Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)
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TEXTO DE LA PÁGINA 71
El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012
NORMAS LEGALES
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prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-1997EF/94.10 y por el numeral 6 del articulo 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervision de Conductas a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA de los valores denominados "Bonos Institucionales de la Universidad San MORDAZA de Porres Primera Emision". Articulo 2º.- Disponer la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores senalados en el articulo anterior. Articulo 3º.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a Universidad San MORDAZA de Porres, en calidad de emisor; a Scotiabank Peru S.A.A., en su calidad de Representante de Obligacionistas; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision Conductas 844241-1
exclusion de los agentes de retencion es potestad de la Administracion Tributaria conforme a lo establecido en el articulo 10° del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10° del TUO del Codigo Tributario y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION Designase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo 1 de la presente resolucion, los cuales operaran como tales a partir del 1 de noviembre de 2012. Articulo 2°.- EXCLUSION DE AGENTES DE RETENCION Excluyase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo 2 de la presente resolucion, los mismos que dejaran de operar como tales a partir del 1 de noviembre de 2012. Articulo 3°.- PUBLICACION DE ANEXOS De acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, los Anexos 1 y 2 a que se refieren los articulos precedentes seran publicados en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 848028-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan y excluyen agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 228-2012/SUNAT MORDAZA, 28 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 10° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que considere se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designo a determinados sujetos como agentes de retencion; Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado regimen, resulta necesario actualizar el padron de agentes de retencion; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicacion de la presente resolucion por considerar que seria innecesaria, en la medida que la designacion o
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Autorizan registro de oficio de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud publicas sujetas al intercambio prestacional con financiamiento del SIS o ESSALUD, a fin que puedan brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atencion en el Aseguramiento Universal en Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2012-SUNASA/CD MORDAZA, 26 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 001215-2012/IRAR de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro y el Informe Juridico N° 017-2012-SUNASA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 23° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, define a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como instituciones o empresas publicas, privadas o mixtas,