Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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de entregarla, sin perjuicio de notificarsele por la via postal, adjuntandose a los autos MORDAZA razonada de tal situacion. La Policia, ademas, dejara MORDAZA de haberse informado de la identificacion del procesado a quien notifico o de la verificacion de su domicilio, si estaba ausente. TITULO V LA INTERNACION PREVENTIVA Articulo 293º Presupuestos.1. El Juez de la Investigacion Preparatoria podra ordenar la internacion preventiva del imputado en un establecimiento psiquiatrico, previa comprobacion, por dictamen pericial, de que sufre una grave alteracion o insuficiencia de sus facultades mentales, que lo tornan peligroso para si o para terceros, cuando medien los siguientes presupuestos: a) La existencia de elementos de conviccion suficientes para sostener, razonablemente, que es autor de un hecho punible o participe en el y probablemente sera objeto de una medida de seguridad de internacion. b) La existencia de una presuncion suficiente de que no se sometera al procedimiento u obstruira un acto concreto de investigacion. Rigen analogamente los articulos 269º y 270º. 2. Si se establece que el imputado esta incurso en el articulo 20º, inciso dos, del Codigo Penal, el Juez de la Investigacion Preliminar informara al Juzgado Penal competente para dictar la decision final sobre su inimputabilidad e internacion y lo pondra a su disposicion. Rige lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del articulo 274º. No sera necesaria la concurrencia del imputado si su estado de salud no lo permite, pero es obligatoria la presencia de su defensor. El Imputado podra ser representado por un familiar. Articulo 294º Internamiento previo para observacion y examen. 1. El Juez de la Investigacion Preparatoria, despues de recibir una comunicacion motivada de los peritos, previa audiencia con asistencia de las partes legitimadas, instada de oficio o a pedido de parte, podra disponer -a los efectos de la preparacion de un dictamen sobre el estado psiquico del imputado-, que el imputado sea llevado y observado en un hospital psiquiatrico publico. 2. Para adoptar esta decision debera tomar en cuenta si existen elementos de conviccion razonable de la comision del delito, siempre que guarde relacion con la importancia del MORDAZA y que corresponda esperar una sancion grave o la medida de seguridad de internamiento. 3. El internamiento previo no puede durar mas de un mes. TITULO VI EL IMPEDIMENTO DE SALIDA Articulo 295º Solicitud del Fiscal.1. Cuando durante la investigacion de un delito sancionado con pena privativa de MORDAZA mayor de tres anos resulte indispensable para la indagacion de la verdad, el Fiscal podra solicitar al Juez expida contra el imputado orden de impedimento de salida del MORDAZA o de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije. Igual peticion puede formular respecto del que es considerado testigo importante. 2. El requerimiento sera fundamentado y precisara el nombre completo y demas datos necesarios de la persona afectada, e indicara la duracion de la medida. Articulo 296º Resolucion y audiencia.1. La resolucion judicial tambien contendra los requisitos previstos en el articulo anterior. Rige lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del articulo 279º. 2. La medida no puede durar mas de cuatro meses. La prolongacion de la medida solo procede tratandose de im-

putados y hasta por un plazo igual, procedera en los supuestos y bajo tramite previsto en el articulo 274º. 3. En el caso de testigos importantes, la medida se levantara luego de realizada la declaracion o actuacion procesal que la determino. En todo caso, no puede durar mas de treinta dias. 4. El Juez resolvera de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del articulo 279º. Para lo dispuesto en el recurso de apelacion rige lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 278º. TITULO VII LA SUSPENSION PREVENTIVA DE DERECHOS Articulo 297º Requisitos.1. El Juez, a pedido del Fiscal, podra dictar las medidas de suspension preventiva de derechos previstas en este Titulo cuando se trate de delitos sancionados con pena de inhabilitacion, sea esta principal o accesoria o cuando resulte necesario para evitar la reiteracion delictiva. 2. Para imponer estas medidas se requiere: a) Suficientes elementos probatorios de la comision de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo b) Peligro concreto de que el imputado, en atencion a las especificas modalidades y circunstancias del hecho o por sus condiciones personales, obstaculizara la averiguacion de la verdad o cometera delitos de la misma clase de aquel por el que se procede. Articulo 298º Clases.1. Las medidas de suspension preventiva de derechos que pueden imponerse son las siguientes: a) Suspension temporal del ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela, segun el caso. b) Suspension temporal en el ejercicio de un cargo, empleo o comision de caracter publico. Esta medida no se aplicara a los cargos que provengan de eleccion popular. c) Prohibicion temporal de ejercer actividades profesionales, comerciales o empresariales. d) Suspension temporal de la autorizacion para conducir cualquier MORDAZA de vehiculo o para portar MORDAZA de fuego. e) Prohibicion de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligacion de abandonar el hogar que compartiere con aquel o la suspension temporal de visitas. 2. La resolucion que imponga estas medidas precisara las suspensiones o prohibiciones a los derechos, actividades o funciones que correspondan. Articulo 299º Duracion.1. Las medidas no duraran mas de la mitad del tiempo previsto para la pena de inhabilitacion en el caso concreto. Los plazos se contaran desde el inicio de su ejecucion. No se tomara en cuenta el tiempo transcurrido en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al procesado o a su defensa. 2. Las medidas dictadas perderan eficacia cuando ha transcurrido el plazo sin haberse dictado sentencia de primera instancia. El Juez, cuando corresponda, previa audiencia, dictara la respectiva resolucion haciendo MORDAZA inmediatamente las medidas impuestas, adoptando los proveidos que fueren necesarios para su debida ejecucion. Articulo 300º Sustitucion o acumulacion.- El incumplimiento de las restricciones impuestas al imputado, autoriza al Juez a sustituir o acumular estas medidas con las demas previstas en el presente Titulo, incluso con las de prision preventiva o detencion domiciliaria, teniendo en cuenta la entidad, los motivos y las circunstancias de la trasgresion. Articulo 301º Concurrencia con la comparecencia restrictiva y tramite.- Para la imposicion de estas medidas, que pueden acumularse a las de comparecencia con restricciones y dictarse en ese mismo acto, asi como para su sustitucion, acumulacion e impugnacion rige lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del articulo 274º.

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