Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

2. La decision del Gobierno requiere la necesaria intervencion de la Sala Penal de la Corte Suprema, que emitira una resolucion consultiva, que la remitira juntamente con las actuaciones formadas al efecto al Ministerio de Justicia, con conocimiento de la Fiscalia de la Nacion. Articulo 515º Caracter de la resolucion consultiva de la Corte Suprema.1. Cuando la Sala Penal de la Corte Suprema emita resolucion consultiva negativa a la extradicion, el Gobierno queda vinculado a esa decision. 2. Si la resolucion consultiva es favorable a la entrega o considera procedente solicitar la extradicion a un MORDAZA extranjero, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente. TITULO II LA EXTRADICION PASIVA Articulo 516º Ambito.1. La persona procesada, acusada o condenada como autor o participe de un delito cometido en un MORDAZA extranjero y que se encuentre en territorio nacional, sea como residente, como turista o de paso, puede ser extraditada a fin de ser investigada o juzgada o para que cumpla la sancion impuesta como reo presente. 2. La concesion de la extradicion esta condicionada a la existencia de garantias de una recta imparticion de justicia en el Estado requirente; y, si una extradicion anteriormente intentada por el Estado requirente, ante un tercer Estado, hubiese sido rechazada por haberla considerado con implicancia politica. La Fiscalia de la Nacion y el Ministerio de Relaciones Exteriores podran informar si el Estado requirente presenta algun cuestionamiento o existen antecedentes al respecto. Articulo 517º Rechazo de la extradicion.1. No procede la extradicion si el hecho materia del MORDAZA no constituye delito tanto en el Estado requirente como en el Peru, y si en MORDAZA legislaciones no tenga prevista una conminacion penal, en cualquiera de sus extremos, igual o superior a una pena privativa de un ano. Si se requiere una extradicion por varios delitos, bastara que uno de ellos cumpla con esa condicion para que proceda respecto de los restantes delitos. 2. La extradicion no tendra lugar, igualmente: a) Si el Estado solicitante no tuviera jurisdiccion o competencia para juzgar el delito; b) Si el extraditado ya hubiera sido absuelto, condenado, indultado, amnistiado o sujeto a otro derecho de MORDAZA equivalente; c) Si hubiera transcurrido el termino de la prescripcion del delito o de la pena, conforme a la Ley nacional o del Estado requirente, siempre que no sobrepase el termino de la legislacion peruana; d) Si el extraditado hubiere de responder en el Estado requirente ante tribunal de excepcion o el MORDAZA al que se le va a someter no cumple las exigencias internacionales del debido proceso; e) Si el delito fuere exclusivamente militar, contra la religion, politico o conexo con el, de prensa, o de opinion. La circunstancia de que la victima del hecho punible de que se trata ejerciera funciones publicas, no justifica por si sola que dicho delito sea calificado como politico. Tampoco politiza el hecho de que el extraditado ejerciere funciones politicas. De igual manera estan fuera de la consideracion de delitos politicos, los actos de terrorismo, los delitos contra la humanidad y los delitos respecto de los cuales el Peru hubiera asumido una obligacion convencional internacional de extraditar o enjuiciar; f) Si el delito es perseguible a instancia de parte y si se trata de una falta; y, g) Si el delito fuere tributario, salvo que se cometa por una declaracion intencionalmente falsa, o por una omision intencional, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito.

3. Tampoco se dispondra la extradicion, cuando: a) La demanda de extradicion motivada por una infraccion de derecho comun ha sido presentada con el fin de perseguir o de castigar a un individuo por consideraciones de raza, religion, nacionalidad o de opiniones politicas o que la situacion del extraditado se exponga a agravarse por una u otra de estas razones; b) Existan especiales razones de soberania nacional, seguridad u orden publico u otros intereses esenciales del Peru, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido; c) El Estado requirente no diere seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA que demande el tramite de extradicion, asi como el tiempo que el extraditado hubiese sufrido en el curso del MORDAZA que motivo el requerimiento. d) El delito por el que se solicita la extradicion tuviere pena de muerte en el Estado requirente y este no diere seguridades de que no sera aplicable. Articulo 518º Requisitos de la demanda de extradicion.1. La demanda de extradicion debe contener: a) Una descripcion del hecho punible, con mencion expresa de la fecha, lugar y circunstancias de su comision y sobre la identificacion de la victima, asi como la tipificacion legal que corresponda al hecho punible; b) Una explicacion tanto del fundamento de la competencia del Estado requirente, cuanto de los motivos por los cuales no se ha extinguido la accion penal o la pena; c) Copias autenticadas de las resoluciones judiciales que dispusieron el procesamiento y, en su caso, el enjuiciamiento del extraditado o la sentencia condenatoria firme dictada cuando el extraditado se encontraba presente, asi como la que ordeno su detencion y/o lo declaro reo ausente o contumaz. Asimismo, copias autenticadas de la resolucion que ordeno el libramiento de la extradicion; d) Texto de las normas penales y procesales aplicables al caso, segun lo dispuesto en el literal anterior; e) Todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesion u ocupacion, senas particulares, fotografias e impresiones digitales, y la informacion que se tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio nacional. 2. Cuando lo disponga el Tratado suscrito por el Peru con el Estado requirente o, en aplicacion del MORDAZA de reciprocidad, la Ley interna de dicho Estado lo exija en su tramite de extradicion pasiva, lo que expresamente debe consignar en la demanda de extradicion, esta debe contener la prueba necesaria que establezca indicios suficientes de la comision del hecho delictuoso y de la participacion del extraditado. 3. Si la demanda de extradicion no estuviera debidamente instruida o completa, la autoridad central a instancia del organo jurisdiccional y en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores pedira al Estado requirente corrija o complete la solicitud y la documentacion. Articulo 519º Concurso de extradiciones.1. Si varios Estados solicitan la extradicion de la misma persona por el mismo delito, se decidira la preferencia, segun las siguientes circunstancias: a) La existencia de Tratados que vinculen al Peru con el Estado requirente; b) Las fechas de las demandas de extradicion y, en especial, el estado de cada procedimiento; c) El hecho de que el delito se MORDAZA cometido en el territorio de alguno de los Estados requirentes; d) Las facilidades que cada uno de ellos tenga de conseguir las pruebas del delito; e) El domicilio del extraditado o la sede de sus negocios, en la medida que en ambos casos le permitan ejercer con mayor consistencia su derecho de defensa, asi como paralelamente el domicilio de la victima;

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