Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

3. La diligencia se circunscribira a lo autorizado, redactandose acta. Durante su desarrollo se adoptaran las precauciones necesarias para preservar la reputacion y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado. Articulo 217º Solicitud del Fiscal para incautacion y registro de personas.1. Cuando sea el caso, el Fiscal solicitara que el allanamiento comprenda la detencion de personas y tambien la incautacion de bienes que puedan servir como prueba o ser objeto de decomiso. En este caso se MORDAZA un inventario en varios ejemplares, uno de los cuales se dejara al responsable del recinto allanado. 2. El allanamiento, si el Fiscal lo decide, podra comprender el registro personal de las personas presentes o que lleguen, cuando considere que las mismas pueden ocultar bienes delictivos o que se relacionen con el mismo. El Fiscal, asimismo, podra disponer, consignando los motivos en el acta, que determinada persona no se aleje MORDAZA de que la diligencia MORDAZA concluido. El trasgresor sera retenido y conducido nuevamente y en forma coactiva al lugar. CAPITULO VI LA EXHIBICION FORZOZA Y LA INCAUTACION SUBCAPITULO I LA EXHIBICION E INCAUTACION DE BIENES Articulo 218º Solicitud del Fiscal.1. Cuando el propietario, poseedor, administrador, tenedor u otro requerido por el Fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionen con el o que MORDAZA necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, se negare a hacerlo o cuando la Ley asi lo prescribiera, el Fiscal, solicitara al Juez de la Investigacion Preparatoria ordene su incautacion o exhibicion forzosa. La peticion sera fundamentada y contendra las especificaciones necesarias. 2. La Policia no necesitara autorizacion del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una intervencion en flagrante delito o peligro inminente de su perpetracion, de cuya ejecucion MORDAZA cuenta inmediata al Fiscal. Cuando existe peligro por la demora, la exhibicion o la incautacion debe disponerla el Fiscal. En todos estos casos, el Fiscal una vez que tomo conocimiento de la medida o dispuso su ejecucion, requerira al Juez de la Investigacion Preparatoria la correspondiente resolucion confirmatoria. Articulo 219º Contenido de la resolucion.1. La resolucion autoritativa especificara el nombre del Fiscal autorizado, la designacion concreta del bien o cosa cuya incautacion o exhibicion se ordena y, de ser necesario, autorizacion para obtener MORDAZA o fotografia o la filmacion o grabacion con indicacion del sitio en el que tendra lugar, y el apercibimiento de Ley para el caso de desobediencia al mandato. 2. Se aplicara, en lo pertinente, las mismas reglas para la resolucion confirmatoria. Articulo 220º Diligencia de secuestro o exhibicion.1. Obtenida la autorizacion, el Fiscal la ejecutara inmediatamente, contando con el MORDAZA policial. Si no se perjudica la finalidad de la diligencia, el Fiscal senalara dia y hora para la realizacion de la diligencia, con citacion de las partes. Al inicio de la diligencia se entregara MORDAZA de la autorizacion al interesado, si se encontrare presente. 2. Los bienes objeto de incautacion deben ser registrados con exactitud y debidamente individualizados, estableciendose los mecanismos de seguridad para evitar confusiones o alteracion de su estado original; igualmente se debe identificar al funcionario o persona que asume la responsabilidad o custodia del material incautado. De la ejecucion de la medida se debe levantar un acta, que sera firmada por los participantes en el acto. Corresponde al Fiscal determinar con precision las condiciones y las personas que intervienen en la recoleccion, envio, manejo, analisis y conservacion de lo in-

cautado, asimismo, los cambios hechos en ellos por cada custodio. 3. Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de incautacion de bienes muebles se procedera de manera que se tomen bajo custodia y ­si es posible- se inscribira en el registro correspondiente. Si se trata de bienes inmuebles o de un derecho sobre el, adicionalmente a su ocupacion, se operara de manera que se anote en el registro respectivo dicha medida, en cuyo caso se instara la orden judicial respectiva. 4. Lo dispuesto en los dos numerales anteriores es aplicable cuando la exhibicion o incautacion es realizada por la Policia o el Fiscal en los casos previstos en el articulo 216º.2 5. La Fiscalia de la Nacion, a fin de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictara el Reglamento correspondiente a fin de normar el diseno y control de la cadena de custodia, asi como el procedimiento de seguridad y conservacion de los bienes incautados. Articulo 221º Conservacion y Exhibicion.1. Segun la naturaleza y estado del bien incautado, se dispondra su debida conservacion o custodia. 2. En el caso de la exhibicion se describira fielmente en el acta lo constatado, sin perjuicio de reproducirlo, empleando el medio tecnico disponible. Articulo 222º Devolucion de bienes incautados y entrega de bienes sustraidos.1. El Fiscal y la Policia con conocimiento del primero podra devolver al agraviado o a terceros los objetos incautados o entregar los incautados que ya fueron utilizados en la actividad investigadora, con conocimiento del Juez de la Investigacion Preparatoria. Asimismo podra devolverlos al imputado si no tuvieren ninguna relacion con el delito. La devolucion podra ordenarse provisionalmente y en calidad de deposito, pudiendo disponerse su exhibicion cuando fuera necesario. Los bienes sustraidos seran entregados al agraviado. 2. Si el Fiscal no accede a la devolucion o entrega, el afectado podra instar, dentro del tercer dia, la decision del Juez de la Investigacion Preparatoria. Articulo 223º Remate de bien incautado.1. Cuando no se ha identificado al autor o al perjudicado, el bien incautado, transcurridos seis meses, es rematado. El remate se realiza, previa decision de la Fiscalia que conoce del caso si no se ha formalizado la Investigacion Preparatoria o previa orden del Juez de la Investigacion Preparatoria si existe MORDAZA abierto, a pedido del Fiscal. 2. El remate se llevara a cabo por el organo administrativo competente del Ministerio Publico, segun las directivas reglamentarias que al efecto dicte la Fiscalia de la Nacion. En todo caso, se seguiran las siguientes pautas: a) Valorizacion pericial; b) Publicacion de un aviso en el periodico oficial o en carteles a falta de periodico. 3. El producto del remate, descontando los gastos que han demandado las actuaciones indicadas en el numeral anterior, sera depositado en el Banco de la Nacion a la orden del Ministerio Publico si no se formalizo Investigacion Preparatoria y, en partes iguales, a favor del Poder Judicial y del Ministerio Publico si existiere MORDAZA abierto. Si transcurrido un ano ninguna persona acredita su derecho, el Ministerio Publico o el Poder Judicial, dispondran de ese monto, constituyendo recursos propios. SUBCAPITULO II LA EXHIBICION E INCAUTACION DE ACTUACIONES Y DOCUMENTOS NO PRIVADOS Articulo 224º Incautacion de documentos no privados. Deber de exhibicion. Secretos.1. Tambien pueden ser objeto de exhibicion forzosa o incautacion las actuaciones y documentos que no tienen la calidad de privados. Cuando se trate de un secreto de

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