Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

lo dispuesto por la Ley Nº 27321, Ley que establece el plazo de prescripcion para las acciones laborales. Capitulo III Del Fondo de Derechos Sociales del Artista Articulo 25º.- El Fondo de Derechos Sociales del Artista: Naturaleza Juridica. El Fondo de Derechos Sociales del Artista al que se refiere la Ley tiene naturaleza privada, es administrado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, y tiene por objeto abonar a sus afiliados, la remuneracion vacacional acumulada, la compensacion por tiempo de servicios y las gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad. El ente administrador esta encargado de recaudar los aportes, pudiendo celebrar convenios de recaudacion con otros organismos o entidades publicas, de acuerdo a Ley. Por resolucion ministerial del Sector Trabajo y Promocion del Empleo, conforme lo dispuesto por la Tercera Disposicion Final del presente reglamento se establecen los mecanismos de participacion de los sujetos beneficiados en la gestion del fondo y las demas disposiciones relativas a su administracion. Entiendase que el Fondo de Derechos Sociales del Artista comprende como afiliados a los artistas interpretes y ejecutantes, asi como a los tecnicos vinculados a la actividad artistica incluidos en el ambito de la Ley. El Fondo de Derechos Sociales del Artista esta compuesto por un patrimonio individual y un patrimonio comun. Forman parte del patrimonio individual de cada beneficiario: las aportaciones por concepto de vacaciones, la Compensacion por Tiempo de Servicios y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad; los intereses que generen los depositos de las aportaciones al Fondo en las entidades financieras, entre otros. El patrimonio individual constituye un fondo que tiene la naturaleza de intangible. Forman parte del Fondo Comun: los intereses por concepto de pago extemporaneo de las aportaciones al Fondo, los beneficios prescritos, las donaciones o legados que reciba el Fondo. El Fondo Comun sera aplicado a los gastos administrativos que demande administracion y recaudacion por parte del Ente Administrador del Fondo. En caso que exista un remanente, se establecen mecanismos de consulta a las organizaciones que tiene participacion en la administracion del fondo, debiendo privilegiarse la promocion al FOMARTES a que se refiere el Capitulo II del Titulo IV del presente reglamento. Articulo 26º.- Pago de aportes al Fondo. Es obligacion del empleador y subsidiariamente del organizador, productor y presentador el pago de los aportes al Fondo, en cuanto son obligaciones derivadas del contrato de trabajo, celebrado entre el trabajador y el empleador. Articulo 27º.- Inscripcion en el Fondo. Toda persona que contrate con las personas senaladas en el articulo 4º de la Ley, debe inscribirse ante el Ente Administrador del Fondo de Derechos Sociales del Artista, dentro de los 10 (diez) dias calendario siguientes al inicio de sus actividades. Tratandose de personas juridicas irregulares, la obligacion debe ser asumida por cualquier accionista o por el administrador quien finalmente es responsable por las obligaciones para con el Fondo. Es, tambien, obligacion del empleador, el comunicar al Fondo de Derechos Sociales del Artista, el inicio y cese de actividades de los trabajadores. Esta comunicacion debe realizarse en la declaracion mensual de aportes y/o contribuciones correspondientes al mes que se produce el inicio o cese de actividades, entiendase la primera comunicacion de inicio de actividades como inscripcion del beneficiario al Fondo. Articulo 28º.- Del monto del aporte. Toda persona natural o juridica que contrate artistas y/o tecnicos vinculados a la actividad artistica incluidos en el ambito de la Ley, abonara mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del Artista una suma igual a los dos dozavos (2/12) de la remuneracion que se les pague, de los cuales uno correspondera a la remuneracion vacacional y otro a la compensacion por tiempo de servicios, y abonara, asimismo, un MORDAZA (1/6) de dicha remuneracion por concepto de las gratificaciones por MORDAZA patrias y navidad. Para efectos del calculo de los aportes de los empleadores al Fondo se tomara en cuenta el concepto de remuneracion contemplado en el articulo 19º de este Reglamento.

Articulo 29º.- De las Vacaciones. El aporte mensual de un dozavo (1/12) de la remuneracion del trabajador por concepto de remuneracion vacacional, sera efectuada por el empleador al Fondo, acumulandose los aportes por este beneficio en la cuenta individual del trabajador durante un periodo de doce (12) meses, los mismos que se computaran desde el 1 de noviembre del ano en que se solicita el beneficio al 31 de octubre del ano siguiente. El trabajador cobrara su remuneracion vacacional del Fondo en la MORDAZA quincena del mes de diciembre de cada ano. En lo no previsto en la Ley para efectos del devengo y pago de derechos vacacionales sera de aplicacion supletoria, y en lo que no se oponga, los dispositivos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 713 y su correspondiente reglamento. Articulo 30º.- Gratificaciones. El pago de gratificaciones de MORDAZA Patrias y Navidad debera abonarse en la primera quincena de MORDAZA y diciembre, respectivamente, y corresponde a los aportes acumulados en la cuenta individual de los seis (6) meses anteriores a la fecha en que se efectua el pago. En lo no previsto en la Ley con respecto a las gratificaciones percibidas por los artistas se aplica supletoriamente, y en lo que no se oponga, las normas sobre gratificaciones contenidas en la Ley Nº 27735 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2002 TR. Articulo 31º.- Compensacion por Tiempo de Servicios. El aporte mensual de un dozavo (1/12) de la remuneracion del trabajador, por parte del empleador, por concepto de compensacion por tiempo de servicios se deposita y acumula en el Fondo. El trabajador podra hacer cobro de este concepto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes en que hace de conocimiento, mediante Carta Notarial, dirigida al Fondo de Derechos Sociales del Artista, su decision de retirarse de la actividad artistica. Articulo 32º.- Del pago de aportaciones al trabajador. El pago de las aportaciones por los conceptos de vacaciones, Compensacion por Tiempo de Servicios y gratificaciones, se efectuan conforme a lo que efectivamente se encuentra depositado en la cuenta individual de cada beneficiario al momento de efectuarse el pago, sin perjuicio que posteriormente se reintegre las cantidades que puedan depositarse por el empleador o MORDAZA cobradas por la entidad administradora del Fondo por concepto de aportaciones impagas. Debe senalarse que los aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista se devengan mensualmente y que sus pagos se realizan conforme al cronograma de pagos que fija la Entidad Administradora del Fondo o la Institucion encargada del MORDAZA de recaudacion. Articulo 33º.- De los derechos del trabajador. El artista podra solicitar al Fondo de Derechos Sociales del Artista el estado de su cuenta individual a fin de verificar los pagos que se hayan registrado en dicha cuenta. El Fondo pagara a los trabajadores los derechos que les corresponden en forma personal. Si el artista no pudiese concurrir personalmente a las oficinas del Fondo, podra otorgar poder para efectuar el cobro de los derechos que le correspondan, a cualquier persona u organizacion gremial que lo represente, a traves de una carta poder con firma legalizada notarialmente. El pago de las aportaciones al Fondo, y el cobro de las mismas, se MORDAZA conforme a la moneda de curso legal. Articulo 34º.- De la fiscalizacion de las obligaciones respecto del Fondo de Derechos Sociales del Artista. La fiscalizacion del cumplimiento de los aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista por parte del empleador sera responsabilidad de la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual podra solicitar a este los documentos que acrediten los aportes al mencionado Fondo. En caso la Autoridad Administrativa de Trabajo verifique el incumplimiento de dicha obligacion, seran de aplicacion las sanciones correspondientes a las infracciones de tercer grado establecidas en la Ley General de Inspeccion de Trabajo y Defensa del Trabajador, su Reglamento y normas modificatorias.

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