Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

Pag. 273612

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

ciones del Titulo III de la Ley y el Titulo III del presente Reglamento, referidas a los derechos y obligaciones de naturaleza laboral, no son de aplicacion a los artistas que desempenan su labor en forma autonoma o independiente, con excepcion de las disposiciones de la Ley y el Reglamento, en las que expresamente se les senale. En caso de simulacion y/o fraude en las relaciones laborales es de aplicacion el MORDAZA de Primacia de la Realidad. La Autoridad Administrativa de Trabajo, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley General de Inspeccion y Defensa del Trabajador, su Reglamento y normas modificatorias, efectua las inspecciones de trabajo correspondientes. TITULO II PROPIEDAD INTELECTUAL Articulo 7º.- De la percepcion de beneficios. La remuneracion por la comunicacion publica de videogramas, a falta de acuerdo entre las entidades de gestion colectiva correspondientes, sera percibida por una entidad recaudadora de derechos, cuya constitucion sera promovida por la Oficina de Derechos del Autor del INDECOPI. La remuneracion por MORDAZA privada, a falta de acuerdo entre las entidades de gestion colectiva correspondientes, sera percibida y distribuida por una entidad recaudadora de derechos, cuya constitucion sera promovida por la Oficina de Derechos del Autor del INDECOPI. El derecho de remuneracion por la comunicacion publica de los videogramas no afectara en nada el derecho de los artistas interpretes y/o ejecutantes y de los productores de fonogramas respecto de la comunicacion publica de los fonogramas. Articulo 8º.- De la recaudacion de los derechos. Las entidades recaudadoras de derechos a los que se refiere el articulo anterior, estaran constituida por cada una de las entidades de gestion colectiva de autores, artistas interpretes, artistas ejecutantes, productores de fonogramas y videogramas autorizadas o por autorizarse. Las entidades recaudadoras se encontraran sujetas, al igual que las entidades de gestion colectiva, a la autorizacion, inspeccion y fiscalizacion de la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, en los terminos previstos en la Decision MORDAZA 351 y el Decreto Legislativo Nº 822. Las normas previstas en la Decision MORDAZA 351 y el Decreto Legislativo Nº 822, para las entidades de gestion colectiva, se aplicaran en forma supletoria a las entidades recaudadoras. Articulo 9º.- De las tarifas de comunicacion al publico del videograma y MORDAZA privada. Las entidades de gestion colectiva, igualmente, determinaran de comun acuerdo las tarifas por la comunicacion al publico de videogramas y la remuneracion por MORDAZA privada a las que se refiere el articulo 20º de la Ley, en el plazo de (30) dias de promulgado el presente Reglamento. A falta de acuerdo entre ellas, las entidades de gestion podran acudir a la Oficina de Derechos de Autor, la misma que, pondra a su disposicion los mecanismos de solucion de controversias, tales como, la conciliacion, la mediacion y el arbitraje. Si por falta de acuerdo para la fijacion de las tarifas las entidades de gestion colectiva acuden a la Oficina de Derechos de Autor, esta podra fijar tarifas temporales, las cuales tendran la vigencia de un (1) ano. Para fijar las mismas, la Oficina de Derechos de Autor fundamentara su decision en criterios tecnicos, economicos, estudios de MORDAZA, entre otros. Articulo 10º.- Prorroga de la tarifa temporal. Si vencido el ano a que se refiere el articulo anterior, las entidades de gestion colectiva no hubiesen acordado las tarifas a cobrar, la tarifa temporal podra ser prorrogada a solicitud de las mismas por un periodo igual. Articulo 11º.- De la compensacion por MORDAZA privada. En relacion a la compensacion por MORDAZA privada, a la que refiere el articulo 20º de la Ley, entiendase por: 1. Deudores: a) A los fabricantes en el Peru, asi como los adquirientes fuera del territorio peruano, para su distribucion comer-

cial o utilizacion dentro de este, de soportes o materiales susceptibles de contener obras y producciones protegidas. b) A los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirientes de los mencionados soportes o materiales susceptibles de contener obras o producciones protegidas, responderan del pago de la remuneracion solidariamente con los deudores que se los hubieren suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a estos la remuneracion. 2. Acreedores: Los artistas interpretes, artistas ejecutantes, los autores, los editores, los productores de fonogramas y los productores de videogramas, cuyas interpretaciones, ejecuciones, obras y producciones hayan sido fijadas en fonogramas y videogramas. 3. Cuando concurran varias entidades de gestion en la administracion de una misma modalidad de remuneracion, estas, podran actuar frente a los deudores en todo lo relativo a cualquier reclamo por la percepcion del derecho ante las autoridades judiciales y administrativas, dentro de los procedimientos establecidos y fuera de ellos, conjuntamente y bajo una sola representacion, siendo de aplicacion a las relaciones entre dichas entidades las normas del Codigo Civil sobre la copropiedad. Asimismo, en este caso, las entidades de solucion de controversias, como por ejemplo, la conciliacion, la mediacion y el arbitraje. 4. Quedan exceptuados del pago de la remuneracion: a) Los productores de fonogramas o de videogramas y las entidades de radiodifusion, por soportes o materiales destinados al uso de su actividad, siempre que cuenten con la respectiva autorizacion para llevar a efecto la correspondiente reproduccion de obras, prestaciones artisticas, fonogramas y videogramas, segun proceda en el ejercicio de tal actividad; lo que deberan acreditar a los fabricantes e importadores y, en su caso, a sus responsables solidarios, mediante certificacion de la entidad o entidades de gestion correspondientes, en el supuesto de adquirir soportes o materiales dentro del territorio peruano. b) Las personas naturales que adquieran fuera del territorio peruano los referidos soportes y lo ingresen al MORDAZA como equipaje personal, y en una cantidad tal, que permita presumir razonablemente que los destinaran al uso privado en dicho territorio. TITULO III REGIMEN LABORAL Capitulo I Generalidades Articulo 12º.- De la Subsidiariedad. En caso de incumplimiento de obligaciones del contrato laboral por parte del empleador, el artista y/o tecnico vinculado a la actividad artistica incluido en el ambito de la Ley podra exigir al organizador, productor y presentador su cumplimiento, en forma subsidiaria y en ese orden. Para tales efectos, podra tenerse en cuenta lo siguiente: a) Emplazamiento extrajudicial De producirse el incumplimiento de obligaciones por parte del empleador, este podra ser emplazado por el trabajador artista y/o tecnico vinculado a la actividad artistica, incluido en el ambito de la Ley, a traves de una carta simple con cargo u otra comunicacion que acredite la recepcion de la misma, en la que se requerira el cumplimiento de sus obligaciones, otorgandole un plazo no mayor de seis dias naturales. En caso que el empleador no cumpla sus obligaciones, el trabajador podra emplazar al organizador, productor y presentador por igual procedimiento, en forma subsidiaria y en ese orden. b) Emplazamiento judicial Al interponerse una demanda judicial contra el empleador, podra comprenderse en dicho acto al organizador, productor y presentador, en caso los hubiere, a fin que respondan subsidiariamente por el cumplimiento de las obligaciones laborales demandadas. Articulo 13º.- De las modalidades de contratacion. Los empleadores sujetos a la Ley pueden contratar a su personal de manera indeterminada o determinada; en este ultimo supuesto la duracion de los contratos dependera de las actividades artisticas a desarrollarse. Para efectos de la modalidad de contratacion a plazo determinado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.