Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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tivo a estar presente en la audiencia, sera representado por su abogado o el defensor de oficio, segun sea el caso. En este ultimo supuesto debera ser notificado con la resolucion que se expida dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusion de la audiencia. 3. El auto de prision preventiva sera especialmente motivado, con expresion sucinta de la imputacion, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocacion de las citas legales correspondientes. 4. El Juez de la Investigacion Preparatoria, si no considera fundado el requerimiento de prision preventiva optara por la medida de comparecencia restrictiva o simple segun el caso. CAPITULO II LA DURACION DE LA PRISION PREVENTIVA Articulo 272º Duracion.1. La prision preventiva no durara mas de nueve meses. 2. Tratandose de procesos complejos, el plazo limite de la prision preventiva no durara mas de dieciocho meses. Articulo 273º MORDAZA del imputado.- Al vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretara la inmediata MORDAZA del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del articulo 288º. Articulo 274º Prolongacion de la prision preventiva.1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongacion de la investigacion, y que el imputado pudiera sustraerse a la accion de la justicia, la prision preventiva podra prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2 del articulo 272º. El Fiscal debe solicitarla al Juez MORDAZA de su vencimiento. 2. El Juez de la Investigacion Preparatoria se pronunciara previa realizacion de una audiencia, dentro del tercer dia de presentado el requerimiento. Esta se llevara a cabo con la asistencia del Ministerio Publico, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidira en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas siguientes, bajo responsabilidad. 3. La resolucion que se pronuncie sobre el requerimiento de prolongacion de la prision preventiva podra ser objeto de recurso de apelacion. El procedimiento que se seguira sera el previsto en el numeral 2) del articulo 278º. 4. Una vez condenado el imputado, la prision preventiva podra prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida. Articulo 275º Computo del plazo de la prision preventiva.1. No se tendra en cuenta para el computo de los plazos de la prision preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa. 2. El computo del plazo, cuando se hubiera declarado la nulidad de todo lo actuado y dispuesto se dicte un MORDAZA auto de prision preventiva, no considerara el tiempo transcurrido hasta la fecha de la emision de dicha resolucion. 3. En los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidos ante la jurisdiccion militar y se ordene el conocimiento de los hechos punibles imputados a la jurisdiccion penal ordinaria, el plazo se computara desde la fecha en que se dicte el MORDAZA auto de prision preventiva. Articulo 276º Revocatoria de la libertad.- La MORDAZA sera revocada, inmediatamente, si el imputado no cumple con asistir, sin motivo legitimo, a la primera citacion que se le formule cuando se considera necesaria su concurrencia. El Juez seguira el tramite previsto en el numeral 2) del articulo 279º. Articulo 277º Conocimiento de la Sala.- El Juez debera poner en conocimiento de la Sala Penal la orden de

MORDAZA, su revocatoria y la prolongacion de la prision preventiva. CAPITULO III LA IMPUGNACION DE LA PRISION PREVENTIVA Articulo 278º Apelacion.1. Contra el auto de prision preventiva procede recurso de apelacion. El plazo para la apelacion es de tres dias. El Juez de la Investigacion Preparatoria elevara los actuados dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelacion se concede con efecto devolutivo. 2. La Sala Penal se pronunciara previa vista de la causa, que tendra lugar, dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citacion del Fiscal Superior y del defensor del imputado. La decision, debidamente motivada, se expedira el dia de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad. 3. Si la Sala declara la nulidad del auto de prision preventiva, ordenara que el mismo u otro Juez dicte la resolucion que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el articulo 271º. CAPITULO IV LA REVOCATORIA DE LA COMPARECENCIA POR PRISION PREVENTIVA Articulo 279º Cambio de comparecencia por prision preventiva.1. Si durante la investigacion resultaren indicios delictivos fundados de que el imputado en situacion de comparecencia esta incurso en los supuestos del articulo 268º, el Juez a peticion del Fiscal, podra dictar auto de prision preventiva. 2. El Juez de la Investigacion Preparatoria citara a una audiencia para decidir sobre el requerimiento Fiscal. La audiencia se celebrara con los asistentes que concurran. El Juez emitira resolucion inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebracion. 3. Contra la resolucion que se emita procede recurso de apelacion, que se concedera con efecto devolutivo. CAPITULO V LA INCOMUNICACION Articulo 280º Incomunicacion.- La incomunicacion del imputado con mandato de prision preventiva procede si es indispensable para el establecimiento de un delito grave. No podra exceder de diez dias. La incomunicacion no impide las conferencias en privado entre el Abogado Defensor y el preso preventivo, las que no requieren autorizacion previa ni podran ser prohibidas. La resolucion que la ordena se emitira sin tramite alguno, sera motivada y puesta en conocimiento a la Sala Penal. Contra MORDAZA procede recurso de apelacion dentro del plazo de un dia. La Sala Penal seguira el tramite previsto en el articulo 267º. Articulo 281º Derechos.- El incomunicado podra leer libros, diarios, revistas y escuchar noticias de libre circulacion y difusion. Recibira sin obstaculos la racion alimenticia que le es enviada. Articulo 282º Cese.- Vencido el termino de la incomunicacion senalada en la resolucion, cesara automaticamente. CAPITULO VI LA CESACION DE LA PRISION PREVENTIVA Articulo 283º Cesacion de la Prision preventiva.- El imputado podra solicitar la cesacion de la prision preventiva y su sustitucion por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente. El Juez de la Investigacion Preparatoria decidira siguiendo el tramite previsto en el articulo 274º. La cesacion de la medida procedera cuando nuevos elementos de conviccion demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposicion y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinacion de la medida sustitutiva el Juez tendra en consideracion, adicionalmente, las caracteristicas personales

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