Sauces, Ate, domicilio que tambien figura en su Documento Nacional de Identidad y, que segun refiere la propia solicitante en su recurso de apelacion, fue el que declaro el senor Dupuy al postular al cargo de regidor; Que, el ultimo parrafo del articulo 22 de la Ley Nº 27972 precisa que para efecto del numeral 5 de dicho articulo, que contempla como causal de vacancia el cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal, no se considera cambio de domicilio el senalamiento de mas de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial. Dispositivo que va en concordancia con el articulo 6º de la Ley Nº 26864, que regula los requisitos para ser MORDAZA y regidor, que en su MORDAZA parte precisa que en caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35º del Codigo Civil el cual prescribe que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos;

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