Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

estaran a disposicion de la UIF-Peru y del Ministerio Publico dentro de las 48 horas habiles de ser requeridas, sin perjuicio de la facultad de la UIFPeru de solicitar esta informacion en un plazo menor. 9.5 La obligacion de registrar las operaciones no sera de aplicacion cuando se trate de clientes habituales de los sujetos obligados a informar, bajo responsabilidad de estos ultimos; siempre y cuando los sujetos obligados tengan conocimiento suficiente y debidamente justificado de la licitud de las actividades de sus clientes habituales, previa evaluacion y revision periodica del Oficial de Cumplimiento y de quien reporte a el. 9.6 Las operaciones multiples que en conjunto superen determinado monto fijado en el reglamento, seran consideradas como una sola operacion si son realizadas por o en beneficio de determinada persona, durante un dia o durante cualquier otro plazo que fije el reglamento. En tales casos, cuando los sujetos obligados o sus trabajadores tengan conocimiento de estas operaciones, deberan efectuar el Registro establecido en este articulo. 9.7 Sobre el Registro de Operaciones: a) Los Registros deben estar a disposicion de los organos jurisdiccionales o autoridad competente, conforme a ley. b) La UIF-Peru, cuando lo considere conveniente y en el plazo que MORDAZA fije, puede establecer que las personas obligadas a informar le proporcionen informacion con respecto al Registro de Operaciones. c) Los sujetos obligados que cuenten con los medios informaticos suficientes, podran dar su consentimiento para su interconexion con los de la UIF-Peru para viabilizar y agilizar el MORDAZA de captacion de informacion. d) En las operaciones realizadas por cuenta propia entre las empresas sujetas a supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros, no se requiere el Registro referido en este articulo. 9.8 La UIF-Peru por resolucion motivada puede ampliar, reducir y/o modificar la relacion de conceptos que deban ser materia de Registro, el contenido del Registro en relacion con cada operacion, modificar el plazo, modo y forma como deben llevarse y conservarse los Registros, asi como cualquier otro MORDAZA o tema que tenga relacion con el Registro de Operaciones. Cuando se trate de sujetos obligados que cuenten con un organismo supervisor, la resolucion sera emitida por este, previa solicitud o informe favorable de la UIF-Peru. 9.9 Las transacciones financieras y/o sospechosas, senaladas en el articulo 377º y 378º de la Ley Nº 26702, se rigen adicionalmente por lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 10º.- De la supervision del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo 10.1 Los organos supervisores ejerceran la funcion de supervision del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, en coordinacion con la UIF-Peru, de acuerdo a lo previsto en el reglamento de la presente Ley y sus propios mecanismos de supervision, los cuales deben considerar las responsabilidades y alcances de los informes del Oficial de Cumplimiento, de la auditoria interna y de la auditoria externa, asi como las responsabilidades de directores y gerentes, senalando la existencia de negligencia o dolo ante el incumplimiento de lo establecido en la presente ley, su reglamento y las normas internas relacionadas con el sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. 10.2 Para el cumplimiento de sus funciones de supervision se apoyaran en los siguientes agentes:

10.2.1 Oficial de Cumplimiento a. El Directorio y el Gerente General de los sujetos obligados a informar seran responsables de implementar en las instituciones que representan, el sistema para detectar operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y/o del financiamiento de terrorismo, asi como, de designar a dedicacion exclusiva a un funcionario que sera el responsable junto con ellos, de vigilar el cumplimiento de tal sistema. b. En los sujetos obligados que, por el tamano de su organizacion, complejidad o volumen de transacciones y operaciones no se justifique contar con un funcionario a dedicacion exclusiva para tal responsabilidad y funciones, designaran a un funcionario con nivel de gerente como Oficial de Cumplimiento. El reglamento senalara a las personas obligadas que no requieren integrarse plenamente al sistema de prevencion. c. Los sujetos obligados conformantes de un mismo grupo economico podran nombrar un solo Oficial de Cumplimiento, denominado Oficial de Cumplimiento Corporativo, para lo cual deberan contar con la aprobacion expresa de los titulares de los organismos supervisores correspondientes y del Director Ejecutivo de la UIF-Peru. d. Los bancos multinacionales a que se refiere la Decimo Setima Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 y las sucursales de bancos del exterior en el Peru podran designar un Oficial de Cumplimiento a dedicacion no exclusiva, quien necesariamente tendra residencia permanente en el Peru. e. El Oficial de Cumplimiento debe ser Gerente del sujeto obligado. Dentro del organigrama funcional de la persona juridica, el Oficial de Cumplimiento debe depender directamente del Directorio de la misma y gozar de absoluta autonomia e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la ley, debiendosele asignar los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confidencialidad, entre otros codigos de identidad y medios de comunicacion encriptados. f. El Oficial de Cumplimiento informara periodicamente de su gestion al Presidente del Directorio del sujeto obligado a informar. A efectos de una mejor operatividad, el Oficial de Cumplimiento podra coordinar y tratar aspectos cotidianos de su labor referidos a temas logisticos o similares y ajenos al manejo de informacion sospechosa, con el Gerente General del sujeto obligado a informar. g. El Oficial de Cumplimiento debe emitir un informe semestral sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo por parte del sujeto obligado. Este informe debe ser puesto en conocimiento del Directorio del sujeto obligado a informar, en el mes calendario siguiente al vencimiento del periodo semestral respectivo y alcanzado a la UIF-Peru y al organismo supervisor del sujeto obligado, si lo tuviere, dentro de los quince dias calendario siguientes a la fecha en que se MORDAZA puesto aquel en conocimiento del Directorio o similar de la persona juridica. h. No pueden ser designados como Oficial de Cumplimiento el Auditor Interno del sujeto obligado, las personas declaradas en quiebra, las personas condenadas por comision de delitos dolosos, o los incursos en alguno de los impedimentos precisados en el articulo 365º de la Ley Nº 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado articulo.

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