Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

de la Corte Suprema. Esta decision, aun cuando se dictare MORDAZA de la audiencia, impedira la prosecucion del procedimiento. Contra MORDAZA procede recurso de apelacion ante la Sala Penal Superior. 8. El requerido, en cualquier estado del procedimiento judicial, podra dar su consentimiento libre y expreso a ser entregado a la Corte Penal Internacional. En este caso, el organo jurisdiccional MORDAZA por concluido el procedimiento. La Sala Penal de la Corte Suprema, sin tramite alguno, dictara la resolucion consultiva favorable a la entrega, remitiendo los actuados al Ministerio de Justicia para los fines de Ley. Articulo 558º Resolucion Suprema y Ejecucion.1. La decision sobre la entrega sera mediante Resolucion Suprema emitida por el Consejo de Ministros, que sera puesta en conocimiento de la Fiscalia de la Nacion y la Corte Penal Internacional por la via diplomatica. Si la resolucion consultiva de la Corte Suprema es por la denegacion de la entrega, asi lo declarara el Poder Ejecutivo. En caso contrario, el Poder Ejecutivo puede dictar la decision que corresponda. Si esta es denegatoria de la entrega, la Fiscalia de la Nacion comunicara el hecho a la INTERPOL. 2. Decidida definitivamente la solicitud de entrega, la Corte Penal Internacional podra dar curso a otra solicitud por el mismo hecho, si la denegacion se fundo en defectos de forma. 3. La Corte Penal Internacional debera efectuar el traslado del detenido en el plazo de treinta dias, contados a partir de la comunicacion oficial. La Fiscalia de la Nacion, atento a la solicitud de la Corte Penal Internacional, cuando esta se MORDAZA imposibilitada de realizar el traslado oportunamente, podra conceder un plazo adicional de diez dias. A su vencimiento, el detenido sera puesto inmediatamente en MORDAZA, y el Estado requirente no podra reiterar la demanda de extradicion. 4. La Corte Penal Internacional, si absuelve a la persona entregada, comunicara al Peru tal hecho y le enviara MORDAZA autenticada de la sentencia. 5. La Corte Penal Internacional solicitara al Peru la dispensa del numeral 1) del articulo 101º del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Previamente celebrara consultas con la Fiscalia de la Nacion. La solicitud de dispensa sera cursada directamente a la Sala Penal de la Corte Suprema. Rige, en lo pertinente, el numeral 4) del articulo anterior y las demas normas siguientes. Articulo 559º Plazo de la detencion y MORDAZA provisional.1. La detencion, en ningun caso, puede exceder de noventa dias. Vencido el plazo sin haber resuelto la solicitud de entrega, se dispondra por la autoridad judicial su inmediata MORDAZA, sin perjuicio de imponer las medidas restrictivas o de control que discrecionalmente se acuerden; asimismo, se dictara mandato de impedimento de salida del MORDAZA y se retendra su pasaporte. 2. El detenido puede solicitar MORDAZA provisional ante el organo jurisdiccional que, en ese momento, conozca de la solicitud de entrega. Presentada la solicitud, la autoridad judicial MORDAZA cuenta de la misma a la Fiscalia de la Nacion, la que se comunicara con la Corte Penal Internacional para que de las recomendaciones necesarias. 3. El organo jurisdiccional, para resolver la solicitud de MORDAZA provisional tendra en consideracion las recomendaciones de la Corte Penal Internacional. Esta sera concedida si se presentan circunstancias que la justifiquen y si existen garantias suficientes para la realizacion de la entrega. En este caso se dictara mandato de impedimento de salida del MORDAZA y se retendra el pasaporte del requerido, sin perjuicio de otras medidas de control que el Juez discrecionalmente acuerde para impedir la fuga y asegurar la realizacion de la entrega. Se seguira, en lo pertinente, el tramite previsto para la cesacion de la prision preventiva. Articulo 560º Detencion provisional con fines de entrega.1. A solicitud de la Corte Penal Internacional, el Juez de la Investigacion Preparatoria, cumplidos los requisitos

que establece el articulo 92º del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dictara mandato de detencion provisional con fines de entrega. 2. El detenido sera puesto en MORDAZA si la Fiscalia de la Nacion no hubiese recibido la solicitud de entrega y los documentos que correspondan en el plazo de sesenta dias de la fecha de detencion. 3. El detenido provisionalmente podra consentir en su entrega MORDAZA de que transcurra el plazo estipulado en el numeral anterior. Rige, en lo pertinente, el numeral 6) del articulo 521º. 4. Ejecutada la detencion provisional, el Juez de la Investigacion Preparatoria oira a la persona detenida en el plazo de veinticuatro horas, y le designara abogado defensor de oficio, si aquel no designa uno de su confianza. La detencion cesara si se comprobase que el detenido no es la persona reclamada. 5. El detenido liberado porque no se presento a tiempo la solicitud de entrega, puede ser nuevamente detenido, si la solicitud de entrega y los documentos que lo juzgan fuesen recibidos en una fecha posterior. Articulo 561º Concurrencia de solicitud de entrega y demanda de extradicion.1. Habiendo concurrencia entre la solicitud de entrega y una demanda de extradicion relativa a la misma conducta que constituya la base del crimen en razon del cual la Corte Penal Internacional ha pedido la entrega, la autoridad competente, con conocimiento de la Fiscalia de la Nacion, notificara el hecho a la Corte Penal Internacional y al Estado requirente. La Fiscalia de la Nacion establecera las consultas correspondientes para una decision en MORDAZA con el articulo 90º del Estatuto de la Corte Penal Internacional. El resultado de su intervencion sera comunicado por escrito a la autoridad judicial. 2. La demanda de extradicion en tramite quedara pendiente hasta la decision sobre la solicitud de entrega. 3. La solicitud de entrega prevalecera sobre la demanda de extradicion de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 90º del Estatuto de la Corte Penal Internacional. TITULO III LOS DEMAS ACTOS DE COOPERACION Articulo 562º Asistencia Judicial.1. La Fiscalia de la Nacion cursara a la autoridad que corresponda, de conformidad con el articulo 555º, las solicitudes de cooperacion de la Corte Penal Internacional establecidas en el literal b) del numeral 1) y en el primer extremo del numeral 2) del articulo 554º. 2. El tramite que seguiran las solicitudes es el previsto, en lo pertinente, en los articulos 532º a 537º. 3. El traslado provisional de un detenido a los fines de su identificacion o de que preste testimonio o asistencia de otra indole, requerira que el detenido preste su libre consentimiento, con el concurso de un abogado defensor, y que se asegure al trasladado no ser detenido o enjuiciado con base en la declaracion que preste, salvo el caso de desacato o falso testimonio. 4. Si existen concurrencia entre solicitudes de asistencia judicial con otro MORDAZA, la autoridad judicial inmediatamente MORDAZA cuenta a la Fiscalia de la Nacion a fin que establezca las consultas con la Corte Penal Internacional y el Estado requirente, a fin de dar debido cumplimiento. El tramite se reanudara a las resultas de la comunicacion que curse la Fiscalia de la Nacion como consecuencia de las consultas entabladas al respecto. Se tendra en consideracion lo dispuesto en el numeral 9) del articulo 93º del Estatuto de la Corte Penal Internacional. 5. La solicitud de la Corte Penal Internacional que originara dificultades de ejecucion, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 95º del Estatuto de la Corte Penal Internacional, sera comunicada por la autoridad a cargo de la misma a la Fiscalia de la Nacion a fin de que inicie consultas con la Corte Penal Internacional, en los siguientes casos: a) Si la informacion fuese insuficiente para la ejecucion de la solicitud;

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