Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

4. Los juicios sobre funcionarios publicos, delitos de prensa y los que se refieran a derechos fundamentales garantizados por la Constitucion son siempre publicos. 5. La sentencia sera siempre publica, excepto en los casos en que el interes de menores de edad exija lo contrario. Articulo 358º Condiciones para la publicidad del juicio.1. Se cumple con la garantia de publicidad con la creacion de las condiciones apropiadas para que el publico y la prensa puedan ingresar a presenciar la audiencia. 2. Esta prohibido el ingreso de aquel que porte arma de fuego u otro medio idoneo para agredir o perturbar el orden. Tampoco pueden ingresar los menores de doce anos, o quien se encuentra ebrio, drogado o sufre grave anomalia psiquica. Articulo 359º Concurrencia del Juez y de las partes.1. El juicio se realizara con la presencia ininterrumpida de los jueces, el fiscal y de las demas partes, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes. 2. Cuando el Juzgado es colegiado y deje de concurrir alguno de sus miembros siendo de prever que su ausencia sera prolongada o que le ha surgido un impedimento, sera reemplazado por una sola vez por el Juez llamado por Ley, sin suspenderse el juicio, a condicion de que el reemplazado continue interviniendo con los otros dos miembros. La licencia, jubilacion o goce de vacaciones de los Jueces no les impide participar en la deliberacion y votacion de la sentencia. 3. El acusado no podra alejarse de la audiencia sin permiso del Juez. En caso de serle otorgado el permiso, sera representado por su defensor. 4. Si el acusado que ha prestado su declaracion en el juicio o cuando le correspondiere se acoge al derecho al silencio, deja de asistir a la audiencia, esta continuara sin su presencia y sera representado por su defensor. Si su presencia resultare necesaria para practicar algun acto procesal, sera conducido compulsivamente. Tambien se le MORDAZA comparecer cuando se produjere la ampliacion de la acusacion. La incomparecencia del citado acusado no perjudicara a los demas acusados presentes. 5. Cuando el defensor del acusado, injustificadamente, se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas o a tres audiencias no consecutivas, sin perjuicio de que, en ambos casos, a la MORDAZA sesion se disponga la intervencion de un abogado defensor de oficio, se le excluira de la defensa. El abogado defensor de oficio continuara en la defensa hasta que el acusado nombre otro defensor. 6. Cuando el Fiscal, injustificadamente, se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas o a tres sesiones no consecutivas, se le excluira del juicio y se requerira al Fiscal jerarquicamente superior en grado designe a su reemplazo. 7. Cuando el actor civil o el tercero civil no concurra a la audiencia o a las sucesivas sesiones del juicio, este proseguira sin su concurrencia, sin perjuicio que puedan ser emplazados a comparecer para declarar. Si la inconcurrencia es del actor civil, se tendra por abandonada su constitucion en parte. Articulo 360º Continuidad, suspension e interrupcion del juicio.1. Instalada la audiencia, esta seguira en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusion. Si no fuere posible realizar el debate en un solo dia, este continuara durante los dias consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusion. 2. La audiencia solo podra suspenderse: a) Por razones de enfermedad del Juez, del Fiscal o del imputado o su defensor; b) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito; y, c) Cuando este Codigo lo disponga. 3. La suspension del juicio oral no podra exceder de ocho dias habiles. Superado el impedimento, la audiencia

continuara, previa citacion por el medio mas rapido, al dia siguiente, siempre que este no dure mas del plazo fijado inicialmente. Cuando la suspension dure mas de ese plazo, se producira la interrupcion del debate y se dejara sin efecto el juicio, sin perjuicio de senalarse nueva fecha para su realizacion. 4. Si en la misma localidad se halla enfermo un testigo o un perito cuyo examen se considera de trascendental importancia, el Juzgado puede suspender la audiencia para constituirse en su domicilio o centro de salud, y examinarlo. A esta declaracion concurriran el Juzgado y las partes. Las declaraciones, en esos casos, se tomaran literalmente, sin perjuicio de filmarse o grabarse. De ser posible, el Juzgado utilizara el metodo de videoconferencia. 5. Entre sesiones, o durante el plazo de suspension, no podran realizarse otros juicios, siempre que las caracteristicas de la nueva causa lo permitan. Articulo 361º Oralidad y registro.1. La audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta. El acta contendra una sintesis de lo actuado en MORDAZA y sera firmada por el Juez o Juez presidente y el secretario. Los Jueces, el Fiscal, y la defensa de las partes pueden hacer constar las observaciones al acta que estimen convenientes. Asimismo, la audiencia podra registrarse mediante un medio tecnico, segun el Reglamento que al efecto dicte el organo de gobierno del Poder Judicial. 2. El acta y, en su caso, la grabacion demostraran el modo como se desarrollo el juicio, la observancia de las formalidades previstas para el, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo. Rige a este efecto el articulo 121º del presente Codigo. 3. Toda peticion o cuestion propuesta en audiencia sera argumentada oralmente, al igual que la recepcion de las pruebas y, en general, toda intervencion de quienes participan en ella. Esta prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin, salvo quienes no puedan hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano, en cuyo caso intervendran por escrito, salvo que lo MORDAZA por medio de interprete. 4. Las resoluciones seran dictadas y fundamentadas verbalmente. Se entenderan notificadas desde el momento de su pronunciamiento, debiendo constar su registro en el acta. Articulo 362º Incidentes.1. Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia seran tratados en un solo acto y se resolveran inmediatamente. En su discusion se concedera la palabra a las partes, por el tiempo que fije el Juez Penal, a fin de que se pronuncien sobre su merito. 2. Las resoluciones que recaen sobre estos incidentes son recurribles solo en los casos expresamente previstos en este Codigo. Articulo 363º Direccion del juicio.1. El Juez Penal o el Juez Presidente del Juzgado Colegiado dirigiran el juicio y ordenara los actos necesarios para su desarrollo. Le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la acusacion y de la defensa de las partes. Esta facultado para impedir que las alegaciones se desvien hacia aspectos impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusacion y de la defensa. Tambien lo esta para limitar el uso de la palabra a las partes y a sus abogados, fijando limites igualitarios para todos ellos, de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso, o para interrumpir a quien hace uso manifiestamente abusivo de su facultad. 2. En los casos de Juzgados Colegiados, la direccion del juicio se turnara entre sus demas integrantes. Articulo 364º Poder disciplinario y discrecional.1. El poder disciplinario permite al Juez mantener el orden y el respeto en la Sala de Audiencias, asi como disponer la expulsion de aquel que perturbe el desarrollo del juicio, y mandar detener hasta por veinticuatro horas a quien amenace o MORDAZA a los Jueces o a cualquiera de las partes, sus abogados y los demas intervinientes en la causa, o impida la continuidad del juzgamiento, sin perjuicio de las

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