Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Para el otorgamiento del certificado de usuario, la Policia Nacional debera tomar en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: 1. 2. La capacidad para mantener controles minimos de seguridad sobre los insumos quimicos y productos fiscalizados. La no existencia de condenas por infracciones a las leyes sobre trafico ilicito de drogas o delitos conexos que pudieran registrar sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los insumos quimicos y productos fiscalizados.

comision del delito, generara la cancelacion definitiva del Certificado de Usuario de la empresa. Articulo 11º.- De la Suspension del Certificado de Usuario de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados por MORDAZA judicial Como medida precautelatoria y a solicitud del Ministerio Publico, el Juez Penal competente podra disponer la suspension del Certificado de Usuario de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, cuando la empresa se encuentre involucrada en una investigacion por trafico ilicito de drogas o delitos conexos. Articulo 12º.- De los registros especiales Los usuarios de insumos quimicos y productos fiscalizados deberan llevar y mantener, por un periodo no menor de cuatro (4) anos, los registros especiales de todas las operaciones que se efectuen con este MORDAZA de sustancias. El Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda la ubicacion del usuario autorizara la apertura, renovacion y cierre de los registros especiales. El usuario tiene un plazo MORDAZA de 30 dias habiles desde que obtuvo el certificado de usuario para solicitar la apertura de sus libros y su correspondiente inscripcion en el Registro Unico para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. Los registros que deberan llevar y mantener los usuarios, dependiendo de la actividad economica que desarrollen, deberan ser: a. b. c. d. e. f. Registro Especial de Ingresos. Registro Especial de Egresos. Registro Especial de Produccion. Registro Especial de Uso. Registro Especial de Transportes. Registro Especial de Almacenamiento.

La permanencia en el Registro Unico para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados esta condicionada a la vigencia del Certificado de Usuario. En el reglamento de la presente Ley debera indicarse los requisitos, procedimientos y plazos necesarios para obtener el Certificado de Usuario, debiendo garantizarse la doble instancia administrativa. Articulo 8º.- De la vigencia del Certificado de Usuario de Insumos Quimicos o Productos Fiscalizados El Certificado de Usuario de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados debe ser actualizado cada dos anos. La actualizacion requerira obligatoriamente de una visita policial, dando cuenta al Ministerio Publico, con la finalidad de realizar acciones de control, fiscalizacion e investigacion, sin perjuicio de las visitas que efectuen cuando lo consideren conveniente, estando obligados los usuarios a proporcionar toda la informacion que le sea requerida por la autoridad, relativa al objeto de la presente Ley. Mientras no se concluya el procedimiento de actualizacion, los usuarios mantendran su inscripcion y vigencia en el Registro Unico para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. Los usuarios deberan informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional, los cambios que se produzcan en la informacion presentada para la obtencion del Certificado de Usuario de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional, seran las responsables de ingresar la informacion relativa a los certificados de usuarios, al Registro Unico para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. Articulo 9º.- De la cancelacion del Certificado de Usuario de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados Se procede a cancelar el Certificado de Usuario de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados por: a. Decision del usuario, por cese definitivo de actividades con insumos quimicos y productos fiscalizados, debiendo comunicar este hecho a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional. Disposicion judicial. No haber solicitado autorizacion para aperturar los registros especiales en el plazo de Ley. Haberse verificado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional, que la empresa ha dejado de realizar operaciones con insumos quimicos y productos fiscalizados. No haber solicitado su actualizacion, ni entregar la informacion prevista en el articulo precedente.

Los registros MORDAZA indicados deben ser actualizados diariamente y podran ser llevados en forma manual o electronica. Mediante decreto supremo del Ministerio de la Produccion y del Ministerio del Interior, se podra incorporar o suprimir alguno de estos registros. El reglamento debera indicar la forma y contenidos de cada uno de los registros MORDAZA indicados. Articulo 13º.- De la fiscalizacion de los registros especiales Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional, con la participacion del Ministerio Publico, son las responsables de verificar la existencia, veracidad y consistencia de la informacion que contengan los Registros Especiales. Articulo 14º.- Del deber de informar Los usuarios de insumos quimicos y productos fiscalizados deberan presentar mensualmente con caracter de declaracion jurada al Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de Produccion, la informacion contenida en los registros especiales indicados en el articulo 12º de la presente Ley. Dicha declaracion debera ser presentada inclusive en los casos en que no se MORDAZA producido movimientos de insumos quimicos y productos fiscalizados, y deberan ser presentados dentro de los 10 primeros dias habiles siguientes al termino de cada mes. El reglamento determinara la forma y contenido de las declaraciones juradas mensuales. Articulo 15º.- De la obligatoriedad de informar toda perdida, robo, excedentes y derrames Los usuarios de insumos quimicos y productos fiscalizados deben informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional para las investigaciones del caso, toda perdida, robo, excedentes y derrames, en un plazo de 24 horas contado desde que se tomo conocimiento del hecho. Esta informacion debera ser registrada en el registro especial de egresos y ser tomada en cuenta para decidir la renovacion o no del certificado de usuario. Los porcentajes aceptables de MORDAZA y excedentes por propiedades fisico-quimicas de los insumos y productos

b. c. d.

e.

La cancelacion del Certificado de Usuario de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, generara el inmediato retiro del Registro Unico para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. La cancelacion del Certificado de Usuario de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados en los supuestos indicados en el presente articulo sera realizado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional. Articulo 10º.- De la cancelacion definitiva del Certificado de Usuario La condena por trafico ilicito de drogas o delitos conexos de alguno de sus representantes legales o directores, siempre que se MORDAZA utilizado a la empresa para la

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