Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004 TITULO IV PROMOCION ARTISTICA Capitulo I Profesionalizacion y Docencia

NORMAS LEGALES

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Articulo 42º.- De los recursos de la FOMARTES. Los recursos de la FOMARTES estaran constituidos por el remanente a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 25º del presente reglamento, asi como todos aquellos recursos que recaude directamente, de conformidad con lo dispuesto por su Estatuto. Articulo 43º.- Objetivos. Son objetivos de la FOMARTES: - Fomentar los espectaculos artisticos escenicos nacionales. - Promocionar y difundir las artes escenicas en el pais. - Incentivar el desarrollo de las artes escenicas. - Otras que se senalen en su Estatuto. Articulo 44º.- Funciones. Son funciones de la FOMARTES: - Organizar el "Premio Anual al Artista Interprete y Ejecutante". - Aprobar las Bases del "Premio Anual al Artista Interprete y Ejecutante". - Acreditar a las delegaciones artisticas que viajan al extranjero. - Otras que senale su Estatuto. Capitulo III Premio Anual al Artista Interprete y Ejecutante Articulo 45º.- Premio Anual al Artista Interprete y Ejecutante. El diecinueve (19) de diciembre de cada ano, dia del Artista Interprete y Ejecutante, se otorga en ceremonia publica, el "Premio Anual al Artista Interprete y Ejecutante". Articulo 46º.- De las Bases. Las bases del Premio son aprobadas por la FOMARTES, y deben contener: - Requisitos para postular al Premio. - Categorias. - Conformacion del Jurado. - Aspectos tecnicos de evaluacion. - Cronograma de evaluacion. - Otros aspectos que la FOMARTES estime conveniente. Capitulo IV Delegaciones Artisticas Oficiales Articulo 47º.- Viajes al Exterior. Los elencos artisticos oficiales o privados que participen en festivales, muestras o concursos internacionales debidamente certificados por la FOMARTES, reciben el apoyo del Ministerio de Educacion, del Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores en lo que les correspondan. Capitulo V De las acciones Estatales de Promocion de las Actividades Artisticas Articulo 48º.- La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), el Instituto Nacional de Cultura (INC) y el Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo (INABEC), para promover los programas de capacitacion de los artistas en el exterior, deberan coordinar de manera permanente, a traves de reuniones de por lo menos dos veces al ano. La APCI promovera a traves de Convenios, acuerdos, asi como cualquier instrumento legal, la cooperacion internacional a favor de las organizaciones de artistas. TITULO V ACTIVIDAD GREMIAL Articulo 49º.- Del MORDAZA legal aplicable. En lo concerniente a la actividad sindical o gremial de los artistas, estos se rigen por lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, su correspondiente Reglamento y normas modificatorias.

Articulo 35º.- Profesionalizacion Docente. La acreditacion de la actividad artistica a que se refiere el articulo 43º de la Ley esta a cargo de las Escuelas Superiores de Formacion Artistica, el Instituto Nacional de Cultura, y otras instituciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Educacion. Articulo 36º.- De la evaluacion de la trayectoria artistica. El Ministerio de Educacion establece los requisitos, procedimientos y criterios de evaluacion de la trayectoria artistica a que se refiere el articulo precedente. Articulo 37º.- De las Instituciones Educativas que brindan Estudios de Profesionalizacion Docente. Las Instituciones de Educacion Superior de Formacion Docente en Especialidades Artisticas y en las Escuelas Superiores de Formacion Artistica del Ministerio de Educacion debidamente acreditadas por el organismo encargado de operar el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa en Educacion Superior, son las unicas que brindan los estudios de profesionalizacion docente. Articulo 38º.- Del acceso de los Estudios de Profesionalizacion Docente. Acceden a los estudios de profesionalizacion docente los artistas que cuenten con la evaluacion favorable sobre el tiempo de actividad artistica y aprueben el MORDAZA de admision regulado por las Instituciones y Escuelas de Educacion Superior y Formacion Artistica que brindan dichos estudios. Los egresados y titulados en las Instituciones de Educacion Superior de Formacion Docente en Especialidades Artisticas y en las Escuelas Superiores de Formacion Artisticas acumularan el tiempo de estudios realizados a los de actividad artistica. Articulo 39º.- De la duracion de los estudios de Profesionalizacion Docente. Los estudios de profesionalizacion docente tienen una duracion de cuatro (4) semestres. Articulo 40º.- De las pruebas de suficiencia. Las pruebas de suficiencia para la obtencion del titulo profesional de docencia se rinden ante un MORDAZA conformado por tres (3) miembros; dos representantes de la Institucion de Educacion Superior o Escuela Superior en la que se realizaron los estudios de profesionalizacion y un (1) representante del Ministerio de Educacion. Una de las pruebas de suficiencia que obligatoriamente rendiran los artistas consistira en realizar clases demostrativas que permitan evaluar el pensamiento critico, capacidad creativa y de solucion de problemas, entre otros aspectos del desempeno docente. Capitulo II Comision de Fomento de las Artes Escenicas Articulo 41º.- Conformacion de la Comision de Fomento de las Artes Escenicas. La Comision de Fomento de las Artes Escenicas - FOMARTES, es un ente de derecho privado y esta conformada por: - Un representante del Instituto Nacional de Cultura, quien lo presidira. - Dos representantes de los empleadores de espectaculos artisticos. - Un representante de cada uno de los gremios artisticos. El mandato de los miembros de la FOMARTES es de dos anos, prorrogables por un solo periodo consecutivo. Los miembros de la FOMARTES pueden ser revocados por sus representados. Los miembros de la FOMARTES durante el ejercicio de sus funciones, no pueden postular al Premio Anual al Artista Interprete y Ejecutante. La estructura y funcionamiento de la FOMARTES se establece en su respectivo Estatuto.

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