Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 490º Computo de la pena privativa de libertad.1. Si el condenado se halla en MORDAZA y la sentencia impone pena privativa de MORDAZA efectiva, el Juez de la Investigacion Preparatoria dispondra lo necesario para su captura. 2. Producida la captura, el Juez de la Investigacion Preparatoria, una vez que este plenamente acreditada la identidad del condenado, realizara el computo de la pena, descontando de ser el caso el tiempo de detencion, de prision preventiva y de detencion domiciliaria que hubiera cumplido, asi como de la privacion de MORDAZA sufrida en el extranjero como consecuencia del procedimiento de extradicion instaurado para someterlo a MORDAZA en el pais. 3. El computo sera siempre reformable, aun de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario. 4. La fijacion del computo de la pena se comunicara inmediatamente al Juzgado que impuso la sancion y al Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 491º Incidentes de modificacion de la sentencia.1. El Ministerio Publico, el condenado y su defensor, segun corresponda, podran plantear, ante el Juez de la Investigacion Preparatoria incidentes relativos a la conversion y revocacion de la conversion de penas, a la revocacion de la suspension de la ejecucion de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extincion o vencimiento de la pena. 2. Los incidentes deberan ser resueltos dentro del termino de cinco dias, previa audiencia a las demas partes. Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigacion Preparatoria, aun de oficio, y con caracter previo a la realizacion de la audiencia o suspendiendo esta, ordenara una investigacion sumaria por breve tiempo que determinara razonablemente, despues de la cual decidira. La Policia realizara dichas diligencias, bajo la conduccion del Fiscal. 3. Los incidentes relativos a la MORDAZA anticipada, fuera de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacion condicional y de la medida de seguridad privativa de MORDAZA, y aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez de la Investigacion Preparatoria lo estime necesario, seran resueltos en audiencia oral, citando a los organos de prueba que deben informar durante el debate. 4. Corresponde al Juez Penal Unipersonal el conocimiento de los incidentes derivados de la ejecucion de la sancion penal establecidos en el Codigo de Ejecucion Penal. La decision requiere de una audiencia con asistencia de las partes. 5. Asimismo, las solicitudes sobre refundicion o acumulacion de penas son de competencia del Juzgado Penal Colegiado. Seran resueltas previa realizacion de una audiencia con la concurrencia del Fiscal, del condenado y su defensor. 6. En todos los casos, el conocimiento del recurso de apelacion corresponde a la Sala Penal Superior. Articulo 492º Medidas de seguridad privativas de la libertad.1. Las reglas establecidas en esta seccion regiran para las medidas de seguridad privativas de la MORDAZA en lo que MORDAZA aplicables. 2. El Juez Penal examinara, periodicamente, la situacion de quien sufre una medida de internacion. Fijara un plazo no mayor de seis meses entre cada examen, y decidira previa audiencia teniendo a la vista el informe medico del establecimiento y del perito. La decision versara sobre la cesacion o continuacion de la medida y, en este ultimo caso, podra ordenar la modificacion del tratamiento. 3. Cuando el Juez tenga conocimiento, por informe fundado, de que desaparecieron las causas que motivaron la internacion, procedera a su sustitucion o cancelacion. Articulo 493º Ejecucion Civil y de las demas consecuencias accesorias.1. La reparacion civil se MORDAZA efectiva conforme a las previsiones del Codigo Procesal Civil, con intervencion del Fiscal Provincial y del actor civil.

2. Para la ejecucion forzosa del pago de la multa y de la venta o adjudicacion del bien objeto de comiso se aplicara, en lo pertinente, las normas del Codigo Procesal Civil. 3. Los incidentes que se plantean durante la ejecucion de la reparacion civil y de las demas consecuencias accesorias seran resueltos en el plazo de tres dias, previa audiencia que se realizara con las partes que asistan al acto. Contra la resolucion que resuelve el incidente procede recurso de apelacion. Articulo 494º Incautacion y Comiso.1. Cuando en la sentencia se ordene el comiso de algun bien, el Juez de la Investigacion Preparatoria, de no estar asegurado judicialmente, dispondra su aprehension. A los bienes materia de comiso se le MORDAZA el destino que corresponda segun su naturaleza, conforme a las normas de la materia. 2. Los bienes incautados no sujetos a comiso, seran devueltos a quien se le incautaron, inmediatamente despues de la firmeza de la sentencia. Si hubieran sido entregados en deposito provisional, se notificara al depositario la entrega definitiva. 3. Los bienes incautados de propiedad del condenado que no fueron objeto de comiso, podran ser inmediatamente embargados para hacer efectivo el cobro de las costas del MORDAZA y de la responsabilidad pecuniaria y civil declarada en la sentencia. Articulo 495º Sentencia declarativa de falsedad instrumental.1. Cuando una sentencia declare falso un instrumento publico, correspondera al Juez de la Investigacion Preparatoria ordenar que el acto sea reconstruido, suprimido o reformado. Si es del caso, ordenara las rectificaciones registrales que correspondan. 2. Si el documento ha sido extraido de un archivo, sera restituido a el, con nota marginal en cada pagina, y se agregara MORDAZA de la sentencia que hubiera establecido la falsedad total o parcial. 3. Si se trata de un documento protocolizado, la declaracion hecha en la sentencia se anotara al margen de la matriz, en los testimonios que se hayan presentado y en el registro respectivo. Articulo 496º Otras competencias.1. Si en sede de ejecucion un tercero alega propiedad sobre bienes decomisados o, en su caso, embargados definitivamente, el Juez de la Investigacion Preparatoria remitira la decision al Juez Especializado en lo Civil competente por el lugar, manteniendo mientras tanto la retencion del bien. 2. En estos procesos intervendra como parte el Fiscal Provincial en lo Civil. SECCION II LAS COSTAS Articulo 497º Regla general, excepcion y recurso.1. Toda decision que ponga fin al MORDAZA penal o la que resuelva un incidente de ejecucion de conformidad con la Seccion I de este Libro, establecera quien debe soportar las costas del proceso. 2. El organo jurisdiccional debera pronunciarse de oficio y motivadamente sobre el pago de las costas. 3. Las costas estan a cargo del vencido, pero el organo jurisdiccional puede eximirlo, total o parcialmente, cuando hayan existido razones serias y fundadas para promover o intervenir en el proceso. 4. La decision sobre las costas solo sera recurrible autonomamente, siempre que fuere posible recurrir la resolucion principal que la contiene y por la via prevista para ella. 5. No procede la imposicion de costas en los procesos por faltas, inmediatos, terminacion anticipada y colaboracion eficaz. Tampoco procede en los procesos por ejercicio privado de la accion penal si culmina por transaccion o desistimiento.

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