Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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hibicion o remision de informacion, documentos y declaraciones de caracter tributario que tenga en su poder, cuando resulte necesario y sea pertinente para el esclarecimiento del caso investigado. 2. La Administracion Tributaria debera exhibir o remitir en su caso la informacion, documentos o declaraciones ordenados por el Juez. 3. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del articulo anterior. CAPITULO IX LA CLAUSURA O VIGILANCIA DE LOCALES E INMOVILIZACION Articulo 237º Procedencia.1. El Juez, a pedido del Fiscal y cuando fuere indispensable para la investigacion de un delito sancionado con pena superior a cuatro anos de privacion de MORDAZA, podra disponer la clausura o la vigilancia temporal de un local, por un plazo no mayor de quince dias, prorrogables por un plazo igual si las circunstancias lo exigieran. 2. Asimismo, podra disponer la inmovilizacion de cosas muebles que por su naturaleza o dimension no puedan ser mantenidas en deposito y puedan servir como medios de prueba. En este caso se procedera a asegurarlas segun las reglas del allanamiento. Los plazos de permanencia de dichos bienes en poder de la autoridad son los mismos del numeral anterior. Articulo 238º Solicitud del Fiscal.- El Fiscal especificara en su solicitud los fundamentos y la finalidad que persigue, la individualidad del local o bien mueble objeto de la peticion, el tiempo aproximado de duracion de la medida y demas datos que juzgue convenientes. Articulo 239º Contenido de la resolucion.- La resolucion autoritativa contendra el nombre del Fiscal que solicita, la expresa autorizacion del local o bien mueble, el tiempo de duracion de la medida y el apercibimiento de Ley para el caso de resistencia al mandato. Articulo 240º Forma de la diligencia.- Obtenida la autorizacion, con citacion de las partes y si es necesario con MORDAZA policial, se llevara a cabo la medida redactandose acta que sera suscrita en el mismo lugar, salvo circunstancias de fuerza mayor. El Fiscal dictara las medidas mas apropiadas para la custodia y conservacion de las cosas muebles. Articulo 241º Clausura, vigilancia e inmovilizacion de urgencia.- El Fiscal podra ordenar y ejecutar, por razones de urgencia o peligro por la demora, la clausura o vigilancia del local o la inmovilizacion de los bienes muebles, cuando sea indispensable para iniciar o continuar la investigacion. Efectuada la medida, MORDAZA de vencidas las veinticuatro horas de realizada la diligencia, solicitara al Juez la resolucion confirmatoria y para el efecto adjuntara MORDAZA del acta. TITULO IV LA PRUEBA ANTICIPADA Articulo 242º Supuestos de prueba anticipada.1. Durante la Investigacion Preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demas sujetos procesales, podra instarse al Juez de la Investigacion Preparatoria actuacion de una prueba anticipada, en los siguientes casos: a) Testimonial y examen del perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podra hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo MORDAZA falsamente. El interrogatorio al perito, puede incluir el debate pericial cuando este sea procedente. b) Careo entre las personas que han declarado, por los mismos motivos del literal anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 182º. c) Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su naturaleza y caracteristicas deben ser conside-

rados actos definitivos e irreproducibles, y no sea posible postergar su realizacion hasta la realizacion del juicio. 2. Las mismas actuaciones de prueba podran realizarse durante la etapa intermedia. Articulo 243º Requisitos de la solicitud.1. La solicitud de prueba anticipada se presentara al Juez de la Investigacion Preparatoria en el curso de la investigacion preparatoria o hasta MORDAZA de remitir la causa al Juzgado Penal siempre que exista tiempo suficiente para realizarla en debida forma. 2. La solicitud precisara la prueba a actuar, los hechos que constituyen su objeto y las razones de su importancia para la decision en el juicio. Tambien indicaran el nombre de las personas que deben intervenir en el acto y las circunstancias de su procedencia, que no permitan su actuacion en el juicio. 3. La solicitud, asimismo, debe senalar los sujetos procesales constituidos en autos y su domicilio procesal. El Ministerio Publico asistira obligatoriamente a la audiencia de prueba anticipada y exhibira el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto. Articulo 244º Tramite de la solicitud.1. El Juez correra traslado por dos dias para que los demas sujetos procesales presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada. 2. El Fiscal, motivadamente, podra solicitar el aplazamiento de la diligencia solicitada por otra de las partes, siempre que no perjudique la practica de la prueba requerida, cuando su actuacion puede perjudicar los actos de investigacion inmediatos, indicando con precision las causas del perjuicio. Asimismo, indicara el termino del aplazamiento solicitado. 3. El Juez decidira, dentro de los dos dias, si acoge la solicitud de prueba anticipada y, en su caso, si aplaza la diligencia y el plazo respectivo. 4. En casos de urgencia, para asegurar la practica de la prueba, el Juez dispondra que los terminos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro inminente de perdida del elemento probatorio y su actuacion no admita dilacion, a pedido del Fiscal, decidira su realizacion de inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuacion a la defensa. 5. La resolucion que dispone la realizacion de la prueba anticipada especificara el objeto de la prueba, las personas interesadas en su practica y la fecha de la audiencia, que, salvo lo dispuesto en el caso de urgencia, no podra ser MORDAZA del decimo dia de la citacion. Se citara a todos los sujetos procesales, sin exclusion. 6. Si se trata de la actuacion de varias pruebas, se llevaran a cabo en una audiencia unica, salvo que su realizacion resulte manifiestamente imposible. Articulo 245º Audiencia de prueba anticipada.1. La audiencia se desarrollara en acto publico y con la necesaria participacion del Fiscal y del abogado defensor del imputado. Si el defensor no comparece en ese acto se nombrara uno de oficio, salvo que por la naturaleza de la prueba pueda esperar su practica. La audiencia, en este ultimo caso, se senalara necesariamente dentro del MORDAZA dia siguiente, sin posibilidad de aplazamiento. 2. Los demas sujetos procesales seran citados obligatoriamente y tendran derecho a estar presentes en el acto. Su inconcurrencia no frustra la audiencia. 3. Las pruebas seran practicadas con las formalidades establecidas para el juicio oral. 4. Si la practica de la prueba no se concluye en la misma audiencia, puede ser aplazada al dia siguiente habil, salvo que su desarrollo requiera un tiempo mayor. 5. El acta y demas cosas y documentos agregados al cuaderno de prueba anticipada seran remitidos al Fiscal. Los defensores tendran derecho a conocerlos y a obtener copia. Articulo 246º Apelacion.- Contra la resolucion que decreta la actuacion de prueba anticipada, que la desestime o disponga el aplazamiento de su practica, asi como

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