Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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tuados a la Sala Penal Superior, la que sin perjuicio de poner este hecho en conocimiento del Fiscal Superior instara al Fiscal Provincial para que complete el cuaderno de apelacion. Articulo 10º Indicios de delitos en MORDAZA extra ­ penal.1. Cuando en la sustanciacion de un MORDAZA extra ­ penal aparezcan indicios de la comision de un delito de persecucion publica, el Juez, de oficio o a pedido de parte, comunicara al Ministerio Publico para los fines consiguientes. 2. Si el Fiscal luego de las primeras diligencias decide continuar con la Investigacion Preparatoria lo comunicara al Juez extra penal, quien suspendera el MORDAZA, siempre que considere que la sentencia penal puede influir en la resolucion que le corresponde dictar. SECCION II LA ACCION CIVIL Articulo 11º Ejercicio y contenido.1. El ejercicio de la accion civil derivada del hecho punible corresponde al Ministerio Publico y, especialmente, al perjudicado por el delito. Si el perjudicado se constituye en actor civil, cesa la legitimacion del Ministerio Publico para intervenir en el objeto civil del proceso. 2. Su ambito comprende las acciones establecidas en el articulo 93º del Codigo Penal e incluye, para garantizar la restitucion del bien y, siempre que sea posible, la declaracion de nulidad de los actos juridicos que correspondan, con citacion de los afectados. Articulo 12º Ejercicio alternativo y accesoriedad.1. El perjudicado por el delito podra ejercer la accion civil en el MORDAZA penal o ante el Orden Jurisdiccional Civil. Pero una vez que se opta por una de ellas, no podra deducirla en la otra via jurisdiccional. 2. Si la persecucion penal no pudiese proseguir, ya sea que se disponga la reserva del MORDAZA o se suspenda por alguna consideracion legal, la accion civil derivada del hecho punible podra ser ejercida ante el Orden Jurisdiccional Civil. 3. La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedira al organo jurisdiccional pronunciarse sobre la accion civil derivada del hecho punible validamente ejercida, cuando proceda. Articulo 13º Desistimiento.1. El actor civil podra desistirse de su pretension de reparacion civil hasta MORDAZA del inicio de la Etapa Intermedia del proceso. Ello no perjudica su derecho a ejercerlo en la via del MORDAZA civil. 2. El desistimiento genera la obligacion del pago de costas. Articulo 14º Transaccion.1. La accion civil derivada del hecho punible podra ser objeto de transaccion. 2. Una vez que la transaccion se formalice ante el Juez de la Investigacion Preparatoria, respecto de la cual no se permite oposicion del Ministerio Publico, el Fiscal se abstendra de solicitar reparacion civil en su acusacion. Articulo 15º Nulidad de transferencias.1. El Ministerio Publico o el actor civil, segun los casos, cuando corresponda aplicar lo dispuesto en el articulo 97º del Codigo Penal o cuando se trate de bienes sujetos a decomiso de conformidad con el articulo 102º del citado Codigo, que hubieran sido transferidos o gravados fraudulentamente, sin perjuicio de la anotacion preventiva y/o de otra medida que corresponda, solicitaran en el mismo MORDAZA penal la nulidad de dicha transferencia o gravamen recaido sobre el bien. 2. El procedimiento se sujetara a las siguientes reglas:

a) Una vez identificada una transferencia de un bien sujeto a decomiso o que puede responder a la reparacion civil y que se considere incurso en lo dispuesto en el primer numeral del presente articulo, el Ministerio Publico o el actor civil, introduciran motivadamente la pretension anulatoria correspondiente e instara al Juez de la Investigacion Preparatoria que disponga al Fiscal la formacion del cuaderno de nulidad de transferencia. En ese mismo escrito ofrecera la prueba pertinente. b) El Juez correra traslado del requerimiento de nulidad al imputado, al adquirente y/o poseedor del bien cuestionado o a aquel en cuyo favor se gravo el bien, para que dentro del MORDAZA dia de notificados se pronuncien acerca del petitorio de nulidad. Los emplazados, conjuntamente con su contestacion, ofreceran la prueba que consideren conveniente. c) El Juez, absuelto el tramite o transcurrido el plazo respectivo, de ser el caso, citara a una audiencia dentro del MORDAZA dia para la actuacion de las pruebas ofrecidas y escuchar los alegatos de los participantes. A su culminacion, con las conclusiones escritas de las partes, el Juez dictara resolucion dando por concluido el procedimiento incidental. Estan legitimados a intervenir en la actuacion probatoria las partes y las personas indicadas en el numeral anterior. d) El organo jurisdiccional competente para dictar sentencia se pronunciara sobre la nulidad demandada. Todos los legitimados para intervenir en este incidente pueden participar en todas las actuaciones procesales que puedan afectar su derecho y, especialmente, en el juicio oral, en que podran formular alegatos escritos y orales. En este ultimo caso intervendran luego del tercero civil. e) Esta pretension tambien puede interponerse durante la Etapa Intermedia, en el momento fijado por la Ley. SECCION III LA JURISDICCION Y COMPETENCIA TITULO I LA JURISDICCION Articulo 16º Potestad jurisdiccional.- La potestad jurisdiccional del Estado en materia penal se ejerce por: 1. La Sala Penal de la Corte Suprema. 2. Las MORDAZA Penales de las Cortes Superiores. 3. Los Juzgados Penales, constituidos en organos colegiados o unipersonales, segun la competencia que le asigna la Ley. 4. Los Juzgados de la Investigacion Preparatoria. 5. Los Juzgados de Paz Letrados, con las excepciones previstas por la Ley para los Juzgados de Paz. Articulo 17º Improrrogabilidad de la jurisdiccion penal.- La jurisdiccion penal ordinaria es improrrogable. Se extiende a los delitos y a las faltas. Tiene lugar segun los criterios de aplicacion establecidos en el Codigo Penal y en los Tratados Internacionales celebrados por el Estado, debidamente aprobados y ratificados conforme a la Constitucion. Articulo 18º Limites de la jurisdiccion penal ordinaria.- La jurisdiccion penal ordinaria no es competente para conocer: 1. De los delitos previstos en el articulo 173º de la Constitucion. 2. De los hechos punibles cometidos por adolescentes. 3. De los hechos punibles en los casos previstos en el articulo 149º de la Constitucion. TITULO II LA COMPETENCIA Articulo 19º Determinacion de la competencia.1. La competencia es objetiva, funcional, territorial y por conexion. 2. Por la competencia se precisa e identifica a los organos jurisdiccionales que deben conocer un proceso.

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