Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

se tendra al infractor por notificado en la misma fecha de la expedicion de las resoluciones que se dicten por la Sala Penal Suprema. 6. Acto seguido y sin tramite alguno, mediante auto, decidira conforme al articulo 428º si el recurso esta bien concedido y si procede conocer el fondo del mismo. Esta resolucion se expedira dentro del plazo de veinte dias. Bastan tres votos para decidir si procede conocer el fondo del asunto. Articulo 431º Preparacion y Audiencia.1. Concedido el recurso de casacion, el expediente quedara diez dias en la Secretaria de la Sala para que los interesados puedan examinarlo y presentar, si lo estiman conveniente, alegatos ampliatorios. 2. Vencido el plazo, se senalara dia y hora para la audiencia de casacion, con citacion de las partes apersonadas. La audiencia se instalara con la concurrencia de las partes que asistan. En todo caso, la falta de comparecencia injustificada del Fiscal, en caso el recurso MORDAZA sido interpuesto por el Ministerio Publico, o del abogado de la parte recurrente, MORDAZA lugar a que se declare inadmisible el recurso de casacion. 3. Instalada la audiencia, primero intervendra el abogado de la parte recurrente. Si existen varios recurrentes, se seguira el orden fijado en el numeral 5) del articulo 424º, luego de lo cual informaran los abogados de las partes recurridas. Si asiste el imputado, se le concedera la palabra en ultimo termino. 4. Culminada la audiencia, la Sala procedera, en lo pertinente, conforme a los numerales 1) y 4) del articulo 425º. La sentencia se expedira en el plazo de veinte dias. El recurso de casacion se resuelve con cuatro votos conformes. Articulo 432º Competencia.1. El recurso atribuye a la Sala Penal de la Corte Suprema el conocimiento del MORDAZA solo en cuanto a las causales de casacion expresamente invocadas por el recurrente, sin perjuicio de las cuestiones que MORDAZA declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso. 2. La competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema se ejerce sobre los errores juridicos que contenga la resolucion recurrida. Esta sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente comprobados y establecidos en la sentencia o auto recurridos. 3. Los errores juridicos de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva no causan nulidad. La Sala debera corregirlos en la sentencia casatoria. Articulo 433º Contenido de la sentencia casatoria y Pleno Casatorio.1. Si la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema declara fundado el recurso, ademas de declarar la nulidad de la sentencia o auto recurridos, podra decidir por si el caso, en tanto para ello no sea necesario un MORDAZA debate, u ordenar el reenvio del proceso. La sentencia se notificara a todas las partes, incluso a las no recurrentes. 2. Si opta por la anulacion sin reenvio en la misma sentencia se pronunciara sobre el fondo dictando el fallo que deba reemplazar el recurrido. Si decide la anulacion con reenvio, indicara el Juez o Sala Penal Superior competente y el acto procesal que deba renovarse. El organo jurisdiccional que reciba los autos, procedera de conformidad con lo resuelto por la Sala Penal Suprema. 3. En todo caso, la Sala de oficio o a pedido del Ministerio Publico podra decidir, atendiendo a la naturaleza del MORDAZA objeto de decision, que lo resuelto constituye doctrina jurisprudencial vinculante a los organos jurisdiccionales penales diferentes a la propia Corte Suprema, la cual permanecera hasta que otra decision expresa la modifique. Si existiere otra Sala Penal o esta se integra con otros Vocales, sin perjuicio de resolverse el recurso de casacion, a su instancia, se convocara inmediatamente al Pleno Casatorio de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema para la decision correspondiente, que se adoptara por mayoria absoluta. En este ultimo supuesto no se requiere la intervencion de las partes, ni la resolucion que se dicte

afectara la decision adoptada en el caso que la motiva. La resolucion que declare la doctrina jurisprudencial se publicara en el diario oficial. 4. Si se advirtiere que otra Sala Penal Suprema u otros integrantes de la Sala Penal en sus decisiones sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretacion o la aplicacion de una determinada MORDAZA, de oficio o a instancia del Ministerio Publico o de la Defensoria del Pueblo, en relacion a los ambitos referidos a su atribucion constitucional, obligatoriamente se reunira el Pleno Casatorio de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema. En este caso, previa a la decision del Pleno, que anunciara el MORDAZA que lo motiva, se senalara dia y hora para la vista de la causa, con citacion del Ministerio Publico y, en su caso, de la Defensoria del Pueblo. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el numeral anterior. Articulo 434º Efectos de la anulacion.1. La anulacion del auto o sentencia recurridos podra ser total o parcial. 2. Si no han anulado todas las disposiciones de la sentencia impugnada, esta tendra valor de cosa juzgada en las partes que no tengan nexo esencial con la parte anulada. La Sala Penal de la Corte Suprema declarara en la parte resolutiva de la sentencia casatoria, cuando ello sea necesario, que partes de la sentencia impugnada adquieren ejecutoria. Articulo 435º MORDAZA del imputado.- Cuando por efecto de la casacion del auto o sentencia recurridos deba MORDAZA la detencion del procesado, la Sala Penal de la Corte Suprema ordenara directamente la libertad. De igual modo procedera, respecto de otras medidas de coercion. Articulo 436º Improcedencia de recursos.1. La sentencia casatoria no sera susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la accion de revision de la sentencia condenatoria prevista en este Codigo. 2. Tampoco sera susceptible de impugnacion la sentencia que se dictare en el juicio de reenvio por la causal acogida en la sentencia casatoria. Si lo sera, en cambio, si se refiere a otras causales distintas de las resueltas por la sentencia casatoria. SECCION VI EL RECURSO DE QUEJA Articulo 437º Procedencia y efectos.1. Procede recurso de queja de derecho contra la resolucion del Juez que declara inadmisible el recurso de apelacion. 2. Tambien procede recurso de queja de derecho contra la resolucion de la Sala Penal Superior que declara inadmisible el recurso de casacion. 3. El recurso de queja de derecho se interpone ante el organo jurisdiccional superior del que denego el recurso. 4. La interposicion del recurso no suspende la tramitacion del principal, ni la eficacia de la resolucion denegatoria. Articulo 438º Tramite.1. En el recurso de queja se precisara el motivo de su interposicion con invocacion de la MORDAZA juridica vulnerada. Se acompanara el escrito que motivo la resolucion recurrida y, en su caso, los referentes a su tramitacion; la resolucion recurrida; el escrito en que se recurre; y, la resolucion denegatoria. 2. Rige lo dispuesto en los dos ultimos parrafos del articulo 403º del Codigo Procesal Civil. 3. Interpuesto el recurso, el organo jurisdiccional competente decidira, sin tramite alguno, su admisibilidad y, en su caso, su fundabilidad. Para decidir, puede solicitarse al organo jurisdiccional inferior MORDAZA de alguna actuacion procesal. Este requerimiento puede cursarse por fax u otro medio adecuado. 4. Si se declara fundada la queja, se concede el recurso y se ordena al Juez de la causa envie el expediente o

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