Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº 871-2005/DG-OGEI y el Memorandum Nº 199-2005-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Experto en Sistema Administrativo I en la Oficina Ejecutiva de Informatica y Telecomunicaciones de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el articulo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al bachiller en Ciencias Estadistica don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, en la Oficina Ejecutiva de Infor matica y Telecomunicaciones de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 17280

de balanzas debidamente calibradas y certificadas por el Servicio Nacional de Metrologia de INDECOPI o por alguna entidad especializada que cuente con acreditacion de la misma institucion; Que, por un lado, no se ha podido concluir el MORDAZA de calibracion y certificacion de balanzas administradas por el Proyecto Especial de Infraestr uctura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, lo que podria restar certidumbre en el control de pesos por eje o conjunto de ejes y, por otro lado, existen vehiculos destinados al transpor te de combustibles liquidos derivados de hidrocarburos que, de acuerdo a su configuracion, vienen excediendo el peso MORDAZA ve h i c u l a r, l o q u e s i n e m b a r g o n o c o m p r o m e t e mayormente la infraestructura vial por cuanto sus recorridos son realizados mayoritamente en trochas carrozables o no pavimentadas; Que, adicionalmente, los principales gremios o instituciones que agrupan a los generadores de carga, almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios y, en general, remitentes de las mercancias han cuestionado la exigencia de balanzas dentro o fuera de sus instalaciones, alegando la existencia de mecanismos alternativos menos gravosos para realizar las acciones de control que les corresponde, pedido que sera analizado dentro del MORDAZA de una comision tecnica que contara con la participacion de todos los agentes involucrados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Suspendase, hasta el 31 de marzo del 2006, el control de pesos maximos permitidos por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos a todos los vehiculos que circulan en el sistema nacional de transporte terrestre, asi como tambien la aplicacion de las sanciones correspondientes, manteniendose el control del peso MORDAZA vehicular. Articulo 2º.- Suspendase, hasta el 31 de marzo del 2006, el control del peso MORDAZA vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos para los vehiculos de la Categoria N3 de la clasificacion vehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos destinados al transpor te de combustibles liquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen estos, de acuerdo a la informacion que aparezca en la guia de remision del transportista, este conformada por lo menos en un ochenta por ciento (80%) por trocha carrozable o no pavimentada, debiendo dichos vehiculos ser adecuados dentro del plazo de la suspension a las exigencias del Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 3º.- Suspendase hasta el 31 de marzo del 2006 la exigibilidad de balanzas a que se refiere el articulo 51º del Reglamento Nacional de Vehiculos, autorizandose a los generadores, almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, dadores y, en general, remitentes de mercancias, el empleo de cualquier mecanismo alternativo para la verificacion del control del peso MORDAZA vehicular. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transpor tes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17386

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Suspenden hasta el 31 de marzo de 2006 controles de pesos y exigibilidad de balanzas establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos
DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005MTC y 017-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el ar ticulo 37º del citado Reglamento, concordante con el numeral 1 del Anexo IV: "Pesos y Medidas" del mismo, establece el peso MORDAZA vehicular MORDAZA, asi como los pesos maximos permitidos por eje simple o conjunto de ejes, sancionandose los excesos sobre dichos limites de acuerdo con el numeral 7 del mismo anexo; Que, mediante el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2005-MTC, se establece que, para que tengan validez las acciones de control de peso por eje o conjunto de ejes, las balanzas de las estaciones de pesaje fijas y moviles deberan estar calibradas y certificadas por el Servicio Nacional de Metrologia de INDECOPI o por alguna entidad especializada que cuente con acreditacion ante INDECOPI con una vigencia no mayor de seis (6) meses; Que, por otro lado, el articulo 51º del citado Reglamento Nacional de Vehiculos incorpora la exigencia de la verificacion del cumplimiento de los limites en el peso MORDAZA vehicular, pesos por eje o conjunto de ejes mediante el uso

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