Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

5. El Estado requirente, si absuelve al extraditado, esta obligado a comunicar al Peru una MORDAZA autenticada de la sentencia. Articulo 523º Arresto provisorio o pre-extradicion.1. El arresto provisorio de una persona reclamada por las autoridades extranjeras procedera cuando: a) MORDAZA sido solicitada formalmente por la autoridad central del MORDAZA interesado; b) La persona pretenda ingresar al MORDAZA mientras es perseguido por la autoridad de un MORDAZA limitrofe; 2. En el supuesto del literal a) del numeral anterior, la solicitud formal sera remitida a la Fiscalia de la Nacion ya sea por intermedio de su autoridad central o por conducto de la INTERPOL. En casos de urgencia, se requerira simple requisicion hecha por cualquier medio, inclusive telegrafico, telefonico, radiografico o electronico. La solicitud formal contendra: a) El nombre de la persona reclamada, con sus datos de identidad personal y las circunstancias que permitan encontrarla en el pais; b) La fecha, lugar de comision y tipificacion del hecho imputado; c) Si el requerido fuese un imputado, indicacion de la pena conminada para el hecho perpetrado; y, si fuera un condenado, precision de la pena impuesta; d) La invocacion de la existencia de la orden judicial de detencion o de prision, y de ausencia o contumacia en su caso; e) El compromiso del Estado solicitante a presentar el pedido formal de extradicion dentro de treinta dias de recibida la requisicion. A su vencimiento, de no haberse formalizado la demanda de extradicion el arrestado sera puesto en inmediata libertad. 3. La Fiscalia de la Nacion remitira de inmediato al Juez de la Investigacion Preparatoria competente, con aviso al Fiscal Provincial que corresponda. 4. El Juez dictara el mandato de arresto provisorio, siempre que el hecho que se repute delictivo tambien lo sea en el Peru y que no tenga prevista una conminacion penal, en cualquiera de sus extremos, igual o superior a una pena privativa de un ano. Si se invoca la comision de varios delitos, bastara que uno de ellos cumpla con esa condicion para que proceda respecto de los restantes delitos. La decision que emita sera notificada al Fiscal y comunicada a la Fiscalia de la Nacion y a la Oficina Local de INTERPOL. 5. En el supuesto del literal b) del numeral 1) la Policia destacada en los lugares de frontera debera poner inmediatamente al detenido a disposicion del Juez de la Investigacion Preparatoria competente del lugar de la intervencion, con aviso al Fiscal Provincial. El Juez por la via mas rapida, que puede ser comunicacion telefonica, fax o correo electronico, pondra el hecho en conocimiento de la Fiscalia de la Nacion y del funcionario diplomatico o consular del MORDAZA de busqueda. El representante diplomatico o consular tendra un plazo de dos dias para requerir el mantenimiento del arresto provisorio, acompanando a su solicitud las condiciones establecidas en el numeral 2) de este articulo. De no hacerlo se MORDAZA inmediata MORDAZA al arrestado. 6. Dispuesto el arresto provisorio, el Juez de la Investigacion Preparatoria oira a la persona arrestada en el plazo de veinticuatro horas, y le designara abogado defensor de oficio, si aquel no designa uno de su confianza. El arresto se levantara, si inicialmente, el Juez advierte que no se dan las condiciones indicadas en el numeral 4) de este articulo, convirtiendose en un mandato de comparecencia restrictiva, con impedimento de salida del pais. El arresto cesara si se comprobase que el arrestado no es la persona reclamada, o cuando transcurre el plazo de treinta dias para la MORDAZA formal de la demanda de extradicion. 7. El arrestado que sea liberado porque no se presento a tiempo la demanda de extradicion, puede ser nuevamente detenido por razon del mismo delito, siempre que se reciba un formal pedido de extradicion. 8. Mientras dure el arresto provisorio, el arrestado podra dar su consentimiento a ser trasladado al Estado re-

quirente. De ser asi, se procedera conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 521º. 9. El arrestado puede obtener MORDAZA provisional, si transcurriesen los plazos legales del tratado o de la Ley justificatorios de la demanda de extradicion, o si el extraditado reuniese las condiciones procesales para esa medida. En este ultimo caso se dictara mandato de impedimento de salida del MORDAZA y se retendra su pasaporte, sin perjuicio de otras medidas de control que el Juez discrecionalmente acuerde. Se seguira el tramite previsto para la cesacion de la prision preventiva. Articulo 524º Extradicion de transito.1. El MORDAZA de un extraditado de un tercer Estado y el de sus guardas, por el territorio nacional, sera permitido, mediante la MORDAZA de MORDAZA autentica del documento que conceda la extradicion y de la solicitud correspondiente, salvo si a ello no se opusieren graves motivos de orden publico o de derechos humanos. La autorizacion y, en su caso, la denegacion sera dispuesta por la Fiscalia de la Nacion, en coordinacion con los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores. 2. Si el medio de transporte empleado es el aereo, la autorizacion sera necesaria solamente cuando tuviere alguna escala prevista en territorio nacional. 3. La denegacion del MORDAZA podra darse en el caso de entrega del extraditado hecha sin garantias de justicia. TITULO III LA EXTRADICION ACTIVA Articulo 525º Ambito e Iniciacion.1. El Poder Ejecutivo del Peru, a instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema podra requerir la extradicion de un procesado, acusado o condenado al Estado en que dicha persona se encuentra, siempre que lo permitan los Tratados o, en reciprocidad, la Ley del Estado requerido. 2. Para dar curso al procedimiento de extradicion activa, el Juez de la Investigacion Preparatoria o el Juez Penal, segun el caso, de oficio o a solicitud de parte, y sin tramite alguno, debera pronunciarse al respecto. La resolucion de requerimiento de extradicion activa debera precisar los hechos objeto de imputacion, su calificacion legal, la conminacion penal, los fundamentos que acreditan la realidad de los hechos delictivos y la vinculacion del imputado en los mismos, como autor o participe, y, en su caso, la declaracion de ausencia o contumacia, asi como la orden de detencion con fines de extradicion. La resolucion desestimatoria es apelable ante la Sala Penal Superior, que la resolvera previa audiencia con citacion e intervencion de las partes que concurran al acto en el plazo de cinco dias. Articulo 526º Procedimiento.1. El Juez, luego de emitir la resolucion respectiva, formara el cuaderno respectivo conteniendo, en lo pertinente, la documentacion senalada en los numerales 1) y 2) del articulo 518º, asi como la que acredita que el procesado ha sido ubicado en el MORDAZA requerido, y si el Tratado o la legislacion interna de dicho MORDAZA exige prueba que fundamente la seriedad de los cargos, los medios de investigacion o de prueba que lo justifiquen, sin perjuicio de adjuntar las normas de derecho interno y, de ser el caso, el Tratado aplicable al caso. 2. Elevado el cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema, si la resolucion es de requerimiento de extradicion activa, procedera en lo pertinente conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 521º. 3. Si la resolucion consultiva es desfavorable a la extradicion activa, se devolvera lo actuado al organo jurisdiccional inferior. Si es favorable, se remitira el cuaderno integro al Ministerio de Justicia, previa legalizacion de lo actuado. 4. El Gobierno se pronunciara mediante Resolucion Suprema aprobada en Consejo de Ministros. Para este efecto, una Comision presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se pronunciara mediante informe motivado. El Consejo de Ministros podra acordar si accede o deniega la extradicion activa.

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