Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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4.2. Para efectos de la presente MORDAZA, los siguientes terminos tendran los significados que a continuacion se indican: 4.2.1. COES-SINAC: Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional. 4.2.2. SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. 4.2.3. SPT: Sistema Principal de Transmision 4.2.4. OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. 4.2.5. PC: Monto del Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision. 4.2.6. PCSPT: Peaje por Conexion unitario del Sistema Principal de Transmision. 4.2.7. Rentas Netas: Son las rentas recaudadas destinadas para Compensacion Tarifaria e incluyen: Todos los ingresos provenientes de la generacion de Rentas de Transmision que no hayan sido subastadas, una vez que estas MORDAZA aprobadas y se encuentren disponibles, como Rentas de Transmision, a ser distribuidas en el Peru; Los ingresos por la subasta de Derechos de Transmision.

Articulo 7º.- Periodicidad La transferencia de las Rentas Netas a los titulares del SPT se realizara con la misma frecuencia con que se efectuen las liquidaciones de las TIE(s). Articulo 8º.- General 8.1. Acorde con el RIEE y con los procedimientos establecidos para tal fin, el COES-SINAC y el (los) Administrador(es) de Mercado(s) extranjero(s) determinaran, producto de la liquidacion de las TIE, las Rentas de Transmision que le correspondan al MORDAZA por ese concepto. Esta renta sera recaudada y aprovisionada de manera conjunta con las obligaciones que cada MORDAZA paga por concepto de esas transacciones. 8.2. En el caso del Peru, los pagos por las transacciones internacionales, en el que se incluye las Rentas de Transmision, seran determinados por COESSINAC, bajo los alcances del RIEE. 8.3. El COES-SINAC transferira el monto total de las Rentas Netas, entre los titulares de las instalaciones de transmision del SPT, con la periodicidad senalada en el Articulo 7º.- y conforme a lo senalado en el Articulo 9º.- . Articulo 9º.- Determinacion de las Transferencias de las Rentas Netas a los Titulares de los SPT 9.1. Luego de cada liquidacion de las TIE en un determinado Enlace Internacional "i", se tendra aprovisionada en la cuenta del COES-SINAC un monto de Renta MORDAZA, RTIEi. 9.2. La transferencia de la Renta MORDAZA, RTIEi, a los titulares del SPT se realizara en forma proporcional a los Peajes por Conexion al SPT, publicados en la Resolucion de Tarifas de SPT, conforme a la siguiente expresion.

-

4.2.8. Rentas de Transmision Sancionadas: Rentas de Transmision que en la fecha debida de liquidacion se encuentran ya aprobadas por los Administradores de MORDAZA de los paises involucrados en las TIE, y disponibles para ser pagadas a los que tienen derechos sobre ellas. 4.2.9. Rentas de Transmision No Sancionadas: Rentas de Transmision que en la fecha debida de liquidacion no se encuentran disponibles y aprobadas por los Administradores de Mercado.

PCq , j RTq ,i = RTIE i PCT j
Donde:

(1)

4.2.10. Resolucion de Tarifas de SPT: Resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA o en su defecto la que la Resolucion publicada por el OSINERG que fija los peajes por el SPT, asi como, sus formulas de actualizacion. 4.2.11. SPT: Sistema Principal de Transmision. Articulo 5º.- Criterios Generales 5.1. Las Rentas Netas seran transferidas a los titulares del SPT como pago a cuenta del Peaje por Conexion que les corresponda en el mes siguiente al de las liquidaciones de las TIEs. 5.2. Las Rentas Netas transferidas a los titulares del SPT serviran para determinar la Compensacion Tarifaria del Peaje por Conexion a que se refiere el Articulo 32º del RIEE. 5.3. La tasa de interes aplicable a los pagos a cuenta del Peaje por Conexion, corresponde a la Tasa de Actualizacion prevista en el Articulo 79º de la LCE. TITULO II TRANSFERENCIA DE LAS RENTAS NETAS A LOS TITULARES DEL SPT Articulo 6º.- El presente titulo contiene el procedimiento para la transferencia de las Rentas Netas a los titulares de las instalaciones del SPT.

RTq,i : Rentas Netas que corresponde transferir al titular "q" del SPT, por TIE en el enlace "i". PCq,j : Monto del Peaje por Conexion correspondiente al titular " q" del SPT, publicado en la Resolucion de Tarifas de SPT, vigente en el mes "j" en el que se efectua la liquidacion de la TIE. PCTj : Sumatoria de todos los Peajes por Conexion de los titulares del SPT, publicados en la Resolucion de Tarifas de SPT, vigente en el mes "j".
"j" : Mes en el que se realiza la liquidacion de la TIE.

9.3. Al final de las liquidaciones de las TIE(s) solo quedaran en la cuenta administrada por el COES-SINAC, en lo que corresponda a las Rentas Netas, aquellas que aun no han sido sancionadas por COES-SINAC con el (los) Administrador(es) de MORDAZA extranjeros. 9.4. Para efectos de los pagos de Rentas Netas no sancionadas y efectuadas en periodo posterior, se reconoceran los mismos costos financieros, si los hubiera, que aquellos que establezcan los Acuerdos Comerciales. Estos costos financieros seran aplicados en la cuenta que administre el COESSINAC.

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