Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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SECCION VII EL MORDAZA POR FALTAS Articulo 482º Competencia.-

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

1. Los Jueces de Paz Letrados conoceran de los procesos por faltas. 2. Excepcionalmente, en los lugares donde no exista Juez de Paz Letrado, conoceran de este MORDAZA los Jueces de Paz. Las respectivas Cortes Superiores fijaran anualmente los Juzgados de Paz que pueden conocer de los procesos por faltas. 3. El recurso de apelacion contra las sentencias es de conocimiento del Juez Penal. Articulo 483º Iniciacion.1. La persona ofendida por una falta puede denunciar su comision ante la Policia o dirigirse directamente al Juez comunicando el hecho, constituyendose en querellante particular. 2. En este ultimo supuesto, si el Juez considera que el hecho constituye falta y la accion penal no ha prescrito, siempre que estime indispensable una indagacion previa al enjuiciamiento, remitira la denuncia y sus recaudos a la Policia para que realice las investigaciones correspondientes. 3. Recibido el Informe Policial, el Juez dictara el auto de citacion a juicio siempre que los hechos constituyan falta, la accion penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetracion y de la vinculacion del imputado en su comision. En caso contrario dictara auto archivando las actuaciones. Contra esta resolucion procede recurso de apelacion ante el Juez Penal. 4. El auto de citacion a juicio puede acordar la celebracion inmediata de la audiencia, apenas recibido el Informe Policial, siempre que esten presentes el imputado y el agraviado, asi como si lo estan los demas organos de prueba pertinentes a la causa o, por el contrario, no ha de resultar imprescindible su convocatoria. Tambien podra celebrarse inmediatamente el juicio si el imputado ha reconocido haber cometido la falta que se le atribuye. 5. De no ser posible la celebracion inmediata de la audiencia, en el auto se fijara la fecha mas proxima de instalacion del juicio, convocandose al imputado, al agraviado y a los testigos que corresponda. Articulo 484º Audiencia.1. La audiencia se instalara con la presencia del imputado y su defensor, y de ser el caso, con la concurrencia del querellante y su defensor. Si el imputado no tiene abogado se le nombrara uno de oficio, salvo que en el lugar del juicio no existan abogados o estos resulten manifiestamente insuficientes. Las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5) del articulo anterior, podran asistir acompanados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 2. Acto seguido el Juez efectuara una breve relacion de los cargos que aparecen del Informe Policial o de la querella. Cuando se encontrare presente el agraviado, el Juez instara una posible conciliacion y la celebracion de un acuerdo de reparacion de ser el caso. Si se produce, se homologara la conciliacion o el acuerdo, dando por concluida las actuaciones. 3. De no ser posible una conciliacion o la celebracion de un acuerdo, se preguntara al imputado si admite su culpabilidad. Si lo hace, y no fueran necesarios otros actos de prueba, el Juez MORDAZA por concluido el debate y dictara inmediatamente la sentencia correspondiente. La sentencia puede pronunciarse verbalmente y su protocolizacion por escrito se realizara en el plazo de dos dias. 4. Si el imputado no admite los cargos, de inmediato se le interrogara, luego se MORDAZA lo propio con la persona ofendida si esta presente y, seguidamente, se recibiran las pruebas admitidas y las que han presentado las partes, siguiendo las reglas ordinarias, adecuadas a la brevedad y simpleza del MORDAZA por faltas. 5. La audiencia constara de una sola sesion. Solo podra suspenderse por un plazo no mayor de tres dias, de oficio o a pedido de parte, cuando resulte imprescindible la

actuacion de algun medio probatorio. Transcurrido el plazo, el juicio debera proseguir conforme a las reglas generales, aun a falta del testigo o perito requerido. 6. Escuchados los alegatos orales, el Juez dictara sentencia en ese acto o dentro del tercero dia de su culminacion sin mas dilacion. Rige lo dispuesto en el numeral 3 del presente articulo. Articulo 485º Medidas de coercion. 1. El Juez solo podra dictar mandato de comparecencia sin restricciones contra el imputado. 2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podra hacersele comparecer por medio de la fuerza publica, y si fuera necesario se ordenara la prision preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrara inmediatamente. Articulo 486º Recurso de apelacion.1. Contra la sentencia procede recurso de apelacion. Los autos seran elevados en el dia al Juez Penal. 2. Recibida la apelacion, el Juez Penal resolvera en el plazo improrrogable de diez dias, por el solo merito de lo actuado, si es que el recurrente no exprese la necesidad de una concreta actuacion probatoria, en cuyo caso se procedera conforme a las reglas comunes, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza. Los Abogados Defensores presentaran por escrito los alegatos que estimen, sin perjuicio del informe oral que puedan realizar en la vista de la causa, la que se designara dentro de los veinte dias de recibos los autos. 3. Contra la sentencia del Juez Penal no procede recurso alguno. Su ejecucion correspondera al Juez que dicto la sentencia de primera instancia. Articulo 487º Desistimiento o transaccion.- En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se MORDAZA por fenecido el proceso. LIBRO MORDAZA LA EJECUCION Y LAS COSTAS SECCION I LA EJECUCION DE LA SENTENCIA Articulo 488º Derechos.1. El condenado, el tercero civil y las personas juridicas afectadas podran ejercer, durante la ejecucion de la sentencia condenatoria, los derechos y las facultades que este Codigo y las Leyes le otorgan. 2. El condenado y las demas partes legitimadas estan facultadas a plantear ante el Juez de la Investigacion Preparatoria los requerimientos y observaciones que legalmente correspondan respecto de la ejecucion de la sancion penal, de la reparacion civil y de las demas consecuencias accesorias impuestas en la sentencia. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, corresponde al Ministerio Publico el control de la ejecucion de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervision y control que correspondan, y formulando al Juez de la Investigacion Preparatoria los requerimientos que fueren necesarios para la correcta aplicacion de la Ley. Articulo 489º Ejecucion Penal.1. La ejecucion de las sentencias condenatorias firmes, salvo lo dispuesto por el Codigo de Ejecucion Penal respecto de los beneficios penitenciarios, seran de competencia del Juez de la Investigacion Preparatoria. 2. El Juez de la Investigacion Preparatoria esta facultado para resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecucion de las sanciones establecidas en el numeral anterior. MORDAZA las comunicaciones dispuestas por la Ley y practicara las diligencias necesarias para su debido cumplimiento.

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