Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

2. Las condiciones seran, analogicamente, las establecidas en el articulo anterior. 3. La solicitud debe ser presentada ante el Juez de la Investigacion Preparatoria. La Fiscalia de la Nacion coordinara con la autoridad extranjera los requisitos y condiciones que el Estado de condena establece al respecto, y las remitira al Juez de la causa para su decision. Articulo 547º Pena de multa y el decomiso. 1. Las condenas de multa o la consecuencia accesoria del decomiso dictadas por autoridad judicial extranjera, podran ser ejecutadas en el Peru, a solicitud de su autoridad central, cuando: a) El delito fuere de competencia del Estado requirente, segun su propia legislacion; b) La condena este firme; c) El hecho que la motiva constituya delito para la Ley peruana, aun cuando no tuviera prescritas las mismas penas; d) No se trate de un delito politico o el MORDAZA se insto por propositos politicos o motivos discriminatorios rechazados por el Derecho Internacional; e) El condenado no hubiese sido juzgado en el Peru o en otro MORDAZA por le hecho que motiva el pedido; y, f) No se trata de una condena dictada en ausencia. 2. La autoridad central, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podra convenir con el Estado requirente, sobre la base de reciprocidad, que parte del dinero o de los bienes obtenidos como consecuencia del procedimiento de ejecucion, queden en poder del Estado peruano. 3. Para todo lo relacionado con la solicitud y el procedimiento necesario para resolver el pedido del Estado requirente, rigen en lo pertinente los articulos 530º y 532º. 4. El procedimiento judicial para la ejecucion forzosa de la multa y del decomiso sera el previsto en este Codigo y podran adoptarse medidas de coercion patrimonial. Intervendra necesariamente el Fiscal Provincial. 5. La multa se ejecutara por el monto y las condiciones establecidas en la condena, el cual se convertira a la moneda nacional o a otra moneda segun los acuerdos que se arriben y siempre que no prohiba la legislacion nacional. 6. Los gastos que ocasione la ejecucion seran de cargo del Estado requirente. 7. El dinero o los bienes obtenidos seran depositados a la orden de la Fiscalia de la Nacion, la que los transferira o entregara a la autoridad central del MORDAZA requirente o a la que esta designe. Articulo 548º Pena de Inhabilitacion.1. Las penas de inhabilitacion impuestas por un organo jurisdiccional extranjero seran ejecutadas en el Peru, a solicitud de su autoridad central, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 1) del articulo 532º. 2. El procedimiento de admision y el de ejecucion, con la intervencion necesaria del Fiscal Provincial, sera el previsto en los articulos 530º y 532º, asi como las normas sobre ejecucion de sentencia establecidas en el Codigo. Articulo 549º Penas de multa e inhabilitacion y decomiso objeto de cumplimiento en el extranjero.1. El organo jurisdiccional peruano que MORDAZA impuesto una condena de multa, inhabilitacion o decomiso, podra requerir que se ejecute la condena en un MORDAZA extranjero. 2. Las condiciones seran, analogicamente, las establecidas por el numeral 1) del articulo 532º. 3. El procedimiento de admision y el de ejecucion, con la intervencion necesaria del Fiscal Provincial, sera el previsto en los articulos 530º y 532º, asi como las normas sobre ejecucion de sentencia establecidas en el Codigo. SECCION VI LA ENTREGA VIGILADA Articulo 550º.- Disposicion de entrega vigilada al exterior.-

1. La Fiscalia Provincial del lugar donde ocurra el hecho, previa coordinacion con la Fiscalia de la Nacion y mediando solicitud expresa y motivada de la autoridad competente extranjera, podra autorizar la entrega vigilada con el fin de descubrir a las personas implicadas en delitos de naturaleza internacional o transnacional y de entablar acciones penales contra ellas. 2. La entrega vigilada se acordara mediante una Disposicion, que se guardara en reserva, y que se comunicara a la autoridad central extranjera o, por razones de urgencia, a la autoridad que ha de realizar la investigacion. 3. La Disposicion determinara, segun el caso, que las remesas ilicitas cuya entrega vigilada se MORDAZA acordado puedan ser interceptadas, y autorizadas a proseguir intactas o a sustituir su contenido, total o parcialmente. 4. Corresponde al Fiscal Provincial conducir, con la activa intervencion de la Policia Nacional, todo el procedimiento de entrega vigilada. Articulo 551º Entrega vigilada y proteccion de la jurisdiccion nacional.1. La Disposicion que autoriza la entrega vigilada del bien delictivo se adoptara caso por caso. 2. Los gastos que en territorio nacional demande este mecanismo de cooperacion seran de cuenta del Ministerio Publico. Sin embargo, la Fiscalia de la Nacion esta facultada para arribar a un acuerdo especifico sobre la materia. 3. La Fiscalia de la Nacion cuidara que el ambito de la jurisdiccion nacional no se limite indebidamente. Articulo 552º Funcion de la Fiscalia de la Nacion.1. La Fiscalia de Nacion establecera, en coordinacion con la autoridad competente extranjera, el procedimiento mutuamente convenido para la entrega vigilada. 2. Asimismo, precisara, con pleno respeto a la vigencia de Ley penal nacional, la atribucion que corresponde al Ministerio Publico de promover la accion penal en el MORDAZA, en caso el procedimiento de entrega vigilada de resultados positivos. Articulo 553º Autorizacion para utilizar la entrega vigilada.1. La Fiscalia que investiga un delito previsto en el articulo 340º, previa coordinacion con la Fiscalia de la Nacion, podra autorizar se solicite a la autoridad extranjera competente la utilizacion de la entrega vigilada. 2. En virtud de la urgencia podra utilizarse el MORDAZA directo con la autoridad central del MORDAZA requerido o, con autorizacion de MORDAZA, con el organo que de inmediato tendra a su cargo la ejecucion de dicha tecnica de cooperacion. SECCION VII COOPERACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 554º Ambito de la Cooperacion.1. Los actos de cooperacion del Peru con la Corte Penal Internacional son: a) La detencion y entrega de personas; b) La detencion provisional; c) Los actos de cooperacion previstos en el articulo 93º del Estatuto de la Corte Penal Internacional. 2. Asimismo, en cuanto no esten incluidos especificamente en dicha MORDAZA internacional, procede otorgar asistencia en los supuestos previstos en los literales b) al m) del numeral 1) del articulo 511º, asi como en lo relativo a la ejecucion de penas impuestas a nacionales por la Corte Penal Internacional.

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