Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 27º.- Sobre el margen de tolerancia en el peso en las operaciones y regimenes aduaneros Solo se permite un margen de tolerancia de hasta el 5% del peso total autorizado. El exceso requerira de una ampliacion de la autorizacion para el ingreso o salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional. CAPITULO IV DEL REGIMEN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 28º.- Del control en el transporte de insumos quimicos o productos fiscalizados Los que presten servicio de transporte interprovincial a terceros de las sustancias fiscalizadas por la presente Ley, deben estar incorporados en el Registro Unico para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. Articulo 29º.- Del Acta Policial de Transporte El transporte interprovincial de insumos quimicos y productos fiscalizados requiere un acta policial de transporte, la misma que sera otorgada para cada servicio por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio. Para la obtencion del acta policial de transporte se debera necesariamente cumplir con lo estipulado en el articulo 31º de la presente Ley. Los insumos quimicos y productos fiscalizados transportados deben ser constatados por las Unidades Antidrogas Especializadas u otras dependencias de la Policia Nacional del Peru al llegar a su destino y MORDAZA de ser desembarcadas. Los transportistas deben devolver el acta de transporte a la dependencia que la emitio, debiendo esta contener la conformidad policial indicada en el parrafo precedente. Articulo 30º.- Del transporte de insumos quimicos o productos fiscalizados peligrosos El transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados calificados como peligrosos se sujetara a las normas legales existentes. Articulo 31º.- De los dispositivos de seguridad que deben tener los insumos quimicos y productos fiscalizados transportados Los insumos quimicos y productos fiscalizados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con dispositivos de seguridad que garanticen la inviolabilidad de los mismos, asi como la rotulacion o etiquetado respectivo segun las normas existentes al respecto. Articulo 32º.- Del control en vias de transporte terrestre, lacustre y fluvial La Policia Nacional, podra establecer puestos moviles de control en vias de transporte terrestre, lacustre y fluvial, con la finalidad de verificar el transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados. CAPITULO V DE LAS ZONAS SUJETAS A REGIMEN ESPECIAL Articulo 33º.- De las zonas sujetas a regimen especial Se establece un regimen especial para el comercio minorista y para el transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados en las areas ubicadas en zonas de produccion de coca o de su influencia, de amapola u otras que sirvan para la elaboracion ilicita de drogas. Mediante decreto supremo, el Ministerio del Interior con la opinion previa y favorable de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas, fijara las zonas bajo regimen especial. Articulo 34º.- Del control de los insumos quimicos y productos fiscalizados de uso domestico Los comerciantes minoristas que vendan directamente al publico oxido de calcio, acido muriatico, kerosene e hi-

poclorito de sodio (lejia) para uso domestico, cuyos volumenes de venta seran fijados en el reglamento, deben estar incorporados al Registro Unico para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, llevar registro de compras y ventas, y reportar mensualmente estas operaciones. Articulo 35º.- Del control del transporte interdistrital en las zonas bajo regimen especial La medidas de control para el transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados establecidos en la presente Ley, seran de aplicacion al transporte interdistrital en las zonas bajo regimen especial. CAPITULO VI DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS INTERNADOS EN LOS DEPOSITOS DE INSUMOS QUIMICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Articulo 36º.- Del procedimiento para el internamiento de los insumos quimicos y productos fiscalizados en los depositos de insumos quimicos del Ministerio del Interior Los insumos quimicos y productos fiscalizados decomisados, incautados, declarados en abandono legal o comisados por aduanas o entregados por los usuarios, seran puestos a disposicion de la Oficina Ejecutiva del Control de Drogas del Ministerio del Interior, por las Unidades Antidrogas de la Policia Nacional o las Unidades Policiales correspondientes, con participacion del Ministerio Publico. Articulo 37º.- De los insumos quimicos y productos fiscalizados de dificil o imposible traslado Los insumos quimicos y productos fiscalizados que hayan sido decomisados, hallados o incautados por las Unidades Antidrogas de la Policia Nacional, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondra en grave riesgo la integridad de las personas, seran destruidos o neutralizados en el lugar de decomiso, hallazgo o incautacion, con la participacion del Ministerio Publico, cuidando de minimizar los danos al medio ambiente. En estas circunstancias se procedera a levantar el acta correspondiente, la misma que sera suscrita por los funcionarios intervinientes. Articulo 38º.- De la venta o transferencia de los insumos quimicos y productos fiscalizados internados en los depositos de insumos quimicos del Ministerio del Interior Los insumos quimicos y productos fiscalizados puestos a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior podran ser vendidos para su uso en la industria nacional o transferidos a las universidades nacionales y otras dependencias publicas, debiendo contar para ello con resolucion ministerial autoritativa del Ministerio del Interior. Los ingresos que se perciban por su venta constituyen ingresos propios del Ministerio del Interior. El reglamento de la presente Ley, determinara los insumos quimicos y productos fiscalizados que podran ser vendidos, asi como el procedimiento y las condiciones para hacerlo. Las ventas o transferencias de insumos quimicos y productos fiscalizados por parte de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas debe hacerse cuidando de no generar competencia desleal para los comerciantes de este MORDAZA de productos, ni afectar a la produccion nacional. Tambien debera hacerse previa investigacion de los usuarios ofertantes a fin de evitar que MORDAZA nuevamente desviados al narcotrafico. La venta o transferencia de insumos quimicos y productos fiscalizados podra hacerse aun cuando se encuentre en MORDAZA administrativo o judicial en curso. Si por resolucion administrativa o judicial consentida y ejecutoriada se dispone la devolucion de insumos quimicos y productos fiscalizados que hayan sido vendidos o transferidos, el Sector Interior reembolsara al legitimo propietario el valor al que fueron vendidos o procedera a devolver otro de las mismas caracteristicas.

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