Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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TITULO II EL MORDAZA POR DELITOS COMUNES ATRIBUIDOS A CONGRESISTAS Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS Articulo 452º Ambito.1. Los delitos comunes atribuidos a los Congresistas, al Defensor del Pueblo y a los Magistrados del Tribunal Constitucional, desde que son elegidos hasta un mes despues de haber cesado en sus funciones, no pueden ser objeto de investigacion preparatoria y enjuiciamiento hasta que el Congreso, o el Pleno del Tribunal Constitucional en el caso de sus miembros, siguiendo el procedimiento parlamentario -o el administrativo en el caso del Tribunal Constitucional- que corresponda, lo autorice expresamente. 2. Si el funcionario ha sido detenido en flagrante delito debera ser puesto en el plazo de veinticuatro horas a disposicion del Congreso o del Tribunal Constitucional, segun el caso, a fin de que inmediatamente autorice o no la privacion de MORDAZA y el enjuiciamiento. Articulo 453º Reglas del MORDAZA y elevacion del requerimiento de autorizacion de procesamiento.1. El MORDAZA penal, en estos casos, se seguira bajo las reglas del MORDAZA comun. En la etapa de enjuiciamiento intervendra un Juzgado colegiado. El recurso de casacion procedera segun las disposiciones comunes que lo rigen. 2. Si al calificar la denuncia, el Informe Policial o las indagaciones preliminares, o si en el curso del MORDAZA se advierte que el imputado esta incurso en las disposiciones del articulo anterior, el Juez de oficio o a peticion de parte, previa audiencia, elevara los actuados respecto de aquel al Presidente de la Corte Superior correspondiente para que por su conducto se eleven las actuaciones al Congreso o al Tribunal Constitucional, segun el caso, a fin de que se expida la resolucion de autorizacion de procesamiento. Desde el momento en que se dicte la resolucion, que es inimpugnable, se reservara lo actuado en ese extremo a la espera de la decision de la autoridad competente, sin perjuicio de continuar la causa si existen otros procesados. TITULO III EL MORDAZA POR DELITOS DE FUNCION ATRIBUIDOS A OTROS FUNCIONARIOS PUBLICOS Articulo 454º Ambito.1. Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidos a los Vocales y Fiscales Superiores, a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, al Procurador Publico, y a todos los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, requieren que el Fiscal de la Nacion, previa indagacion preliminar, emita una Disposicion que decida el ejercicio de la accion penal y ordene al Fiscal respectivo la formalizacion de la Investigacion Preparatoria correspondiente. 2. La Disposicion del Fiscal de la Nacion no sera necesaria cuando el funcionario ha sido sorprendido en flagrante delito, el mismo que en el plazo de veinticuatro horas sera conducido al despacho del Fiscal Supremo o del Fiscal Superior correspondiente, segun los casos, para la formalizacion de la investigacion preparatoria. 3. Corresponde a un Fiscal Supremo y a la Corte Suprema el conocimiento de los delitos de funcion atribuidos a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, a los Vocales y Fiscales Superiores y al Procurador Publico, asi como a otros funcionarios que senale la Ley. En estos casos la Sala Penal de la Corte Suprema designara, entre sus miembros, al Vocal para la Investigacion Preparatoria y a la Sala Penal Especial, que se encargara del Juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelacion contra las decisiones emitidas por el primero; y, el Fiscal de la Nacion MORDAZA lo propio respecto a los Fiscales Supremos que conoceran de las etapas de investigacion preparatoria y de enjuiciamiento. Contra la sentencia emitida por la Sala Penal Especial Suprema procede recurso de apelacion, que conocera la Sala Suprema que preve la Ley Organica del Poder Judicial. Contra la sentencia de vista no procede recurso alguno.

4. Corresponde a un Fiscal Superior y a la Corte Superior competente el conocimiento de los delitos de funcion atribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de Paz Letrado, al Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial, asi como a otros funcionarios que senale la Ley. En estos casos la Presidencia de la Corte Superior designara, entre los miembros de la Sala Penal competente, al Vocal para la Investigacion Preparatoria y a la Sala Penal Especial, que se encargara del Juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelacion contra las decisiones emitidas por el primero; y, el Fiscal Superior Decano MORDAZA lo propio respecto a los Fiscales Superiores que conoceran de las etapas de investigacion preparatoria y de enjuiciamiento. Contra la sentencia emitida por la Sala Penal Especial Superior procede recurso de apelacion, que conocera la Sala Penal de la Corte Suprema. Contra esta MORDAZA sentencia no procede recurso alguno. Articulo 455º Disposiciones aplicables.- El MORDAZA penal en estos casos se regira por las reglas del MORDAZA comun, con las excepciones previstas en el articulo anterior. SECCION III EL MORDAZA DE SEGURIDAD Articulo 456º Instauracion del MORDAZA de seguridad.1. Cuando el Fiscal, luego de haberse dictado la resolucion prevista en el articulo 75º, o cuando al culminar la Investigacion Preparatoria considere que solo corresponde imponer al imputado una medida de seguridad y que son aplicables las disposiciones del Titulo IV del Libro I del Codigo Penal, segun el estado de la causa realizara las actuaciones de investigacion imprescindibles o, si estima que estas han cumplido su objeto requerira la apertura de juicio oral y formulara el correspondiente requerimiento de imposicion de medidas de seguridad, aplicando en lo pertinente lo dispuesto para la acusacion fiscal con la indicacion precisa de la medida de seguridad que solicita. 2. Si el imputado esta procesado con otros imputados, se desacumulara el extremo de los cargos que se le imputan, incoandose una causa independiente. Articulo 457º Reglas especiales.1. Para el MORDAZA de seguridad se aplican las disposiciones sobre el MORDAZA comun, sin perjuicio de las reglas especiales previstas en esta seccion. 2. Cuando el imputado se encuentre en la situacion prevista en el articulo 20º.2 del Codigo Penal, luego de procederse conforme al articulo 75º, sus facultades seran ejercidas por su curador o por quien designe el Juez de la Investigacion Preparatoria, con quien se entenderan todas las actuaciones, salvo los actos de caracter personal. 3. En este caso, si fuere imposible su cumplimiento, no se interrogara al imputado. 4. El Juez de la Investigacion Preparatoria podra tambien rechazar el requerimiento de imposicion de medidas de seguridad formulado por el Fiscal, si considera que corresponde la aplicacion de una pena. Contra esta resolucion procede recurso de apelacion, con efecto suspensivo. 5. El MORDAZA de seguridad no podra acumularse con un MORDAZA comun. 6. El juicio se realizara con exclusion del publico. De igual manera, tambien podra realizarse sin la presencia del imputado si fuere imposible en razon a su estado de salud o por motivos de orden o de seguridad. En el juicio sera representado por su curador. 7. Si no es posible la presencia del imputado en el acto oral, MORDAZA de la realizacion del juicio podra disponerse el interrogatorio del imputado, con la intervencion y orientacion de un perito. Esta actuacion solo sera posible si lo permite la condicion del imputado, a juicio del perito. 8. Cuando no pueda contarse con la presencia del imputado, se podran leer sus declaraciones anteriores, asi como la prevista en el numeral anterior. 9. Es imprescindible que en el acto oral se interrogue al perito que emitio el dictamen sobre el estado de salud mental del imputado, sin perjuicio de disponerse, de ser

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