Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
j. Otra infor macion Superintendencia. que

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requiera esta

empresas deberan constituir provisiones a partir del vencimiento de dicho plazo hasta alcanzar el equivalente al cien por ciento (100%) del costo en libros de los bienes no vendidos. Previamente a ello, las empresas deberan realizar, de ser el caso, la provision por desvalorizacion, conforme lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 4º del presente Reglamento Para efectos de la constitucion de provisiones, vencido el plazo de la tenencia de los bienes inmuebles, las empresas deberan constituir provisiones conforme el siguiente esquema: a) En el plazo de tres y medio (3.5) anos, las empresas deberan constituir una provision mensual uniforme, al vencimiento de cada mes, sobre el valor neto en libros obtenido el decimo octavo (18º) o decimo MORDAZA (12º) mes, dependiendo si contaron con la prorroga o no, respectivamente, hasta completar un monto equivalente al cien por ciento (100%) del costo en libros de los bienes no vendidos. b) La actualizacion de las valuaciones de dichos bienes implicara necesariamente la constitucion de provisiones por desvalorizacion, en caso el valor neto de realizacion del bien resulte inferior a su valor neto en libros. La antiguedad de las valuaciones no podra ser mayor a un ano. En caso el valor neto de realizacion sea mayor al valor neto en libros, las empresas no podran reconocer contablemente el mayor valor. 3) Fideicomiso de dacion en pago Cuando se adquieran derechos de fideicomisario de fideicomisos de dacion en pago, representados o no en certificados de participacion, las empresas deberan realizar el registro inicial en funcion al MORDAZA de bienes que lo conforman (bienes muebles o inmuebles). Tratandose de otras modalidades de bienes que integran el fideicomiso la determinacion del valor de adjudicacion requerira opinion favorable de esta Superintendencia. En caso no se realice la venta y corresponda la entrega del bien objeto de este fideicomiso no se alterara el calculo de provisiones, considerandose el plazo para su constitucion a partir de la recepcion de los derechos del fideicomisario. Articulo 6º.- Venta o arrendamiento financiero de los bienes a vinculados Las empresas deberan solicitar autorizacion a esta Superintendencia, en caso los bienes adjudicados y recuperados MORDAZA transferidos a personas vinculadas a la empresa de conformidad con el articulo 202º de la Ley General, independientemente del MORDAZA de transferencia o de la modalidad de la venta (contado o financiado). Para tal efecto, las empresas presentaran una solicitud, adjuntando por lo menos la informacion y documentacion siguiente: a. MORDAZA certificada del Acta de Directorio en que se aprueba la operacion de transferencia de bienes adjudicados y recuperados; b. Clasificacion de riesgo crediticio segun la Resolucion SBS Nº 808-2003 de la adquirente en los casos de transferencias financiadas; c. MORDAZA del proyecto de contrato de compra-venta; d. Identificacion de los bienes que seran transferidos, detallando en cada caso y segun corresponda: - Valor de adjudicacion o recuperacion inicial - Valor neto de realizacion a la fecha de adjudicacion o recuperacion y a la fecha de la venta o entrega en arrendamiento financiero. - Valor contable de los bienes e. Provisiones constituidas y requeridas de los bienes a ser transferidos; f. Valor de venta de los bienes, modalidad y periodicidad de pago; g. Ganancia o perdida respecto al valor contable; h. Registro contable de la operacion; i. Efectos de la transferencia en el patrimonio efectivo, provisiones y limites globales e individuales de la empresa transferente; y,

Esta Superintendencia se pronunciara dentro de los veinte (20) dias posteriores a la recepcion de la solicitud de autor izacion que cuente con la infor macion y documentacion MORDAZA senalada. Tratandose de ventas financiadas a personas vinculadas, la provision podra ser rever tida paulatinamente, en funcion a los pagos que se reciban, sin considerar intereses. Para dicho efecto, el saldo de la provision debera registrarse confor me con las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad. Para el caso de transferencias al contado o financiadas de bienes adjudicados o recuperados a aquellas empresas vinculadas que no se encuentren bajo la supervision directa de la Superintendencia o de organismos similares a esta, en las que la empresa participa patrimonialmente, el plazo establecido en el articulo 5º del presente Reglamento tendra caracter acumulativo, siempre que el saldo total del valor MORDAZA de bienes adquiridos por la vinculada exceda al equivalente del capital asignado por la empresa a dicha vinculada, por lo que en tales casos, las empresas mantendran las provisiones bajo el mismo regimen establecido en la presente MORDAZA, por los bienes adquiridos por las vinculadas que generan dicho exceso. Cabe agregar que en caso la empresa decidiera realizar aportes adicionales de capital a la referida vinculada, para efectos del computo del limite anteriormente indicado, solo se consideraran los aportes adicionales en efectivo. Las provisiones constituidas por los bienes senalados en el parrafo anterior solo podran ser revertidas hasta por el monto de la perdida reconocida, producto de la diferencia entre el valor MORDAZA del bien adjudicado o recuperado y el valor de venta, siempre y cuando la transferencia MORDAZA sido al contado. En el caso de transferencias financiadas la reversion se realizara de manera proporcional a los pagos recibidos, siempre que el credito se MORDAZA recuperado mediante pagos dinerarios. Las disposiciones establecidas en los parrafos anteriores son aplicables tambien en caso los derechos sobre fideicomisos de dacion en pago son transferidos a vinculadas a la empresa. Articulo 7º.- Nueva adjudicacion o recuperacion de bienes Tratandose de una nueva recuperacion o adjudicacion de los bienes que hayan sido vendidos a plazos o con financiamiento otorgado por la empresa, o entregados en arrendamiento financiero, las empresas deberan constituir provisiones por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del costo en libros de los bienes, en el momento de la adjudicacion o recuperacion. Articulo 8º.-Traslado de bienes adjudicados y recuperados al activo fijo Para efectuar el traslado de bienes recuperados o adjudicados al activo fijo, las empresas del sistema financiero deberan contar con autorizacion previa de esta Superintendencia. Para tal efecto, las empresas del sistema financiero presentaran una solicitud adjuntando informacion que permita demostrar que los bienes que se trasladen MORDAZA efectivamente empleados para cubrir sus requer imientos de expansion y/o inversion. Asimismo, tratandose de las empresas de operaciones multiples, se debera senalar en la solicitud el efecto de dicho traslado en el calculo del limite para la inversion en bienes muebles e inmuebles establecido en el numeral 6 del articulo 200º de la Ley General, asi como en los sublimites contemplados en la Resolucion SBS Nº 83198. Este organismo de control podra solicitar a las empresas del sistema financiero la informacion adicional que considere conveniente y/o efectuar las verificaciones in-situ que estime pertinente, y se pronunciara dentro de los veinte (20) dias posteriores a la recepcion de la solicitud que cuente con toda la informacion MORDAZA senalada. El valor de los bienes recuperados o adjudicados trasladados al activo fijo debe corresponder al valor

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