Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, en atencion a lo expuesto, los documentos presentados por la solicitante de la vacancia para acreditar que el regidor domicilia en otra jurisdiccion resultan irrelevantes para efectos de sustentar la causal denunciada pues en todo caso solo demostrarian que el regidor cuestionado tiene mas de un domicilio. Por otro lado, la certificacion de la ocurrencia de MORDAZA presentada para acreditar que el regidor no tiene domicilio en el distrito de Ate, contiene una constatacion policial efectuada en la avenida Los Sauces, Mz. F de la urbanizacion Los Sauces, Ate, en atencion a una denuncia de una vecina del lugar de encontrarse elementos de mal vivir en la MORDAZA y no con la finalidad de constatar el domicilio del regidor cuestionado, y si bien, en el se deja MORDAZA que los efectivos policiales se constituyeron en el lote 9C, domicilio del senor Dupuy, y apreciaron que no se evidenciaba signos de vivencia a excepcion del guardian; resulta insuficiente para demostrar que el mencionado regidor no tiene vinculo con dicho domicilio; Que, mas aun si, segun se advierte del cargo de notificacion del Acuerdo de Concejo Nº 083 que corre a fojas 78 de autos, este ha sido remitido por la Municipalidad a dicha direccion y tiene la firma de recepcion del propio regidor con fecha 21 de MORDAZA de 2005 lo que mas bien evidencia un vinculo efectivo con dicho domicilio; Que, finalmente, respecto a las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial del inmueble en referencia, estas solo demuestran por un lado, el uso del bien y por otro, que el regidor tiene una deuda con el Municipio mas no, que no domicilia ahi; Que, con el contrato de arrendamiento y los correspondientes recibos de pago por concepto de arriendo y de impuestos, que en MORDAZA legalizada se han presentado y que corren de fojas 136 a 193 de autos, queda acreditado que don MORDAZA MORDAZA Dupuy MORDAZA tiene efectivamente domicilio en el distrito de Ate, por lo que la causal invocada carece de sustento; Que, es necesario precisar en cuanto a las ejecutorias presentadas por la apelante que recogen el criterio de residencia habitual como fundamento para demostrar la variacion de domicilio, que estas han sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la actual Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 que entro en vigencia en MORDAZA del 2003, y que especificamente precisa en la MORDAZA parte del articulo 22º, precedentemente mencionado, que no se considera cambio de domicilio el senalamiento de mas de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia CONFIRMAR el acuerdo de Consejo Nº 083-2005-MDSM, de fecha 8 de MORDAZA de 2005, precisado por el Acuerdo de Concejo Nº 098 de fecha 8 de agosto de 2005, en el sentido que se DESAPRUEBA la solicitud de vacancia. Articulo Segundo.- Declarar que el Sr. MORDAZA MORDAZA Dupuy MORDAZA sigue ejerciendo el cargo de regidor del distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo por el que fue elegido. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 17272

Confirman la Resolucion de Concejo Nº 001-2005-MJM y el Acuerdo de Concejo Nº 012-MJM adoptados por el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 302-2005-JNE Expediente Nº 163-2005 MORDAZA, 6 de octubre de 2005 Vista, en la audiencia publica del 23 de agosto de 2005, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-MJM de fecha 8 de MORDAZA de 2005, del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el que se declaro infundado su recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Concejo Nº 001-2005-MJM de 9 de febrero de 2005, que a su vez, declaro infundada la solicitud de vacancia planteada por el mismo recurrente, respecto del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Claeyssen, por presunta infraccion de las restricciones de la contratacion; CONSIDERANDO: Que el sustento de la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA es la presunta infraccion de las restricciones de contratacion a que se refiere el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 concordante con el inciso 9) del articulo 22º de la misma MORDAZA, en que habria incurrido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Claeyssen al haber contratado en nombre de la Municipalidad, los servicios de asesoria juridica externa y MORDAZA judicial a los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cerro y MORDAZA Ysau Maurate MORDAZA, mediante exoneracion de MORDAZA de seleccion en el ano 2003, y ampliacion de contrato en el ano 2004, siendo luego designados, en febrero de ese ano, como procuradores publicos municipales; aduciendo el recurrente que dichos profesionales constituyen interposita persona para que el MORDAZA se adjudique pagos por derivados de dichos contratos, cargo que formula basandose en que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cerro patrocino al MORDAZA en el MORDAZA de tacha contra su candidatura en las elecciones municipales del ano 2002; Que para que se configure la causal de vacancia contenida en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la infraccion debe tener dos elementos constitutivos, el primero es la existencia de contrato o remate de obras o ser vicios publicos municipales, o la adjudicacion de bienes de la Municipalidad, supuesto que no se cumple en el caso de autos, toda vez que los hechos senalados se refieren a la locacion de servicios bajo la modalidad de contratacion por ser vicios personalisimos, cuya naturaleza es totalmente distinta a los casos previstos en el citado articulo; y el MORDAZA elemento constitutivo es que, como consecuencia del primer supuesto, el MORDAZA resulte ser contratista o adjudicatario, ya sea directamente o por interposita persona, situacion que tampoco se presenta en este caso, pues el MORDAZA no desarrolla por si, ni a traves de otro, los servicios de asesoria juridica y MORDAZA judicial para la Municipalidad de MORDAZA Maria; Que ampliando los fundamentos de su solicitud de vacancia, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA en sus recursos de reconsideracion y apelacion invoca la causal prevista en el numeral 10) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que establece que procede la vacancia por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, entre los que no se puede considerar el senalado en el articulo 8º, punto 8.1, literal c) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que remite al articulo 23º inciso 7) de la Ley Nº 23853, por haber sido esta MORDAZA derogada por la Ley Nº 27972, actual Ley Organica de Municipalidades; Que las causales de vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor son taxativas y estan previstas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y no es

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