Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Contra lo resuelto por dicho organo jurisdiccional no procede ningun recurso. Articulo 56º Tramite cuando el Juez no conviene en la recusacion.- Si el Juez recusado rechaza de plano la recusacion o no conviene con esta, formara incidente y elevara las copias pertinentes en el plazo de un dia habil a la Sala Penal competente. La Sala dictara la resolucion que corresponda siguiendo el tramite previsto en el articulo anterior. Articulo 57º Tramites especiales.1. Cuando se trata de miembros de organos jurisdiccionales colegiados, se seguira el mismo procedimiento previsto en los articulos anteriores, pero correspondera decidir al mismo organo colegiado integrandose por otro magistrado. Contra lo decidido no procede ningun recurso. 2. Si la recusacion es contra todos los integrantes del organo judicial colegiado, conocera de la misma el organo jurisdiccional llamado por la Ley. Articulo 58º.- Inhibicion y recusacion de secretarios y auxiliares jurisdiccionales.- Las mismas reglas regiran respecto a los Secretarios y a quienes cumplan una funcion de MORDAZA judicial en el procedimiento. El organo judicial ante el cual actuan, decidira inmediatamente reemplazandolo durante ese tramite por el llamado por Ley. Articulo 59º.- Actuaciones impostergables.- Mientras este pendiente de resolver la inhibicion o recusacion, el Juez podra realizar todas aquellas diligencias previstas en el articulo 52º. SECCION IV EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES TITULO I EL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA NACIONAL CAPITULO I EL MINISTERIO PUBLICO Articulo 60º Funciones.1. El Ministerio Publico es el titular del ejercicio de la accion penal. Actua de oficio, a instancia de la victima, por accion popular o por noticia policial. 2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigacion del delito. Con tal proposito la Policia Nacional esta obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ambito de su funcion. Articulo 61º Atribuciones y obligaciones.1. El Fiscal actua en el MORDAZA penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiendose unicamente por la Constitucion y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de caracter general que emita la Fiscalia de la Nacion. 2. Conduce la Investigacion Preparatoria. Practicara u ordenara practicar los actos de investigacion que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputacion, sino tambien las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitara al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo. 3. Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimacion para interponer los recursos y medios de impugnacion que la Ley establece. 4. Esta obligado a apartarse del conocimiento de una investigacion o MORDAZA cuando este incurso en las causales de inhibicion establecidas en el articulo 53º. Articulo 62º. Exclusion del Fiscal. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Organica del Ministerio Publico, el superior jerarquico de un Fiscal, de oficio o a instancia del afectado, podra reemplazarlo cuando no cumple adecuadamente con sus funciones o incurre

en irregularidades. Tambien podra hacerlo, previa las indagaciones que considere convenientes, cuando este incurso en las causales de recusacion establecidas respecto de los jueces. 2. El Juez esta obligado a admitir la intervencion del MORDAZA Fiscal designado por el superior. Articulo 63º Actividad y distribucion de funciones.1. El ambito de la actividad del Ministerio Publico, en lo no previsto por este Codigo, sera el senalado por su Ley Organica. 2. Corresponde al Fiscal de la Nacion, de conformidad con la Ley, establecer la distribucion de funciones de los miembros del Ministerio Publico. Articulo 64º Disposiciones y requerimientos.1. El Ministerio Publico formulara sus Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y especifica, de manera que se basten a si mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores. 2. Procedera oralmente en la audiencia y en los debates, y por escrito en los demas casos. Articulo 65º La investigacion del delito.1. El Ministerio Publico, en la investigacion del delito, debera obtener los elementos de conviccion necesarios para la acreditacion de los hechos delictivos, asi como para identificar a los autores o participes en su comision. 2. El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizara ­si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondra que las realice la Policia Nacional. 3. Cuando el Fiscal ordene la intervencion policial, entre otras indicaciones, precisara su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberan reunir los actos de investigacion para garantizar su validez. La funcion de investigacion de la Policia Nacional estara sujeta a la conduccion del Fiscal. 4. Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigacion adecuada al caso. Programara y coordinara con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, tecnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. Garantizara el derecho de defensa del imputado y sus demas derechos fundamentales, asi como la regularidad de las diligencias correspondientes. Articulo 66º Poder coercitivo.1. En caso de inconcurrencia a una citacion debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Publico dispondra la conduccion compulsiva del omiso por la Policia Nacional. 2. Realizada la diligencia cuya frustracion motivo la medida, o en todo caso, MORDAZA de que transcurran veinticuatro horas de ejecutada la orden de fuerza, el Fiscal dispondra su levantamiento, bajo responsabilidad. CAPITULO II LA POLICIA Articulo 67º Funcion de investigacion de la Policia.1. La Policia Nacional en su funcion de investigacion debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicacion de la Ley penal. Similar funcion desarrollara tratandose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la accion penal. 2. Los Policias que realicen funciones de investigacion estan obligados a apoyar al Ministerio Publico para llevar a cabo la Investigacion Preparatoria. Articulo 68º Atribuciones de la Policia.1. La Policia Nacional en funcion de investigacion, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior y en las

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