Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

miento para la imposicion de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de su derecho. Articulo 105ª Facultades adicionales del actor civil.La actividad del actor civil comprendera tambien la colaboracion con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervencion de su autor o participe, asi como acreditar la reparacion civil que pretende. No le esta permitido pedir sancion. Articulo 106º Impedimento de acudir a la via extra ­ penal.- La constitucion en actor civil impide que presente demanda indemnizatoria en la via extra ­ penal. El actor civil que se desiste como tal MORDAZA de la acusacion fiscal no esta impedido de ejercer la accion indemnizatoria en la otra via. CAPITULO III EL QUERELLANTE PARTICULAR Articulo 107º Derechos del querellante particular.En los delitos de ejercicio privado de la accion penal, conforme al numeral 2 del articulo 1º, el directamente ofendido por el delito podra instar ante el organo jurisdiccional, siempre conjuntamente, la sancion penal y pago de la reparacion civil contra quien considere responsable del delito en su agravio. Articulo 108º Requisitos para constituirse en querellante particular.1. El querellante particular promovera la accion de la justicia mediante querella. 2. El escrito de querella debe contener, bajo sancion de inadmisibilidad: a) La identificacion del querellante y, en su caso, de su representante, con indicacion en ambos casos de su domicilio real y procesal, y de los documentos de identidad o de registro; b) El relato circunstanciado del hecho punible y exposicion de las razones facticas y juridicas que justifican su pretension, con indicacion expresa de la persona o personas contra la que se dirige; c) La precision de la pretension penal y civil que deduce, con la justificacion correspondiente; y, d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes. Articulo 109º Facultades del querellante particular.-

lito, podran ser incorporadas como parte en el MORDAZA penal a solicitud del Ministerio Publico o del actor civil. 2. La solicitud debera ser formulada al Juez en la forma y oportunidad prevista en los articulos 100º - 102º, con indicacion del nombre y domicilio del emplazado y su vinculo juridico con el imputado. Articulo 112º Tramite.1. El tramite en sede judicial para la constitucion en parte del tercero civil sera el previsto ­en lo pertinente- en el articulo 102º, con su activa intervencion. 2. Si el Juez considera procedente el pedido, MORDAZA notificar al tercero civil para que intervenga en el MORDAZA, con MORDAZA del requerimiento. Tambien MORDAZA inmediato conocimiento al Ministerio Publico, acompanando el cuaderno, para que le otorgue la intervencion correspondiente. 3. Solo es apelable la resolucion que deniega la constitucion del tercero civilmente responsable. Articulo 113º Derechos y garantias del tercero civil.1. El tercero civil, en lo concerniente a la defensa de sus intereses patrimoniales goza de todos los derechos y garantias que este Codigo concede al imputado. 2. Su rebeldia o falta de apersonamiento, luego de haber sido incorporado como parte y debidamente notificado, no obstaculiza el tramite del MORDAZA, quedando obligado a los efectos indemnizatorios que le senale la sentencia. 3. El asegurador podra ser llamado como tercero civilmente responsable, si este ha sido contratado para responder por la responsabilidad civil. LIBRO MORDAZA LA ACTIVIDAD PROCESAL SECCION I PRECEPTOS GENERALES TITULO I LAS ACTUACIONES PROCESALES CAPITULO I LAS FORMALIDADES Articulo 114º Idioma.1. Las actuaciones procesales se realizan en castellano. 2. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindara la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente. 3. Debera proveerseles traductor o interprete, segun corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, asi como a los sordomudos y a quienes tengan algun impedimento para darse a entender. 4. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del espanol deberan ser traducidos cuando sea necesario. Articulo 115º Declaraciones e interrogatorios con interpretes.- Las personas seran interrogadas en castellano o por intermedio de un traductor o interprete, cuando corresponda. El Juez podra permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicacion. En tal caso, la traduccion o la interpretacion precederan a las respuestas. Articulo 116º Lugar.1. Las actuaciones procesales se realizaran en el Despacho del Fiscal o del Juez, segun el caso. 2. No obstante ello, el Fiscal o el Juez podran constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, cuando resulte indispensable, y no sea imposible o de muy dificil consecucion, conocer directamente elementos de conviccion decisivos en una causa bajo su conocimiento. Articulo 117º Tiempo.- Salvo disposicion legal en contrario, las actuaciones procesales podran ser realizadas

1. El querellante particular esta facultado para participar en todas las diligencias del MORDAZA, ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparacion civil, interponer recursos impugnatorios referidos al objeto penal y civil del MORDAZA, y cuantos medios de defensa y requerimientos en salvaguarda de su derecho. 2. El querellante particular podra intervenir en el procedimiento a traves de un apoderado designado especialmente a este efecto. Esta designacion no lo exime de declarar en el proceso. Articulo 110ª Desistimiento del querellante particular.- El querellante particular podra desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considerara MORDAZA el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin MORDAZA causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaracion o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia. En los casos de incomparecencia, la MORDAZA causa debera acreditarse, de ser posible, MORDAZA del inicio de la diligencia o, en caso contrario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha fijada para aquella. TITULO V EL TERCERO CIVIL Articulo 111º Citacion a personas que tengan responsabilidad civil.1. Las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del de-

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