Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

conducta procesal del imputado y el tiempo efectivo de privacion de libertad. Segunda.- Normas generales de aplicacion.1. Al entrar en vigencia este Codigo segun las previsiones de la Disposicion anterior, los procesos en tramite se regiran por las normas que se establezcan en las normas complementarias y de implementacion de este cuerpo normativo. 2. En todo caso, salvo disposicion expresa en contrario, continuaran rigiendose por la MORDAZA procesal anterior las reglas de competencia, los recursos impugnatorios interpuestos, los actos procesales que se encuentren en via de ejecucion, y los plazos que hubieran empezado a computarse. Tercera.- Vigencia de requisitos de procedibilidad.Siguen vigentes las disposiciones legales que consagran requisitos de procedibilidad o imponen autorizaciones o informes previos de organos publicos para disponer la formalizacion de la investigacion preparatoria. Cuarta.- Normas Reglamentarias.1. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentara los alcances del MORDAZA por colaboracion eficaz previsto en la Seccion VI del Libro MORDAZA "Los procesos especiales" de este Codigo. Asimismo, MORDAZA lo propio respecto de las medidas de proteccion, prevista en el Titulo V de la Seccion II "La Prueba" del Libro MORDAZA "La actividad procesal". 2. Los organos de Gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Publico, asimismo, dictaran las normas reglamentarias que preve este Codigo en el plazo y mediando las coordinaciones que estableceran las normas complementarias y de implementacion del Codigo Procesal Penal. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS Primera.- Control del Ministerio Publico de los bienes incautados.1. Corresponde al Ministerio Publico la supervision de los organismos que por Ley se han creado o habilitado para el deposito, administracion y disposicion durante el MORDAZA de bienes incautados. 2. El Fiscal de la Nacion dictara las normas reglamentarias que MORDAZA efectiva la supervision de dichas entidades por el Ministerio Publico. Segunda.- Modificaciones de normas procesales.Los articulos de las normas que a continuacion se senalan, quedan redactados segun el tenor siguiente: 1. "Articulo 11º, Ley Nº 23506. Responsabilidad y sanciones al agresor.1. Si al concluir los procesos de Habeas MORDAZA y MORDAZA, se ha identificado al responsable de la agresion y aparezcan indicios de la comision de un delito de persecucion publica, se dispondra se remita MORDAZA certificada de lo actuado al Ministerio Publico para que proceda con arreglo a sus atribuciones. 2. El haber procedido por orden superior no MORDAZA al ejecutor de los hechos de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. Si el responsable de la vulneracion fuera una de las personas comprendidas en el articulo 99º de la Constitucion se MORDAZA cuenta inmediata al Congreso para los fines consiguientes". 2. "Articulo 4º, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS (Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar). La Denuncia Policial.1. La Policia Nacional, en todas sus delegaciones, recibira las denuncias por violencia familiar y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Codigo Procesal Penal, realizara las investigaciones que correspondan, bajo la conduccion del Ministerio Publico, y practicara las notificaciones a que hubiere lugar.

2. Las denuncias podran ser formuladas por la victima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podran ser presentadas en forma verbal o escrita". 3. "Articulo 6º, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS (Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar). La Investigacion Preliminar Policial.1. La investigacion preliminar policial se sigue de oficio, independientemente del denunciante, bajo la conduccion del Ministerio Publico. 2. La Policia Nacional, a solicitud de la victima, con conocimiento del Ministerio Publico brindara las garantias necesarias en resguardo de su integridad". 4. "Articulo 8º, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS (Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar). El Informe Policial.1. El Informe Policial sera remitido, segun corresponda, al Juez de Paz o al Fiscal Provincial en lo Penal o al Fiscal de Familia, para ejercer las atribuciones que le senala la presente ley. 2. La parte interesada podra igualmente pedir MORDAZA del Informe Policial para los efectos que considere pertinente o solicitar su remision al juzgado que conociera de un MORDAZA sobre la materia o vinculado a esta". 5. "Articulo 7º, Decreto Legislativo Nº 813. Requisito de procedibilidad.1. El Ministerio Publico, en los casos de delito tributario, dispondra la formalizacion de la Investigacion Preparatoria previo informe motivado del Organo Administrador del Tributo. 2. Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o el Fiscal en su caso, los demas actos de la Instruccion o Investigacion Preparatoria, deben contar con la participacion especializada del Organo Administrador del Tributo". 6. "Articulo 8º, Decreto Legislativo Nº 813. Investigacion y promocion de la accion penal.1. El Organo Administrador del Tributo cuando, en el curso de sus actuaciones administrativas, considere que existen indicios de la comision de un delito tributario, inmediatamente lo comunicara al Ministerio Publico, sin perjuicio de continuar con el procedimiento que corresponda. 2. El Fiscal, recibida la comunicacion, en coordinacion con el Organo Administrador del Tributo, dispondra lo conveniente. En todo caso, podra ordenar la ejecucion de determinadas diligencias a la Administracion o realizarlas por si mismo. En cualquier momento, podra ordenar al Organo Administrador del Tributo le remita las actuaciones en el estado en que se encuentran y realizar por si mismo o por la Policia las demas investigaciones a que hubiere lugar". 7. "Articulo 19º, Ley Nº 28008. Competencia del Ministerio Publico.- Los delitos aduaneros son perseguibles de oficio. Cuando en el curso de sus actuaciones la Administracion Aduanera considere que existen indicios de la comision de un delito, inmediatamente comunicara al Ministerio Publico, sin perjuicio de continuar el procedimiento que corresponda." 8. "Articulo 19º, Decreto Legislativo Nº 701. El ejercicio de la accion penal es de oficio. Cuando la Comision estimara que se ha infringido el articulo 232º del C.P. pondra tal hecho en conocimiento del Ministerio Publico." Tercera.- Disposicion Derogatoria.- Quedan derogados: 1. El Codigo de Procedimientos Penales, promulgado por Ley Nº 9024 y las demas normas ampliatorias y modificatorias. 2. El Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 638, y las demas normas ampliatorias y modificatorias. 3. Todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley. 14063

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