Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

Articulo 20º Efectos de las cuestiones de competencia.- Las cuestiones de competencia no suspenderan el procedimiento. No obstante, si se producen MORDAZA de dictarse el auto de citacion de juicio, se suspendera la audiencia hasta la decision del conflicto. CAPITULO I LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO Articulo 21º Competencia territorial.- La competencia por razon del territorio se establece en el siguiente orden: 1. Por el lugar donde se cometio el hecho delictuoso o se realizo el ultimo acto en caso de tentativa, o ceso la continuidad o la permanencia del delito. 2. Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito. 3. Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito. 4. Por el lugar donde fue detenido el imputado. 5. Por el lugar donde domicilia el imputado. Articulo 22º Delitos cometidos en un medio de transporte.1. Si el delito es cometido en un medio de transporte sin que sea posible determinar con precision la competencia territorial, corresponde conocer al Juez del lugar de llegada mas proximo. En este caso el conductor del medio de transporte pondra el hecho en conocimiento de la autoridad policial del lugar indicado. 2. La autoridad policial informara de inmediato al Fiscal Provincial para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Articulo 23º Delito cometido en el extranjero.- Si el delito es cometido fuera del territorio nacional y debe ser juzgado en el Peru conforme al Codigo Penal, la competencia del Juez se establece en el siguiente orden: 1. Por el lugar donde el imputado tuvo su ultimo domicilio en el pais; 2. Por el lugar de llegada del extranjero; 3. Por el lugar donde se encuentre el imputado al momento de promoverse la accion penal. Articulo 24º Delitos graves y de trascendencia nacional.- Los delitos especialmente graves, o los que produzcan repercusion nacional o que sus efectos superen el ambito de un Distrito Judicial, o los cometidos por organizaciones delictivas, que la Ley establezca, podran ser conocidos por determinados jueces de la jurisdiccion penal ordinaria, bajo un sistema especifico de organizacion territorial y funcional, que determine el Organo de Gobierno del Poder Judicial. Articulo 25º Valor de los actos procesales ya realizados.- La incompetencia territorial no acarrea la nulidad de los actos procesales ya realizados. CAPITULO II LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL Articulo 26º Competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema.- Compete a la Sala Penal de la Corte Suprema: 1. Conocer del recurso de casacion interpuesto contra las sentencias y autos expedidos en MORDAZA instancia por las MORDAZA Penales de las Cortes Superiores, en los casos previstos por la Ley. 2. Conocer del recurso de queja por denegatoria de apelacion. 3. Transferir la competencia en los casos previstos por la Ley. 4. Conocer de la accion de revision. 5. Resolver las cuestiones de competencia previstas en la Ley, y entre la jurisdiccion ordinaria y la militar. 6. Pedir al Poder Ejecutivo que acceda a la extradicion activa y emitir resolucion consultiva respecto a la procedencia o improcedencia de la extradicion pasiva.

7. Resolver la recusacion planteada contra sus Magistrados. 8. Juzgar en los casos de delitos de funcion que senala la Constitucion. 9. Entender de los demas casos que este Codigo y las Leyes determinan. Articulo 27º Competencia de las MORDAZA Penales de las Cortes Superiores.- Compete a las MORDAZA Penales de las Cortes Superiores: 1. Conocer del recurso de apelacion contra los autos y las sentencias en los casos previstos por la Ley, expedidos por los Jueces de la Investigacion Preparatoria y los Jueces Penales ­colegiados o unipersonales-. 2. Dirimir las contiendas de competencia de los Jueces de la Investigacion Preparatoria y los Jueces Penales ­ colegiados o unipersonales- del mismo o distinto Distrito Judicial, correspondiendo conocer y decidir, en este ultimo caso, a la Sala Penal del Distrito Judicial al que pertenezca el Juez que previno. 3. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. 4. Dictar, a pedido del Fiscal Superior, las medidas limitativas de derechos a que hubiere lugar. 5. Conocer del recurso de queja en los casos previstos por la Ley. 6. Designar al Vocal menos antiguo de la Sala para que actue como Juez de la Investigacion Preparatoria en los casos previstos por la Ley, y realizar el juzgamiento en dichos casos. 7. Resolver la recusacion planteada contra sus Magistrados. 8. Conocer los demas casos que este Codigo y las Leyes determinen. Articulo 28º Competencia material y funcional de los Juzgados Penales.1. Los Juzgados Penales Colegiados, integrados por tres jueces, conoceran materialmente de los delitos que tengan senalados en la Ley, en su extremo minimo, una pena privativa de MORDAZA mayor de seis anos. 2. Los Juzgados Penales Unipersonales conoceran materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuya a los Juzgados Penales Colegiados. 3. Compete funcionalmente a los Juzgados Penales, Unipersonales o Colegiados, lo siguiente: a) Dirigir la etapa de juzgamiento en los procesos que conforme Ley deban conocer; b) Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento; c) Conocer de los demas casos que este Codigo y las Leyes determinen. 4. Los Juzgados Penales Colegiados, funcionalmente, tambien conoceran de las solicitudes sobre refundicion o acumulacion de penas; 5. Los Juzgados Penales Unipersonales, funcionalmente, tambien conoceran: a) De los incidentes sobre beneficios penitenciarios, conforme a lo dispuesto en el Codigo de Ejecucion Penal; b) Del recurso de apelacion interpuesto contra las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado; c) Del recurso de queja en los casos previstos por la Ley; d) De la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los Jueces de Paz Letrados. Articulo 29º Competencia de los Juzgados de la Investigacion Preparatoria.- Compete a los Juzgados de la Investigacion Preparatoria: 1. Conocer las cuestiones derivadas de la constitucion de las partes durante la Investigacion Preparatoria. 2. Imponer, modificar o hacer MORDAZA las medidas limitativas de derechos durante la Investigacion Preparatoria. 3. Realizar el procedimiento para la actuacion de prueba anticipada. 4. Conducir la Etapa Intermedia y la ejecucion de la sentencia.

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