Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 273572

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

delito y la intervencion del imputado en su comision, podra formular directamente acusacion. Articulo 337º Diligencias de la Investigacion Preparatoria.1. El Fiscal realizara las diligencias de investigacion que considere pertinentes y utiles, dentro de los limites de la Ley. 2. Las diligencias preliminares forman parte de la Investigacion Preparatoria. No podran repetirse una vez formalizada la investigacion. Procede su ampliacion si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuacion o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporacion de nuevos elementos de conviccion. 3. El Fiscal puede: a) Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de las demas personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias utiles para los fines de la investigacion. Estas personas y los peritos estan obligados a comparecer ante la Fiscalia, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigacion o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinara su conduccion compulsiva; b) Exigir informaciones de cualquier particular o funcionario publico, emplazandoles conforme a las circunstancias del caso. 4. Durante la investigacion, tanto el imputado como los demas intervinientes podran solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y utiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenara que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes. 5. Si el Fiscal rechazare la solicitud, instara al Juez de la Investigacion Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolvera inmediatamente con el merito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal. Articulo 338º Condiciones de las actuaciones de investigacion.1. El Fiscal podra permitir la asistencia de los sujetos procesales en las diligencias que deba realizar, salvo las excepciones previstas por la Ley. Esta participacion esta condicionada a su utilidad para el esclarecimiento de los hechos, a que no ocasione perjuicio al exito de la investigacion o a que no impida una pronta y regular actuacion. 2. El Fiscal velara porque la concurrencia de las personas autorizadas no interfiera en el normal desarrollo del acto e impartira instrucciones obligatorias a los asistentes para conducir adecuadamente la diligencia. Esta facultado a excluirlos en cualquier momento si vulneran el orden y la disciplina. 3. El Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de investigacion, podra solicitar la intervencion de la Policia y, si es necesario, el uso de la fuerza publica, ordenando todo aquello que sea necesario para el seguro y ordenado cumplimiento de las actuaciones que desarrolla. 4. Cuando el Fiscal, salvo las excepciones previstas en la Ley, deba requerir la intervencion judicial para la practica de determinadas diligencias, la actuacion de prueba anticipada o la imposicion de medidas coercitivas, estara obligado a formalizar la investigacion, a menos que lo hubiere realizado previamente. Articulo 339º Efectos de la formalizacion de la investigacion.1. La formalizacion de la investigacion suspendera el curso de la prescripcion de la accion penal. 2. Asimismo, el Fiscal perdera la facultad de archivar la investigacion sin intervencion judicial. TITULO IV LOS ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACION Articulo 340º Circulacion y entrega vigilada de bienes delictivos.1. El Fiscal podra autorizar la circulacion o entrega vigilada de bienes delictivos. Esta medida debera acordarse

mediante una Disposicion, en la que determine explicitamente, en cuanto sea posible, el objeto de autorizacion o entrega vigilada, asi como las caracteristicas del bien delictivo de que se trate. Para adoptarla se tendra en cuenta su necesidad a los fines de investigacion en relacion con la importancia del delito y con las posibilidades de vigilancia. El Fiscal que dicte la autorizacion remitira MORDAZA de la misma a la Fiscalia de la Nacion, que abrira un registro reservado de dichas autorizaciones. 2. Se entendera por circulacion o entrega vigilada la tecnica consistente en permitir que remesas ilicitas o sospechosas de bienes delictivos circulen por territorio nacional o salgan o entren en el sin interferencia de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comision de algun delito, asi como tambien prestar MORDAZA a autoridades extranjeras en esos mismos fines. El recurso a la entrega vigilada se MORDAZA caso por caso y, en el plano internacional, se adecuara a lo dispuesto en los Tratados Internacionales. 3. La interceptacion y apertura de envios postales sospechosos de contener bienes delictivos y, en su caso, la posterior sustitucion de los bienes delictivos que hubiese en su interior se llevaran a cabo respetando lo dispuesto en el articulo 226º y siguientes. La diligencia y apertura preliminar del envio postal se mantendra en secreto hasta que hayan culminado las Diligencias Preliminares; y, en su caso, se prolongara, previa autorizacion del Juez de la Investigacion Preparatoria, hasta por quince dias luego de formalizada la Investigacion Preparatoria. 4. Los bienes delictivos objeto de esta tecnica especial son: a) las drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas, asi como otras sustancias prohibidas; b) las materias primas o insumos destinados a la elaboracion de aquellas; c) los bienes y ganancias a que se hace referencia en la Ley Nº 27765; d) los bienes relativos a los delitos aduaneros; e) los bienes, materiales, objetos y especies a los que se refieren los articulos 228º, 230º, 308º, 309º, 252º a 255º, 257º, 279º y 279ºA del Codigo Penal. Articulo 341º Agente Encubierto.1. El Fiscal, cuando se trate de Diligencias Preliminares que afecten actividades propias de la delincuencia organizada, y en tanto existan indicios de su comision, podra autorizar a miembros de la Policia Nacional, mediante una Disposicion y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigacion, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautacion de los mismos. La identidad supuesta sera otorgada por la Direccion General de la Policia Nacional por el plazo de seis meses, prorrogables por el Fiscal por periodos de igual duracion mientras perduren las condiciones para su empleo, quedando legitimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigacion concreta y a participar en el trafico juridico y social bajo tal identidad. En tanto sea indispensable para la realizacion de la investigacion, se pueden crear, cambiar y utilizar los correspondientes documentos de identidad. 2. La Disposicion que apruebe la designacion de agentes encubiertos, debera consignar el nombre verdadero del miembro de la Policia y la identidad supuesta con la que actuara en el caso concreto. Esta decision sera reservada y debera conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad. Una MORDAZA de la misma se remitira a la Fiscalia de la Nacion, que bajo las mismas condiciones de seguridad, abrira un registro reservado de aquellas. 3. La informacion que vaya obteniendo el agente encubierto debera ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento del Fiscal y de sus superiores. Dicha informacion debera aportarse al MORDAZA en su integridad y se valorara como corresponde por el organo jurisdiccional competente. De igual manera, esta informacion solo puede ser utilizada en otros procesos, en la medida en que se desprendan de su utilizacion conocimientos necesarios para el esclarecimiento de un delito. 4. La identidad del agente encubierto se puede ocultar al culminar la investigacion en la que intervino. Asimismo, es posible la ocultacion de la identidad en un MORDAZA, siempre que se acuerde mediante resolucion judi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.