Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 273544

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

la Ley, asi como a obtener MORDAZA simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento. 8. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificacion, para entrevistarse con su patrocinado. 9. Expresarse con amplia MORDAZA en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya MORDAZA naturales o juridicas. 10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demas medios de defensa permitidos por la Ley. Articulo 85º Reemplazo del Abogado Defensor inasistente.1. Si el Abogado Defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de caracter inaplazable sera reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por uno de oficio, llevandose adelante la diligencia. 2. Si el Defensor no asiste injustificadamente a dos diligencias, el procesado sera requerido para que en el termino de veinticuatro horas designe al reemplazante. De no hacerlo se nombrara uno de oficio. CAPITULO III LA DECLARACION DEL IMPUTADO Articulo 86º Momento y caracter de la declaracion.1. En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del MORDAZA y con arreglo a lo dispuesto por este Codigo, el imputado tiene derecho a prestar declaracion y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Las ampliaciones de declaracion procederan si fueren pertinentes y no aparezcan solo como un procedimiento dilatorio o malicioso. 2. Durante la Investigacion Preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policia con las previsiones establecidas en este Codigo, prestara declaracion ante el Fiscal, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando este lo ordene o cuando el imputado lo solicite. 3. Durante el Juicio la declaracion se recibira en la oportunidad y forma prevista para dicho acto. Articulo 87º Instrucciones preliminares.1. MORDAZA de comenzar la declaracion del imputado, se le comunicara detalladamente el hecho objeto de imputacion, los elementos de conviccion y de pruebas existentes, y las disposiciones penales que se consideren aplicables. De igual modo se procedera cuando se trata de cargos ampliatorios o de la presencia de nuevos elementos de conviccion o de prueba. Rige el numeral 2) del articulo 71º. 2. De igual manera, se le advertira que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decision no podra ser utilizada en su perjuicio. Asimismo, se le instruira que tiene derecho a la presencia de un abogado defensor, y que si no puede nombrarlo se le designara un defensor de oficio. Si el abogado recien se incorpora a la defensa, el imputado tiene derecho a consultar con el MORDAZA de iniciar la diligencia y, en su caso, a pedir la postergacion de la misma. 3. El imputado tambien sera informado de que puede solicitar la actuacion de medios de investigacion o de prueba, a efectuar las aclaraciones que considere convenientes durante la diligencia, asi como a dictar su declaracion durante la etapa de Investigacion Preparatoria. 4. Solo se podra exhortar al imputado a que responda con claridad y precision las preguntas que se le formulen. El Juez, o el Fiscal durante la investigacion preparatoria, podran hacerle ver los beneficios legales que puede obtener si coopera al pronto esclarecimiento de los hechos delictuosos. Articulo 88º Desarrollo de la declaracion.1. La diligencia se inicia requiriendo al imputado declarar respecto a: a) Nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, si lo tuviere, lugar y fecha de nacimiento, edad, estado civil, profe-

MORDAZA u ocupacion, domicilio real y procesal, principales sitios de residencia anterior, asi como nombres y apellidos de sus padres, conyuge e hijos y de las personas con quienes vive. b) Si ha sido encausado anteriormente por el mismo hecho o por otros, proporcionando los datos que permitan identificar el MORDAZA o procesos seguidos en su contra. c) Si tiene bienes, donde estan ubicados, quien los posee y a que titulo, y si se encuentran libres de gravamen. d) Sus relaciones con los otros imputados y con el agraviado. 2. A continuacion se invitara al imputado a que declare cuanto tenga por conveniente sobre el hecho que se le atribuye y para indicar, de ser posible o considerarlo oportuno, los actos de investigacion o de prueba cuya practica demande. 3. Luego se interrogara al imputado. En la Etapa Preparatoria lo haran directamente el Fiscal y el Abogado Defensor. En el Juicio participaran en el interrogatorio todas las partes mediante un interrogatorio directo. El Juez podra hacerlo, excepcionalmente, para cubrir algun vacio en el interrogatorio. 4. En el interrogatorio las preguntas seran claras y precisas, no podran formularse preguntas ambiguas, capciosas o sugestivas. Durante la diligencia no podra coactarse en modo alguno al imputado, ni inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le MORDAZA cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesion. 5. Podra realizarse en dicho acto las diligencias de reconocimiento de documentos, de personas, de voces o sonidos, y de cosas, sin perjuicio de cumplir con las formalidades establecidas para dichos actos. 6. Si por la duracion del acto se noten signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaracion sera suspendida, hasta que ellos desaparezcan. 7. Durante la Investigacion Preparatoria el acta que contenga la declaracion del imputado reproducira, del modo mas fiel posible lo que suceda en la diligencia. El imputado esta autorizado a dictar sus respuestas. La diligencia en dicha etapa finalizara con la lectura y firma o, en su caso, la impresion digital, del acta por todos los intervinientes. Si el imputado se niega a declarar, total o parcialmente, se MORDAZA constar en el acta. Si rehusare suscribirla se consignara el motivo. Articulo 89º Tratamiento y pluralidad de imputados.1. El imputado declarara siempre libre en su persona, sin el uso de esposas u otros medios de seguridad y sin la presencia de otras personas que las autorizadas para asistir. Cuando estuviere privado de su MORDAZA, la diligencia se podra llevar a cabo en recintos cerrados apropiados para impedir su fuga o que atente contra la seguridad de las personas. 2. Cuando hubiere varios imputados, se recibira las declaraciones, evitando que se comuniquen entre si MORDAZA de la recepcion de todas ellas. TITULO III LAS PERSONAS JURIDICAS Articulo 90º Incorporacion al proceso.- Las personas juridicas, siempre que MORDAZA pasibles de imponerseles las medidas previstas en los articulos 104º y 105º del Codigo Penal, deberan ser emplazadas e incorporadas en el MORDAZA, a instancia del Fiscal. Articulo 91º Oportunidad y tramite.1. El requerimiento del Fiscal se producira una vez cumplido el tramite estipulado en el articulo 3º. La solicitud debera ser formulada al Juez de la Investigacion Preparatoria hasta MORDAZA de darse por concluida la Investigacion Preparatoria. Sera necesario que se indique la identificacion y el domicilio de la persona juridica, la relacion suscinta de los hechos en que se funda el petitorio y la fundamentacion legal correspondiente. 2. El tramite que seguira el Juez Penal para resolver el pedido sera el estipulado en el articulo 8º, con la activa intervencion de la persona juridica emplazada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.