Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACION Articulo 329º Formas de iniciar la investigacion.1. El Fiscal inicia los actos de investigacion cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comision de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigacion de oficio o a peticion de los denunciantes. 2. La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comision de un delito de persecucion publica. Articulo 330º Diligencias Preliminares.1. El Fiscal puede, bajo su direccion, requerir la intervencion de la Policia o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigacion para determinar si debe formalizar la Investigacion Preparatoria. 2. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, asi como asegurar los elementos materiales de su comision, individualizar a las personas involucradas en su comision, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los limites de la Ley, asegurarlas debidamente. 3. El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio publico de la accion penal, podra constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito. Articulo 331º Actuacion Policial.1. Tan pronto la Policia tenga noticia de la comision de un delito, lo pondra en conocimiento del Ministerio Publico por la via mas rapida y tambien por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demas elementos inicialmente recogidos, asi como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentacion que pudiera existir. 2. Aun despues de comunicada la noticia del delito, la Policia continuara las investigaciones que MORDAZA iniciado y despues de la intervencion del Fiscal practicara las demas investigaciones que les MORDAZA delegadas con arreglo al articulo 68º. 3. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policia a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces. Articulo 332º Informe Policial.1. La Policia en todos los casos en que intervenga elevara al Fiscal un Informe Policial. 2. El Informe Policial contendra los antecedentes que motivaron su intervencion, la relacion de las diligencias efectuadas y el analisis de los hechos investigados, absteniendose de calificarlos juridicamente y de imputar responsabilidades. 3. El Informe Policial adjuntara las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputacion, asi como la comprobacion del domicilio y los datos personales de los imputados. Articulo 333º Coordinacion Interinstitucional de la Policia Nacional con el Ministerio Publico.- Sin perjuicio de la organizacion policial establecida por la Ley y de lo dispuesto en el articulo 69º, la Policia Nacional instituira un organo especializado encargado de coordinar las funciones de investigacion de dicha institucion con el Ministerio Publico, de establecer los mecanismos de comunicacion con los organos de gobierno del Ministerio Publico y con las Fiscalias, de centralizar la informacion sobre la criminalidad violenta y organizada, de aportar su experiencia en la elaboracion de los programas y acciones para la adecuada persecucion del delito, y de desarrollar programas de proteccion y seguridad.

TITULO III LA INVESTIGACION PREPARATORIA Articulo 334º Calificacion.1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o despues de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extincion previstas en la Ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la Investigacion Preparatoria, asi como ordenara el archivo de lo actuado. Esta Disposicion se notificara al denunciante y al denunciado. 2. El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al articulo 3º, es de veinte dias, salvo que se produzca la detencion de una persona. No obstante ello, el Fiscal podra fijar un plazo distinto segun las caracteristicas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacion. Quien se considere afectado por una excesiva duracion de las diligencias preliminares, solicitara al Fiscal le de termino y dicte la Disposicion que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este ultimo podra acudir al Juez de la Investigacion Preparatoria en el plazo de cinco dias instando su pronunciamiento. El Juez resolvera previa audiencia, con la participacion del Fiscal y del solicitante. 3. En caso que el hecho fuese delictuoso y la accion penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificacion del autor o participe, ordenara la intervencion de la Policia para tal fin. 4. Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una condicion de procedibilidad que de el depende, dispondra la reserva provisional de la investigacion, notificando al denunciante. 5. El denunciante que no estuviese conforme con la Disposicion de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigacion, requerira al Fiscal, en el plazo de cinco dias, eleve las actuaciones al Fiscal Superior. 6. El Fiscal Superior se pronunciara dentro del MORDAZA dia. Podra ordenar se formalice la investigacion, se archiven las actuaciones o se proceda segun corresponda. Articulo 335º Prohibicion de nueva denuncia.1. La Disposicion de archivo prevista en el primer y ultimo numeral del articulo anterior, impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerarquico promueva una Investigacion Preparatoria por los mismos hechos. 2. Se exceptua esta regla, si se aportan nuevos elementos de conviccion, en cuyo caso debera reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En el supuesto que se demuestre que la denuncia anterior no fue debidamente investigada, el Fiscal Superior que previno designara a otro Fiscal Provincial. Articulo 336º Formalizacion y continuacion de la Investigacion Preparatoria.1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizo, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la accion penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondra la formalizacion y la continuacion de la Investigacion Preparatoria. 2. La Disposicion de formalizacion contendra: a) El nombre completo del imputado; b) Los hechos y la tipificacion especifica correspondiente. El Fiscal podra, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigacion, indicando los motivos de esa calificacion; c) El nombre del agraviado, si fuera posible; y, d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse. 3. El Fiscal, sin perjuicio de su notificacion al imputado, dirige la comunicacion prevista en el articulo 3º de este Codigo, adjuntando MORDAZA de la Disposicion de formalizacion, al Juez de la Investigacion Preparatoria. 4. El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del

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